Legislasys: Resolución M.H 1992-00812 (R 812/92)

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RESOLUCIÓN N° 812/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA IMPORTACION DE WHISKY, CIGARRILLOS Y VINOS Y SE INSTITUYE LOS RECAUDOS A SER PRESENTADOS CON LA SOLICITUD.

Asunción, Setiembre 15 de 1992

VISTO: La necesidad de establecer un régimen administrativo para la importación de whisky, cigarrillos y vinos.

CONSIDERANDO:
Que la importación de determinados productos se hallan condicionadas por la Ley N° 836/80 “Código Sanitario” y el Decreto N° 4.012/89, que reglamenta los artículos 202° y 205° del citado Código, sobre publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas.

Que los impuestos que gravan la importación de los productos citados se hallan previstos en la Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984 “DE ARANCEL DE ADUANAS” y Ley N° 125 de fecha 9 de enero de 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”.

Que el Ministerio de Hacienda, consecuente con la política adoptada por el Gobierno Nacional, debe establecer los mecanismos pertinentes para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos perseguidos por tales políticas.

Que resulta necesario aclarar los requisitos y condiciones para la importación de whisky, cigarrillos y vinos, de tal forma que las empresas y personas dedicadas a la importación de tales mercancías pueden acceder a la realización de dicha operación.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Art. 3) Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos;
-Constancia de inscripción en el Registro habilitado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social conforme al Decreto N° 4.012/89, que reglamenta la promoción, publicidad y trámites necesarios para la importación de tabacos, y bebidas alcohólicas.
-Constancia de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
-Constancia de hallarse inscripto en los Registros de Importadores de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Recaudación.
-Constancia de no hallarse en mora con el Estado en lo que se refiere al cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Art. 4) La Dirección General de Aduanas solo dará trámites a los despachos aduaneros que cuenten con la autorización prevista en el art. 1° de la presente Resolución.

Art. 5) La Sub-Secretaría de Estado de Tributación, a través de sus dependencias especializadas, queda encargada del cumplimiento y control de lo dispuesto en ésta Resolución.

Art. 3) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

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