Legislasys: Resolución BCP 1995-00001 (R 1/95)

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RESOLUCIÓN N° 1/95

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO. MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)

Acta N° 50 de fecha 20 de marzo de 1995.

Asunción, 20 de marzo de 1995.

VISTOS: el memorando GOPI/G N° 184 de la Gerencia de Operaciones Internacionales de fecha 2 de noviembre de 1994; el memorando N° 71 de la Gerencia de Auditoría Interna de fecha 3 de noviembre del 1994; el memorando N° 30 del Departamento Jurídico del 7 de noviembre de 1994; el informe DEMP N° 30 del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros del 7 de noviembre de 1994; el memorando SB.SG. N° 134 de la Superintendencia de Bancos del 9 de noviembre de 1994.

Por tanto,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto, Mercado Cambiario y de Financiamiento de Corto Plazo (Cali Money), cuyo texto se transcribe seguidamente:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)

TITULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO Y FORMULACIÓN DE POLÍTICAS

CAPITULO ÚNICO

OBJETO Y DEFINICIÓN DE POLÍTICAS

Artículo 1) Objeto del presente reglamento.

El presente reglamento establece los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de mercado abierto y determinadas condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos que emitirá el Banco Central del Paraguay o de otros instrumentos financieros, en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación monetaria. Asimismo establece las condiciones bajo las cuales se desarrollará la intervención del Banco Central en el mercado cambiario y en las operaciones de corto plazo (Cali Money).

Artículo 2) Política monetaria, crediticia y cambiaría

Le corresponde al Directorio del Banco Central del Paraguay establecer la estrategia general para la ejecución de las políticas monetaria, crediticia y cambiaría, la cual quedará plasmada en el programa monetario, en donde se establecerán los objetivos fundamentales de tales políticas, y se señalarán los lineamientos principales de las operaciones de mercado abierto y su intervención en el mercado cambiario. El Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto (CEOMA), a través del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) será el encargado de implementar dichas operaciones, dentro de los lineamientos contenidos en este reglamento.

TITULO II

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones

Para los fines indicados en este reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

a. Instrumentos financieros.

a.1. Letras de Regulación Monetaria.

Títulos valores emitidos por el BCP con fines de regulación monetaria, negociables en el mercado financiero, y que constituyen una promesa de pago de cierta cantidad de dinero a su vencimiento. Los documentos tienen todas las seguridades requeridas para su transacción en el mercado secundario.

a.2. Cartas de Compromiso

Las cartas de compromiso son documentos emitidos por el BCP con fines de regulación monetaria, para ser colocadas en las Instituciones Financieras. Son documentos equivalentes a la Letras de Regulación Monetaria en sus características financieras, pero están diseñados para ser utilizados básicamente en operaciones de mercado primario y no requieren ser documentadas en papeles de alta seguridad.

a.3. Otros instrumentos financieros

Títulos-valores, propios o de terceros, en moneda nacional o extranjera, negociados por el BCP con fines de regulación monetaria.

b) Oferentes

Bancos y otras entidades financieras públicas o privadas autorizadas expresamente por el Banco Central del Paraguay para adquirir directamente los instrumentos financieros.

c) Colocación

Adjudicación de los "Instrumentos Financieros" conforme con las normas que establece este Reglamento y las decisiones que adopte al respecto el CEOMA.

d) Valor al Vencimiento

Es el monto que redime el "Instrumento Financiero" en la fecha de su vencimiento.

e) Descuento

El monto de dinero que resulta de la diferencia entre el valor nominal y el valor actual.

El valor actual o precio efectivo se calculará con base en la siguiente fórmula:

Pe = Pn

1 + i x t/365

Donde:

Pe = precio efectivo o valor actual del instrumento

Pn = precio nominal o valor nominal del instrumento
I = tasa de interés simple anual en tanto por uno

T= tiempo expresado en días.

Pe% = (Pe/Pn) x 100

Donde:

Pe%= Precio efectivo porcentual, con cuatro decimales

f) Precios de corte

Son los precios efectivos mínimos y máximos acordados por el CEOMA para cada plazo en la adjudicación de los instrumentos financieros.

g) Redención

Rescate de los instrumentos financieros a su vencimiento.

h) Oferta de adquisición

Solicitud de compra de "Instrumentos Financieros" donde se indica el valor nominal de los títulos a adquirir y su plazo así como el precio que los oferentes están dispuestos a pagar por cada uno de ellos.

CAPITULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA DE OPERACIONES DEL MERCADO

ABIERTO

SECCIÓN I

COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Artículo 4) Comité Ejecutivo de Operaciones de Mercado Abierto

El COMITÉ EJECUTIVO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (CEOMA) es el órgano encargado de decidir las estrategias operativas y las metas de intervención del Banco Central del Paraguay en el mercado abierto para lograr los objetivos establecidos por el programa monetario.

El CEOMA tendrá plena atribución para decidir dentro de los lineamientos generales impartidos por el Directorio. El CEOMA elevará a consideración del directorio los casos excepcionales que requieran cambios en los objetivos de corto plazo del programa monetario trimestral.

Artículo 5) Integración

El CEOMA estará integrado por los siguientes miembros:

a. El Presidente del Banco Central, quien lo presidirá y podrá delegar dicha función en un Coordinador Titular y uno suplente.

b. El Gerente de Estudios Económicos,

c. El Director del departamento de Operaciones de Mercado Abierto y;

d. El Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros.

Cuando el presidente del CEOMA o alguno de sus miembros lo consideren pertinente, podrán ser llamados, con fines consultivos, funcionarios o personas ajenas al Banco.

Artículo 6) Reuniones del CEOMA, Informes y Secretaría

El CEOMA se reunirá periódicamente, o cuando las circunstancias lo requieran, para decidir las estrategias y las metas de intervención así como para adjudicar los títulos valores a emitir.

Para ello el Gerente de Estudios Económicos informará al CEOMA sobre la evolución reciente de los factores que afectan el programa monetario de corto plazo y estimará el nivel de liquidez compatible con el programa. El Director del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto suministrará al CEOMA toda la información acerca del comportamiento actual y esperado de los mercados de dinero y de cambios. El CEOMA establecerá el número mínimo de cuadros estadísticos que deberán presentarse en dichas reuniones.

La Secretaría del CEOMA será desempeñada por un funcionario designado por el Presidente del Banco Central del Paraguay, cuya función será la de convocar a las reuniones, elaborar las actas, y preparar las correspondientes comunicaciones para que sean firmadas por el presidente.

Artículo 7) Funciones del CEOMA

El CEOMA tendrá las siguientes atribuciones:

a. Adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de las operaciones de mercado abierto en consonancia con el Programa Monetario del Banco Central del Paraguay y con las resoluciones del Directorio en cuanto a las condiciones generales de emisión, amortización y rescate de los valores a emitir para llevar a cabo dichas operaciones;

b. Establecer las estrategias a seguir en las operaciones de mercado abierto así como las metas de intervención para alcanzar los objetivos en el Programa Monetario.

c. Determinar la licitación de instrumentos de regulación monetaria cuando el comportamiento de las variables monetarias así lo recomienden;

d. Establecer en cada licitación el plazo, modalidad y otras condiciones de la emisión de los valores del Banco Central;

e. Establecer las condiciones de colocación de títulos-valores emitidos por terceros.

f. Autorizar las operaciones de reporto con instrumentos financieros emitidos por el BCP, o por terceros, estableciendo al efecto las condiciones financieras de la operación.

g. Redimir anticipadamente los instrumentos emitidos por el BCP, si las condiciones monetarias así lo aconsejan.

h. Fijar la tasa máxima de rendimiento de referencia a efecto de establecer para cada plazo el precio de corte y/o, el monto de referencia por plazos de operación.

i. Adjudicar los "Instrumentos financieros" o, declarar desierta la licitación, pudiendo delegar éstas funciones al Departamento de Operaciones de Mercado Abierta (DOMA). A ese efecto establecerá las condiciones pertinentes;

j. Formular directrices sobre acciones a seguir para el desarrollo del sistema de licitación y de la operación del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto;

k. Impartir las instrucciones para la realización de operaciones "Cali Money".

l. Establecer las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo las operaciones a través de la Mesa de Cambios del Banco Central del Paraguay.

m. Adoptar las medidas pertinentes para asegurar el carácter estrictamente confidencial de todas las informaciones que puedan ser utilizadas para perjudicar el buen desarrollo de las operaciones o para colocar en posición de ventaja o desventaja a algún participante del mercado.

n. Someter a consideración del Directorio el reglamento interno de funcionamiento del CEOMA.

