Legislasys: Resolución BCP 2009-00011 (R 11/09)

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RESOLUCION Nº 11/09

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES - DESMONETIZACIÓN DE LOS BILLETES DE GUARANÍES MIL (G 1.000) y MONEDAS EMITIDAS CON ANTERIORIDAD AL AÑO 2006.

Asunción, 17 de diciembre de 2009
Acta 75

VISTO: el informe DTES/STBC N° 2/2009 y los memorandos GONA DTES/DIR N°s 186/09 y 195/09 de la Gerencia de Operaciones Nacionales de fechas 6 de noviembre, 14 y 16 de diciembre de 2009, referentes a la desmonetizados de Billetes de G. 1.000 y de monedas emitidas con anterioridad del año 2006, las providencias del Gabinete Ejecutivo de la Gerencia General de fechas 9 de noviembre, 4. y 11 de diciembre de 2009; la providencia y el informe GEE N° 0303/09 de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 10 de noviembre y 3 de diciembre de 2009; el memorando N° 2143/09 de la Unidad Jurídica de fecha 7 de diciembre de 2009; el informe G.G. N° 0237/09 del Gerente General de la Institución de fecha 16 de diciembre de 2009; y,

CONSIDERANDO: que la Gerencia de Operaciones Nacionales por informe DTES/STBC N° 2/2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, manifiesta que actualmente se estima que hay en circulación aproximadamente 25 millones de unidades de billetes de G. 1.000, y en su gran mayoría en muy mal estado. Además se cuenta en bóveda 4,3 millones de unidades de billetes deteriorados a destruir y 140 mil unidades aptas para circulación.

En cuanto a las monedas en circulación de la misma denominación hay poco más de 65 millones de unidades en el mercado y en bóveda 49 millones de unidades a emitir.

Asimismo, se encuentran en circulación las siguientes cantidades de monedas, emitidas antes del año 2006:

DENOMINACIÓN

CANTIDADES
RECEPCIONADAS
DESDE EL 2006
(UNIDADES)

A EMITIR, PARTIDA 2006 EN ADELANTE (UNIDADES)

A EMITIR,
PARTIDA
INFERIOR AL 2006
(UNIDADES)

EMITIDOS, PARTIDA 2006 EN ADELANTE (UNIDADES)

M(o)

CANTIDAD DE
MONEDAS A
DESMONETIZAR
(UNIDADES)

500

52.000.000

23.000.000

 

29.000.000

90.743.938

61.743.938

100

65.000.000

22.960.000

 

42.040.000

170.351.629

128.911.629

50

35.000.000

8.404.000

 

25.996.000

171.250.027

144.654.027

10

.

 

162..000

 

204.949.522

205.111.522

5

-

 

5.040.000

 

97.847.010

102.887.010

1

-

 

75.000

 

99.931.737

100.006.737

 

152.000.000

54.364.080

 

206.364.000

835.673.863

743.341.863

Cabe destacar, que con esta medida se estarían sacando de circulación las monedas de G. 10,5 y 1. Como se puede observar en el cuadro anterior, ya no se cuenta en stock una gran cantidad de las mismas, con excepción de la denominación de Gs. 5. Estas denominaciones hace tiempo que no son requeridas por ningún sector (bancos supermercados, empresas de transportes, etc.) y ya no es de uso corriente en el mercado c en transacciones comerciales.

Por lo tanto, las monedas afectadas por la desmonetización serían: monedas doradas de G. 500, 100, 50, 10, 5 y 1; además de las plateadas de G. 50, 10, 5 y 1 (formato grande). Con esto se propone iniciar el proceso de estandarización de los billetes y las monedas que circulan en el mercado, depurar los números de billetes y monedas en circulación, M (0), mejorar la calidad de los numerarios circulantes en el mercado, motivar la utilización adecuada de los billetes y las monedas.

Asimismo se busca precisar los datos estadísticos para la toma de decisiones; mejorar la imagen de nuestro cono monetario en circulación; facilitar transacciones donde se utilicen billetes y monedas; y optimizar el espacio limitado de la bóveda de la Tesorería.

