Legislasys: Resolución BCP 2007-00010 (R 10/07)

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RESOLUCION Nº 10/07

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (FLIR).

Asunción, 21 de noviembre de 2007

VISTO: Los artículos N°s. 65, 66 y 67 de la Ley N° 489/95 y la Resolución N° 14, Acta N° 38 de fecha 8 de julio de 2007; los memorandos DEMF N°s. 05/07, 70/07, 71/07, GEE N° 0064/2007 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 6, 7 de octubre, 2 y 8 de noviembre de 2007, referentes a las Operaciones de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR); las providencias de la Gerencia de Estudios Económicos de fechas 20 de agosto, 24 de octubre, 2 y 8 de noviembre de 2007; el memorando GOPI/G Nº 032/07 de la Gerencia de Operaciones Internacionales de fecha 7 de agosto de 2007; los memorandos N°s. 2075/07 y 2167/07 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 24 de octubre y 6 de noviembre de 2007; la nota DOMA/DIR Nº 1272/07 del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 20 de noviembre de 2007; las providencias de la Secretaría de Directorio de fechas 6 y 7 de noviembre de 2007; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer los mecanismos operativos apropiados que regulen las operaciones de compra de los Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) con pacto de retroventa - operación de Reporto.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1o) Habilitar la línea de liquidez denominada Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR).

2o) Aprobar el Reglamento de Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria (FLIR), que se anexa y forma parte de esta Resolución.

3o) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ CON REPORTO DE INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN MONETARIA (FLIR)

1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto normar una ventanilla de liquidez de corto plazo del Banco Central del Paraguay (BCP) con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria, denominada "Facilidad de Liquidez de Corto Plazo con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria" (FLIR).

2. Definiciones

Reporto: Consiste en la compra por parte del BCP de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) de una Institución Financiera (IFI) con el compromiso de revendeos a la misma, conjuntamente con el compromiso de compra asumido por la IFI (vendedor), para la liquidación en una fecha preestablecida.

La operación Facilidad de Liquidez con Reporto de Instrumentos de Regulación Monetaria, en adelante "FLIR", consiste en una operación de provisión de liquidez a las IFI instrumentada con una operación de Reporto.

3. Participantes

Podrán acceder al FLIR los Bancos y las Empresas Financieras.

4. Operativa del FLIR

El BCP, a través del Departamento de Operaciones Mercado Abierto, proveerá liquidez a requerimiento de aquellas IFI que cuenten con un stock disponible de Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM) en custodia en el BCP.

Los IRM a ser reportados deberán tener una fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por la IFI (vendedor). El BCP, por medio de la Gerencia de Operaciones Nacionales y el Departamento de Tesorería, habilitará un sistema de custodia y registro de las IRM. Mantener IRM en este sistema de custodia y de registro no tendrá costo alguno para las IFI.

La modalidad operativa será a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.

El CEOMA podrá definir e implementar aspectos operativos no previstos en el presente Reglamento.

5. Plazo

El plazo establecido para la operación FLIR será de hasta 0 días hábiles.

6. Determinación del Monto a ser acreditado en Cuenta Corriente

6.1 El monto a ser entregado a las entidades de intermediación financiera será el resultado de aplicar un factor de descuento a ser determinado por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) a Valor Presente de cada título reportado. El valor resultante será acreditado en la Cuenta Corriente que la institución financiera mantiene en el BCP, una vez cumplidos os recaudos administrativos del título reportado.

6.2 Las fórmulas que regirán para los cálculos son las que siguen:

VP = VN / [1 + (i% x t /36500)] 2.

MA = (l-FD/100)xVP

Donde:

VP: Valor Presente del Instrumento

VN: Valor Nominal del Instrumento

FD: Factor de descuento en términos porcentuales determinado en el numeral 6.1 de la presente reglamentación.

i%: Tasa de interés en porcentaje anual actual de los IRM correspondiente al plazo supero más cercano al plazo residual del título reportado.

t: Días no vencidos del Instrumento o plazo residual MA: Monto a ser acreditado en la cuenta corriente de la IFI.

6.3 Instrumentos Elegibles: Instrumentos de Regulación Monetaria a ser determinados por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA).

7. Determinación del monto a ser debitado para la Liquidación de la operación.

7.1 El BCP deberá, a la fecha del vencimiento del pacto, conforme o establece el contrato firmado entre las partes, retrovender los IRM adquiridos, para lo cual efectuará un débito de la cuenta corriente que la IFI mantiene en el BCP.

7.2 En caso que la IFI no disponga de fondos suficientes en su cuenta corriente, el BCP ejercerá de pleno derecho la propiedad definitiva de os títulos reportados.

7.3 Las fórmulas a ser utilizadas para el cálculo del monto a ser debitado de la cuenta corriente de la institución financiera es la siguiente:

MD = MA+I

2. I = MA x r% x t /36500

Donde:

MD: Monto a debitar de la cuenta corriente de las IFI.

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.

r%: Tasa de interés porcentual pactada para la operación FLLR.

t: Plazo de la operación del REPORTO, expresado en días corridos

8. Tasa de Interés

La Tasa de interés de las operaciones FLIR serán aprobadas por el Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA) mensualmente. La comunicación se hará a través del sistema electrónico DATATEC operado por el BCP.

9. Solicitud de la operación

Las solicitudes de operación FLIR serán presentadas y registradas en el buzón electrónico del sistema DATATEC, en un formato especial preestablecido, que deberán contener los siguientes datos:

■ Nombre o código de la institución financiera;

■ Valor nominal de las IRM a ser reportado;

■ Plazo de la operación;

■ Identificación de os IRM a ser reportado en la operación FLIR.

10. Contrato de la Operación

Autorizar al Presidente y al Gerente General del BCP a suscribir el contrato, cuyo formato se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución, que a su vez deberán estar suscritas por los apoderados legales de las entidades de intermediación financiera.

11. Custodia del Contrato v de los IRM

Las IFI adjudicadas deberán poseer en custodia en el BCP os IRM negociados junto con el contrato firmado.

El modelo de formulario de contrato, deberá ser retirado de la Secretaría del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.

12. Disposición Final

Si al vencimiento de la operación la entidad participante no tuviese sado en su cuenta corriente, os IRM negociados bajo esta modalidad quedarán definitivamente en propiedad del BCP, conforme o establece el contrato y el BCP considerará a su arbitrio vencidas todas las obligaciones asumidas en la operación, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa, caducado automáticamente todos los plazos establecidos y en consecuencia todos los títulos reportados quedarán en propiedad del Banco Central del Paraguay; por tanto,

a) La relación quedará resuelta de pleno derecho.

b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de os IRM reportados en la operación.

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