Legislasys: Resolución BCP 2009-00009 (R 9/09)

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RESOLUCION Nº 9/09

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO.

Asunción, 8 de julio de 2.009

Acta Nº 39

VISTO: los artículos 40º y 73º de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de junio de 1996; la Resolución Nº 11, Acta Nº 98 de fecha 21 de junio de 1995; el memorando conjunto SB.SG.N° 0029/2009 -GEE N° 0218/09 - DOMA N° 0649/09 de la Superintendencia de Bancos, de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 30 de junio de 2009; la Resolución N° 1, Acta N° 124 de fecha 16 de noviembre de 2001; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 1 de julio de 2009; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar las operaciones de cambio a término a un marco normativo apropiado de acuerdo a las exigencias actuales del mercado y de esa forma, profundizar el mercado financiero a través del desarrollo de nuevos productos, promoviendo la eficacia y la solvencia del sistema financiero del país.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Autorizar a las Entidades Bancarias y Empresas Financieras a realizar operaciones de compra y venta de divisas a término (Forward de Divisas).

2º) Disponer que la operación de forward sea formalizada mediante contrato bilateral, que deberá referirse a la compraventa a futuro de moneda extranjera por guaraníes. Podrán ser parte las entidades bancarias o financieras establecidas en la República del Paraguay entre sí o con terceros, domiciliados o residentes en el país. El plazo no podrá exceder los trescientos sesenta y cinco (365) días.

3º) Establecer que para la liquidación de la operación de forward las partes podrán convenir la entrega física de las divisas pactadas o la compensación por la diferencia producida por el tipo de cambio futuro pactado en el contrato (tipo de cambio forward) y el tipo de cambio al contado referencial (tipo de cambio spot).

4º) Establecer que el contrato debe prever, por lo menos, los siguientes puntos:

a. La identificación y el domicilio de las partes contratantes.

b. El periodo de vigencia del contrato, indicando la fecha de inicio y vencimiento.

c. La divisa subyacente en la operación.

d. El monto contratado en la operación expresado en guaraníes.

e. El tipo de cambio futuro pactado expresado en guaraníes por divisas (tipo de cambio forward).

f. Los derechos y obligaciones de las partes.

g. Especificación de la existencia de garantía de cumplimiento.

h. Las condiciones de rescisión del contrato.

i. La modalidad pactada para el cumplimiento de la operación: entrega física o compensación.

5º) Disponer que el contrato de forward de divisas solo podrá realizarse sobre monedas para las cuales existan cotizaciones o informaciones diarias que sean informadas por el Banco Central del Paraguay.

6º) Establecer que la operación de compraventa de divisas a término no involucrará movimiento de efectivo entre las partes contratantes durante el periodo comprendido entre la firma y el vencimiento del contrato, con excepción de eventuales depósitos de garantías de cumplimiento si corresponde. Sobre el importe de las garantías, ya sea en moneda nacional o extranjera, se aplicará por el tiempo de duración del contrato, el encaje legal vigente para las operaciones en la misma moneda.

7º) Determinar que para las modalidades de forward por compensación, la diferencia que se produzca entre el tipo de cambio forward y el tipo de cambio spot, se pagará en moneda extranjera o por su equivalente en guaraníes, al día siguiente hábil del vencimiento del contrato. El tipo de cambio spot será el tipo de cambio al contado referencial para operaciones forward publicado diariamente por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) del Banco Central del Paraguay a la fecha de vencimiento del contrato.

8º) Establecer que para el cálculo del tipo de cambio al contado referencial, tanto para la compra como para la venta, el DOMA utilizará la siguiente metodología:

a. Se computará el promedio simple diario del tipo de cambio nominal con el dólar americano para lo cual se considerarán las operaciones de las entidades financieras con entidades no financieras registradas en el sistema de registros electrónicos DATATEC.

b. Las operaciones a considerar serán las iguales o mayores a cincuenta mil (USD.50.000) dólares americanos.

9°) Someter a las sanciones previstas en la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, a los bancos y financieras que realicen operaciones de compraventa a término eludiendo las normativas vigentes.

10º) Determinar que el activo de riesgo a ser ponderado conforme lo establece el artículo 51º, inciso e) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, sea realizado por el diferencial que surge entre el valor futuro y el presente del contrato.

11º) Establecer que los Bancos y Financieras informarán diariamente al DOMA de todas sus operaciones de divisas a término. El DOMA especificará el requerimiento de datos de las operaciones realizadas, las que serán informadas individualmente. Las informaciones podrán ser remitidas por el servicio de mensajerías del Sistema DATATEC. En caso que una entidad no posea el servicio del Sistema DATATEC, la remisión de la información se realizará por medio de una planilla especialmente habilitada para el efecto, la que podrá ser remitida por fax bajo un esquema de declaración jurada. Las informaciones serán remitidas diariamente hasta las 16:00 hs. Aquellas entidades que no remitan su declaración de operaciones de divisas a término no podrán operar en cambios a partir del día hábil siguiente al día de presentación de la información.

12º) Dejar sin efecto la Resolución Nº 1, Acta Nº 124 de fecha 16 de noviembre de 2001 del Directorio del Banco Central del Paraguay.

13º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.ç

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalán Mendoza. Presidente
  • Benigno María López Benítez. Miembro Titular del Directorio
  • Luís Alberto Campos Doria. Miembro Titular del Directorio
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Miembro Titular del Directorio
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