Legislasys: Resolución BCP 2010-00008 (R 128/10)

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RESOLUCIÓN Nº 8/10

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS AL MARCO DE LA LEY Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.

Asunción, 11 de mayo de 2.010

Acta Nº 31

VISTO: los memorandos D.A.A. N°s. 0104/09, 0121/09, 035/10 y 066/10 del Departamento de Asesoría en Administración de fecha 24 de agosto, 21 de octubre de 2009, 23 de febrero y 10 de marzo de 2010; los informes A.I. Nºs. 0795/09 y 0979/09 de la Auditoría Interna de la Institución de fechas 15 de setiembre y 16 de noviembre de 2009; los memorandos DCCC N°s. 0374/09, 490/09 y 059/10 de la Gerencia de Operaciones Nacionales de fechas 10 de agosto, 29 de octubre de 2009 y 10 de febrero de 2010; los memorandos S.D. N°s. 034/10 y 035/10 de la Secretaría del Directorio de la Institución fechados el 22 de enero de 2010; el dictamen SS.IAL.DDSA. N° 08/10 y las providencias de la Superintendencia de Seguros de fechas 22, 25, 27 y 29 de enero de 2010; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de diciembre de 2009; los memorandos y las providencias SB.IAFN.RNP. N°s. 018/10, 24/10, 068/10 y 084/10 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 1, 2 de febrero, 17 de marzo, 8, 12, 30 de abril y 4 de mayo de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 22 de enero, 2 de febrero, 15, 18 de marzo, 5, 12, 23 de abril y 4 de mayo de 2010; las Resoluciones Nº 7 y 7, Actas N°s. 2 y Nº 61 de fechas 7 de enero y 28 de julio de 2008; las providencias y el informe G.G. Nº 0250/09 de la Gerencia General de la Institución de fechas 26 de agosto, 15 de setiembre, 2 de noviembre, 28 de diciembre de 2009, 25 de febrero, 4, 12 y 19 de marzo de 2010; el memorando N° 645/10 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 15 de abril de 2010; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer en forma clara, práctica y consolidada en una sola disposición, las pautas, criterios y pasos a seguir para el establecimiento de nuevas entidades sujetas a la Ley Nº 861/96 y, ajustarlos a la normativa vigente.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE

1º) Establecer como requisitos mínimos que deben reunir las solicitudes para la constitución de Bancos y/o Empresas Financieras, los consignados en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

2º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 861/96 y en el anexo de esta Resolución y emitir al respecto un informe previo a cada pronunciamiento del Directorio.

3º) Dejar sin efecto la Resolución N° 7, Acta N° 2 de fecha 7 de enero de 2008 y la Resolución N° 7, Acta N° 61 de fecha 28 de julio de 2008.

4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

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