Artículo 8) Decisiones

Las decisiones a ser adoptadas por el CEOMA se basarán en los siguientes aspectos:

1º) Criterios técnicos a ser presentados por la GEE y el DOMA, conteniendo la evolución de los aspectos monetarios, cambiarlos, fiscales y operativos pertinentes;

2º) Análisis de la situación coyuntural por todos los miembros del CEOMA, pudiendo éstos dejar constancia en acta de sus opiniones en divergencia;

3°) La decisión final será adoptada por el Presidente, en base a lo establecido en el primer y segundo inciso de este artículo, quien a su vez informará mensualmente al Directorio de la gestión realizada.

Las decisiones del CEOMA serán de carácter estrictamente confidencial hasta el momento del inicio de las operaciones monetarias y cambiarías y deberán quedar registradas en actas que serán llevadas por el Secretario del CEOMA y estarán firmadas por los miembros presentes.

SECCIÓN II

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Artículo 9) Departamento de Operaciones de Mercado Abierto

El Departamento de Operaciones de Mercado Abierto, en adelante DOMA, será la unidad técnica-operativa del CEOMA y se regirá en sus funciones por el Manual de Organización y Funciones aprobado por el Directorio y por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 10) Funciones del DOMA

El DOMA tendrá las siguientes funciones:

a. realizar las operaciones monetarias y cambiarías de corto, mediano y largo plazo determinadas por el CEOMA.

b. Analizar y proyectar el comportamiento de las principales variables financieras de corto, mediano y largo plazo.

c. Elevar al CEOMA informes relativos a las operaciones realizadas.

d. Realizar las operaciones activas y pasivas con instrumentos financieros en los mercados de dinero y de cambios.

e. Elevar al CEOMA informes oportunos relativos a las operaciones realizadas.

f. Estimar el costo financiero de las operaciones de mercado abierto como base para la elaboración del presupuesto monetario.

g. Suministrar el tipo de cambio de Contabilidad a ser aplicado en los ajustes diarios de los activos y pasivos en monedas extranjeras del Banco Central del Paraguay y que sirvan de referencia para las entidades financieras privadas y públicas. h. Publicar en la prensa las transacciones globales efectuadas en el mercado abierto, con el detalle que determine el CEOMA y este Reglamento

i. Llevar el registro de oferentes a que se refiere el artículo 15 de este reglamento.

j. Establecer la modalidad de presentación de ofertas de títulos valores emitidos por el BCP, o por terceros, y las confirmaciones de las operaciones realizadas con el DOMA.

k. Establecer el horario de operaciones de la mesa de cambios y la mesa de dinero.

l. Las demás que señala el Manual de Organización y Funcionamiento.

Articulo 11) director del DOMA y operadores

El Director del DOMA se guiará en sus acciones estrictamente por las decisiones del CEOMA y dará las instrucciones precisas a los operadores sobre la estrategia y niveles de intervención del BCP.

CAPITULO III

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

Artículo 12) emisión de letras de Regulación Monetaria y Cartas de compromiso

Se autoriza, con fines de regulación monetaria, la emisión de títulos-valores en moneda nacional denominados "Letras de Regulación Monetaria" "Cartas de Compromiso" por el monto que será establecido por el CEOMA. La emisión de títulos-va lores denominados en moneda extranjera requerirá la autorización previa del Directorio.

Las Letras y las Cartas de Compromiso tendrán las siguientes características:

a. Serán emitidas al portador y llevarán el facsímil de las firmas del Presidente y el Gerente del Banco Central del Paraguay

b. Tendrán un valor nominal de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000,oo) o sus múltiplos.

c. Serán colocadas únicamente en las entidades financieras determinadas por el BCP.

d. La negociación será realizada a través de la Mesa de Dinero del DOMA, de acuerdo con las pautas que sobre el particular determine el CEOMA.

e. Serán colocadas mediante el sistema de descuento sobre el precio nominal; por consiguiente no llevarán cupones de intereses.

f. Los plazos de vencimiento serán establecidos en cada emisión por el CEOMA.

g. Podrán ser canceladas anticipadamente a iniciativa del BCP.CAPITULO IV

COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEL BCP Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 13) Colocación de Títulos – valores

El Banco Central del Paraguay efectuará la colocación de títulos valores por intermedio del Dpto. de Operaciones de Mercado Abierto, a través de un sistema de licitación.

