Legislasys: Resolución BCP 2009-00022 (R 22/09)

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RESOLUCION Nº 22/09 

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3711 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N° 10°, 13° Y 16° DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64, DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA Y DEROGA LA LEY 2835/05.

Asunción, 5 de noviembre de 2009

VISTO: las providencias y el memorando SB.SG. N° 045/09 de la Superintendencia de Bancos de fechas 21 de abril, 24, 26 de junio, 10, 16 de setiembre, 5, 30 de octubre y 4 de noviembre de 2009, con las que remite un proyecto de Resolución por la cual se “REGLAMENTA LA LEY N° 3711 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10°, 13° Y 16° DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64, DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA Y DEROGA LA LEY 2835/05”; la nota SG/DA. N° 00453 del Ministerio de Hacienda presentada en fecha 20 de abril de 2009, con la cual remite copia autenticada de la Ley N° 3.711 de fecha 16 de abril de 2009 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10, 13 Y 16 DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY N° 2.835/05; el memorando SB.IA. N° 0150/09, la providencia SB.IAFN.RNP. N° 48/09, los memorandos SB.IAFN.RNP. N°s. 261/09, 283/09 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 29 de abril, 6, 8 de mayo, 2, 9 de setiembre, 1 y 5 de octubre de 2009; el dictamen SB.IAL. N° 137/09 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 27 de mayo de 2009; la nota del Sudameris Bank presentada en fecha 24 de junio de 2009; la nota BNF P N° 330/09 del Banco Nacional de Fomento presentada en fecha 26 de junio de 2009; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 6 de julio de 2009; los memorandos N°s. 1568/09 y 1863/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 15 de setiembre y 29 de octubre de 2009; el memorando S.D. N° 0360/09 de la Secretaría del Directorio de fecha 27 de octubre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 21 de abril, 11 y 15 de setiembre de 2009; y,

CONSIDERANDO: que es necesario establecer procedimientos claros para la cancelación, rehabilitación y otros aspectos relacionados con la penalización del cheque bancario, conforme a lo establecido en la Ley N° 3711/09.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19° de la Ley Nº 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento que dispone los procedimientos de inhabilitación, cancelación, rehabilitación y demás disposiciones relacionadas con las sanciones establecidas en la Ley N° 3711/09 por la emisión de cheques bancarios en forma irregular, cuyo texto obra en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.-

2º) Disponer que los Bancos girados adopten todos los mecanismos internos necesarios para aclarar los procedimientos que serán utilizados para el eficaz cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, atendiendo la naturaleza de la relación jurídica con sus cuentacorrentistas.

3°) Disponer que las diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 3711/09, que no estén taxativamente contempladas en el presente Reglamento, sean dirimidas de conformidad con el contrato de cuenta corriente y en los términos de las Leyes aplicables

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalán Mendoza. Presidente
  • Benigno María López Benítez. Miembro Titular del Directorio
  • Luís Alberto Campos Doria. Miembro Titular del Directorio
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Miembro Titular del Directorio
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