Que, el Gerente General de la Institución en su informe G.G. N° 0237/09 de fecha l6 de diciembre de 2009, señala: "...El procedimiento a ser aplicado es idéntico al realizado para la desmonetización de los billetes de G. 50.000, de las Serie A y B y que se halla contemplado en la Ley 489/95. Para los billetes de G. 1.000, contamos con 1 máquina destructora de gran porte y otra de pequeño porte. Para fines de marzo del 2010 se tiene prevista la recepción y puesta en funcionamiento de dos (2) máquinas de más capacidad, con esto se estaría en condiciones de afrontar la destrucción de las mencionadas denominaciones. En cuanto a las monedas, se tomó contacto con ACEPAR S.A. para ver la posibilidad de fundir las monedas que se quiten de circulación. Técnicamente respondieron que es viable con sus recursos y estaría dando respuesta sobre los pasos a seguir para realizar la tarea en sus instalaciones. Por INFORME GEE N° 0303/2009 de f. 3 de diciembre de 2009, la Gerencia de Estudios Económicos, apoya la propuesta de desmonetización de los billetes nombrados, así como las monedas emitidas antes del año 2006, con el fin de buscar la homogeneidad de dichas monedas en circulación, el fortalecimiento de la imagen de la Institución, la depuración de los registros estadísticos y otros aspectos favorables. Así mismo, considera que no tendrá mayores efectos sobre los precios de las transacciones comerciales. La Unidad Jurídica en su Memorando N° 2143/09 de fecha 07/12/09, expresa; Que consideramos circunstancias extraordinarias y fundadas para realizar las desmonetizaciones, pero respecto al procedimiento propuesto, y en especial a los plazos sugeridos para la desmonetización, esta Unidad Jurídica considera que necesariamente, deben respetarse los plazos estipulados taxativamente en el Artículo 42 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"... Atendiendo a lo señalado por la Unidad Jurídica, esta Gerencia General ha realizado reuniones de trabajo a efecto de unificar criterios sobre el plazo considerado en el procedimiento de desmonetización propuesto, como resultado de la misma, la Gerencia de Operaciones Nacionales en su Memorando DTES/DIR N° 186/2009 de f 14/12/09, expresa su conformidad de adecuarse a los plazos estipulados taxativamente en el artículo 42 de la Ley N° 489/1995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" para la desmonetización de los billetes y monedas. CONCLUSIÓN. La Gerencia General, comparte lo expuesto por las áreas operativas y legales preopinantes, en el sentido que sería conveniente proceder a la desmonetización de los billetes de G. 1.000 y de las monedas emitidas antes del año 2006; (monedas doradas de G. 500, 100, 50, 10, 5 y 1; las plateadas (formato grande) de G. 50, 10, 5 y 1); acorde a los parámetros normativos que rigen para estos casos, razón por la cual por su intermedio se solicita al Directorio de la Institución, la consecución del acto administrativo que autorice lo solicitado. En cuanto al requerimiento del personal solicitado por la GONA, se aclara que con el plantel con que se cuenta actualmente la Tesorería puede llevarse a cabo el procedimiento de desmonetización propuesto."

Por todo lo señalado precedentemente, y de acuerdo con el procedimiento de desmonetización detallado en el Artículo 41º de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1) Disponer la Desmonetización de los Billetes de G 1.000 y de todas las monedas emitidas con anterioridad al año 2006, conforme al detalle que se anexa y forma parte de esta Resolución, de conformidad con las disposiciones del Art. 41º de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".

2) Disponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que los billetes y monedas señalados por el artículo precedente mantendrán su curso legal y su fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República durante el plazo de 1 (un) año que se computará a partir de la fecha de la última publicación de esta Resolución Vencida el plazo de 1 (un) año, tales billetes y monedas dejarán de tener curso legal y durante los 3 (tres) años siguientes sólo podrán ser canjeados a la par por el Banco Central del Paraguay y por agentes debidamente autorizados. A la expiración de este último plazo, dichos billetes y monedas quedarán totalmente desmonetizados, sin valor y sin fuerza cancelatoria alguna.

3) Dar a publicidad conforme al Art. 41º de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" en la Gaceta oficial y en 2 (dos) diarios de gran difusión durante 15 (quince) días consecutivos y cumplida archivar.

Firman:

  • Luis A. Campos Doria. Presidente Interino.
  • Benigno María López Benítez. Rolando Arréllaga Yaluk. Directores Titulares.-
  • Ángela Caballero De Santacruz. Encargada De Despacho. Secretaria Del Directorio.-
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