Articulo 14) Oferentes

Podrán presentarse al acto de colocación de títulos - valores las instituciones financieras debidamente inscriptas en el Registro de Oferentes, habilitado para el efecto en el Banco Central del Paraguay - Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.

Artículo 15) Registro de oferentes.

El CEOMA determinará, a solicitud de las entidades autorizadas, las entidades que podrán participar en la compra de los títulos - valores. Para ello los oferentes proporcionarán al DOMA los datos siguientes:

a. Nombre de la institución financiera.

b. Dirección

c. Número de teléfono y telefax

d. Nombre de personas autorizadas para suscribir las ofertas y/o instrucciones, con sus respectivas firmas;

Una vez aprobadas las solicitudes por el CEOMA, el DOMA comunicará a los oferentes autorizados, su código de inscripción, y las personas autorizadas a registrar en dicho Departamento sus correspondientes firmas.

Cualquier variación de los datos de la institución Financiera indicados antes deberá ser comunicada al DOMA de inmediato.

Artículo 16) Comunicación para a presentación de ofertas

El DOMA comunicará a las instituciones financieras registradas, vía Reuters, teléfono, fax o cualquier otro medio de comunicación, la apertura de sus actividades para recibir las ofertas respecto a las operaciones con títulos-va lores, conforme a las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay. El horario de operaciones se comunicará oportunamente a todos los interesados.

El monto mínimo de cada propuesta será de diez millones (G 10.000.000) y sus múltiplos.

El precio ofertado se expresará en forma de porcentaje del valor nominal del título valor al vencimiento y será indicado con 4 decimales.

Cada institución financiera podrá hacer una oferta por cada plazo y transacción.

El DOMA comunicará a través de la Mesa de Operaciones por medio que considere más apropiado, por lo menos con 48 horas de anticipación, la fecha, títulos a colocar, modalidad de la colocación y demás condiciones de las emisiones y contenido de la información a ser suministrada al Banco Central.

Artículo 17) Presentación de ofertas

Las ofertas serán presentadas en el periodo que establecerá el CEOMA. Pasado ese término, las ofertas no serán admitidas.

Las ofertas para el acto de Colocación de los títulos-valores de regulación monetaria serán presentadas en la forma que acuerde el CEOMA, utilizando el sistema de oferta en sobre cerrado o envío por facsímil, firmadas por las personas autorizadas, en formularios a ser suministrados por el DOMA.

La presentación de las ofertas se hará de la siguiente manera:

a. ante el DOMA. De acuerdo a lo establecido en Art.16

b. Cada oferente podrá presentar una oferta por plazo en el acto de colocación, la que no podrá ser retirada ni modificada. Los formularios de ofertas serán rechazados en caso de ser presentados con errores, omisiones, enmiendas o transgresión a este reglamento. El rechazo será comunicado en un listado a ser emitido al finalizar la verificación de presentación de ofertas, en el mismo acto de colocación y con anterioridad a la adjudicación.

c. Los formularios de ofertas contendrán una cláusula relativa al compromiso de la institución financiera de cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución.

Artículo 18) Adjudicación

La adjudicación será hecha por el CEOMA, conforme a las ofertas presentadas y al precio o monto de corte acordados en cada oportunidad, para lo cual el DOMA presentará todas las ofertas y la información debidamente tabulada. En el acta de la reunión del CEOMA se harán constar las ofertas recibidas, el precio o monto de corte y las ofertas aceptadas y rechazadas.

El BCP se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las ofertas, sin expresión de causa y sin que pueda reclamarse perjuicio alguno.

Artículo 19) Comunicación de os resultados

El DOMA comunicará a partir de treinta minutos del cierre de la recepción de las propuestas, por cualquiera de los medios señalados en el Artículo N° 16 de este reglamento, el monto adjudicado, el precio promedio ponderado de los títulos, expresado en términos porcentuales, y el rendimiento promedio ponderado de las adjudicaciones.

A los efectos de validar las transacciones, el DOMA deberá:

a. enviar a las entidades financieras el fax de confirmación de la transacción aprobada por el CEOMA, y recibir la confirmación respectiva.

b. Recibir de las instituciones financieras, en el día de la emisión, la confirmación de las operaciones pactadas, con las firmas de las personas autorizadas y registradas en el DOMA en el horario a ser establecido por el CEOMA, bajo pena de ser anulada la Operación en caso de incumplimiento.

