Legislasys: Resolución BCP 2008-00004 (R 4/08)

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RESOLUCION Nº 4/08

ACTA Nº 83

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE NUEVAS CASAS DE CAMBIOS. SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 2.794/05 "DE ENTIDADES CAMBIARÍAS Y/O DE CASAS DE CAMBIOS".

Asunción, 25 de agosto de 2008

VISTO: el artículo 31° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; las disposiciones establecidas en la Ley N° 2.794/05 "De Entidades Cambiarías y/o de Casas de Cambios"; los memorandos y las providencias SB.IAFN.DNP. N°s. 0058/08, 0066/08, 0088/08 y 0187/08 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de marzo, 2 de abril, 2, 19 de mayo, 9, 14, 18, 21 de julio y 20 de agosto de 2008, por los cuales remite un proyecto de Resolución POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE NUEVAS CASAS DE CAMBIOS, SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 2.794/05 "DE ENTIDADES CAMBIARÍAS Y/O DE CASAS DE CAMBIOS"; los memorandos SB.ISE.AG.CC. y OE. N°. 0142/08, SB.ISE.DCRLDB. N°s 00134/08, 00138/08 y las providencias SB.ISE. N° 0079/08 de la Intendencia de Supervisiones Especiales de la Superintendencia de Bancos de fechas 18, 23, 24, 25 de abril de 2008; el dictamen SB.DAL. N° 0198/08 de la División de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 23 de junio de 2008; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 21 de febrero, 20 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 19 y 20 de agosto de 2008; el memorando N° 1194/08 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 11 de agosto de 2008; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 31 de julio de 2008; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer pautas y criterios claros y prácticos para el establecimiento de nuevas entidades sujetas a la Ley N° 2.794/05.

Que, corresponde a la Superintendencia de Bancos ejercer, en representación del Banco Central del Paraguay, las funciones de control, inspección y examen de las Entidades del Sistema Económico Cambiario, conforme lo establece el artículo 68° del referido cuerpo legal.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Establecer los requisitos mínimos a cumplirse para la constitución de nuevas Casas de Cambios, sujetas a la Ley N° 2.794/05 "De Entidades Cambiarías y/o de Casas de Cambios", conforme a lo consignado en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

2º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Ley y en el anexo de la presente Resolución.

3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

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