Legislasys: Resolución MTSS 2011-00508 (D 508/11)

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RESOLUCION Nº 508/11

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE PANADERÍAS Y FIDEERÍAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 27 de abrilde 2.011.-

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.472, de fecha 20 de abri de 2.011, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que por el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se establece un aumento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6.472, del 20 de abri de 2.011, por el que se dispone el aumento de 10% (diez por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2.011.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de Panaderías y Fideerías, con validez desde el 1º de abri de 2.011, es como sigue:

OBREROS PANADEROS:

Cuadrillas

kilos

Maestro

Amasador

2º Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

420

Gs. 75.701-

71.496.-

65.890.-

65.187.-

64.486.-

63.788.-

5 hombres

331

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

65.187.-

64.486.-

63.788.-

4 hombres

285

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

65.187.-

64.486.-

---------

3 hombres

218

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

----------

64.486.-

---------

OBREROS GALLETEROS:

Cuadrillas

kilos

Maestro

Amasador

2º Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

700

Gs. 75.701.-

71.496.-

65.890.-

65.187.-

64.486.-

63.788.-

5 hombres

552

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

56.685

64.486.-

63.788.-

4 hombres

474

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

---------

64.486.-

63.788.-

3 hombres

365

Gs. 75.701.-

71.496.-

---------

---------

64.486.-

---------

LAS FACTURAS SE PAGARAN EN RAZÓN DE:

Primer grupo

Gs. 968 el kilo de harina: pan, pancito (pancho, hamburguesa).

Segundo grupo

Gs. 583 el kilo de harina: galleta, galletón.

Tercer grupo

Gs. 999 el kilo de harina: palitos, rosquitas, kokitos, cañoncitos.

Cuarto grupo

Gs. 1.517 el kilo ELABORADO (pan dulce).


OBREROS FIDEEROS:
Establecimiento obreros no automatizados:

- Por bolsas de 50 kilos de harina convertida en fideos Gs. 15.776.-

Los demás productos y precios, que no figuran es ésta tabla, serán establecidos de común acuerdo entre patrón y obreros.

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • Abog. Raúl Mongelos Schneider. Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social

 

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