El DOMA comunicará por escrito a los oferentes, en el mismo día el resultado de las colocaciones. Publicará asimismo, el resultado del acto el primer día hábil posterior a la emisión de los títulos-valores, indicando los plazos, montos, el precio y el rendimiento promedio ponderado de las operaciones adjudicadas.

Artículo 20) Cobro de las adjudicaciones

El cobro del importe de las adjudicaciones y la entrega de títulos valores serán realizados de acuerdo a la modalidad que será anunciada en el aviso de la colocación respectivo. El débito en la cuenta corriente de la institución financiera por las ofertas adjudicadas será automático.

La falta de pago de los títulos valores negociados por insuficiencia de fondos en cuentas corrientes mantenidas en el Banco Central del Paraguay, hará que la institución financiera correspondiente sea excluida del registro respectivo del Banco Central del Paraguay, sin otro tramite que el de la comprobación de la infracción citada y sin perjuicio de la aplicación de la penalización por saldos deudores en cuentas corrientes con el Banco Central del Paraguay. Esta exclusión será no menor a treinta días y comunicada por nota a la institución afectada.

Realizado el pago, las entidades financieras procederán al retiro de los títulos-valores de la Tesorería del BCP previa presentación de la confirmación emitida por el DOMA. La Tesorería del BCP se encargará de la impresión y custodia de los títulos valores del BCP. A solicitud del beneficiario de la adjudicación, los títulos valores adjudicados podrán permanecer en custodia en el Banco Central del Paraguay, en cuyo caso la Tesorería expedirá la constancia respectiva. Los títulos valores del BCP que sean negociados en el mercado secundario no podrán permanecer en custodia en la Tesorería del BCP.

Artículo 21) Reembolso al vencimiento de los títulos -valores.

Al vencimiento de los títulos valores, el Banco Central acreditará el importe de los mismos en la cuenta corriente de las instituciones financieras en el Banco Central del Paraguay, previa presentación de los títulos valores o certificados de custodia expedidos por la tesorería de la institución. La Tesorería emitirá la constancia respectiva y comunicará inmediatamente al DOMA.

CAPITULO V

OPERACIONES DE PEPORTO

Artículo 22) OPERACIONES DE REPORTO.

De conformidad con las condiciones del mercado de dinero, el CEOMA determinará la utilización de las operaciones de reporto con los instrumentos financieros definidos en el Artículo 3o de este reglamento. Estas operaciones se regirán por las mismas condiciones establecidas en el capítulo IV de la presente Resolución en lo relativo al procedimiento operativo y por los siguientes requisitos adicionales:

a. La presentación de ofertas por parte del BCP para la compra de títulos valores, compromete a las instituciones financieras a mantenerlos en custodia en el BCP y no enejenarlos durante el plazo del reporto. Estos documentos deberán estar exentos de cualquier medida que limite o afecte su libre disposición.

b. El BCP podrá autorizar la custodia en la misma institución operante. En Este caso, si las instituciones financieras adjudicadas no cumplen con el compromiso de mantener los títulos valores en custodia, el Banco Central procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, y el CEOMA podrá suspender o excluir, a la misma del registro de oferentes del Banco Central, sin otro trámite que el de la comprobación de la infracción citada. La institución afectada deberá pagar al Banco Central, a título de evaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 1% del valor inicial del pacto. El pago de esta cantidad se efectuará mediante el débito automático en la cuenta corriente de la institución, el mismo día que se constate la irregularidad

TITULO II

PARTICIPACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EN EL MERCADO CAMBIARIO
CAPITULO ÚNICO

OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS

Artículo 23) Operaciones de compra-venta de divisas

El Banco Central del Paraguay realizará sus transacciones de compra y venta de divisas por intermedio del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.

Artículo 24) De las instituciones participantes

Podrán participar en las transacciones de compra y venta de divisas con el BCP, los bancos y demás instituciones autorizadas expresamente por el BCP. Para ello las instituciones presentarán al DOMA la nómina de las personas autorizadas para el efecto, consignando el número de sus documentos de identidad y proveyendo un registro de firmas de las mismas.

Artículo 25) Confirmación

Las confirmaciones de cierres de cambio deberán ser remitidas vía telefacsímil hasta la hora que establezca el DOMA en el mismo día de la operación y conforme al modelo de confirmación a ser suministrado.

El modelo contendrá como mínimo los siguientes datos:

o fecha y tipo de operación;

o moneda e importe;

o tipo de cambio aplicado;

o modalidad de pago;

o instrucciones de débito y crédito;

o fecha valor de la operación;

o firmas autorizadas.

Los originales de estas confirmaciones deberán ser presentados al DOMA en el mismo día de las operaciones hasta la hora que sea señalada previamente.

Artículo 26) Fecha valor y liquidación.

Las operaciones se realizarán con fecha valor de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo también, con autorización del CEOMA, ser realizadas a veinte y cuatro (24) horas o en el mismo día.

En el caso que las transacciones se realicen con fecha valor del mismo día, deberán ser negociadas y confirmadas conforme al horario y condiciones a ser establecido por el DOMA.

El equivalente en guaraníes se liquidará en el mismo día de la operación pactada. Las instituciones que realicen operaciones que requieran la cobertura con cheques certificados presentarán los mismos conforme al horario a ser establecido por el DOMA.

Artículo 27) Incumplimiento

Cuando las operaciones se liquiden en fecha posterior a la establecida, para operaciones con fecha-valor del mismo día, o no se cumplan los plazos de fecha valor acordados, se aplicará una penalización del medio por ciento (1/2%) sobre el equivalente en guaraníes de la operación pactada. En casos de reincidencia o de falta de pago bajo los términos pactados, la institución quedará excluido del registro de operantes con el BCP por un plazo de 15 días. Cumplido ese plazo y las condiciones más arriba señaladas, la institución podrá solicitar su reinscripción, la cual será resuelta por el Directorio del Banco Central del Paraguay.

TITULO IV

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)

Artículo 28) Operaciones de Call Money

El Banco Central del Paraguay podrá realizar operaciones activas y pasivas de "cali money" con los bancos y demás entidades financieras registradas, conforme lo establece el Artículo 15 de este reglamento. El CEOMA impartirá instrucciones al DOMA, para que a través de su Mesa de Dinero realice dichas operaciones, señalando los montos máximos individuales y en conjunto para todas las instituciones como la tasa de interés y demás condiciones de las operaciones. En ningún caso, el monto máximo individual excederá el 40% del encaje en moneda nacional de cada institución financiera y el equivalente al 8% del encaje de las instituciones financieras en su conjunto para el monto total máximo establecido. Excepcional mente podrán superarse los límites indicados con autorización del Directorio.

El DOMA establecerá el horario para realizar esas operaciones.

Artículo 29) Entrega y reintegro de fondos.

Acordadas las operaciones, el DOMA, previa confirmación de las instituciones financieras, dará las instrucciones necesarias para que los fondos sean acreditados o debitados de inmediato en las correspondientes cuentas corrientes de las instituciones financieras. Igualmente, al vencimiento de las operaciones, el Banco Central procederá a hacer el correspondiente débito o crédito a dichas cuentas.

Artículo 30) Garantías

El BCP podrá solicitar como garantía de la operación la entrega de títulos de crédito u otros valores negociables elegibles y debidamente garantizados y de fácil ejecución. En este caso, dichos títulos quedarán en custodia en la Tesorería del Banco Central mientras dure la operación.

Artículo 31) Insuficiencia de fondos.

En caso que los fondos depositados en cuenta corriente fueran insuficientes para hacer frente a la cancelación de las operaciones, el BCP. Aplicará la penalización por saldos deudores en cuenta corriente en el BCP y procederá, en caso de reincidencia, a excluir temporalmente del Registro de instituciones operantes con el Banco Central del Paraguay. Esta exclusión será no menor a 15 días y comunicada por nota a la institución afectada.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32) Información a la Superintendencia de Bancos

El DOMA comunicará a la Superintendencia de Bancos, para lo que hubiere lugar, de los antecedentes de casos de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 33) Derogaciones

Quedan sin efecto todas las disposiciones emitidas por el BCP que sean contrarias a la presente Resolución.

2º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • JACINTO ESTIGARRIBIA MALLADA. PRESIDENTE.
  • HUGO ELIGIÓ CABALLERO ORTIZ. DIONISIO A. CORONEL BENITEZ. LUIS ENRIQUE BREUER MOJOLI. ALVARO CABALLERO CARRIZOSA. MIEMBROS.
  • RAMON REGINO MARTÍNEZ ROLON. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.
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