Legislasys: Resolución BCP 2006-00011 (R 11/06)

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RESOLUCIÓN Nº 11/06

POR LA QUE SE ESTABLECEN PAUTAS PARA SECTOR, AGROPECUARIO.

Asunción, 15 de marzo de 2006
Acta Nº 23

VISTO: la nota do la Asociación de Bancos de Paraguay de fecha 3 de marzo de 2006; la nota de la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosa de fecha 28 de octubre de 2005; la Propuesta de la Ünión de Gremios de la Producción del 28 de febrero de 2006; la nota del Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 3 de marzo de 2006; el memorando IAFN Nº 011/2006 de fecha 6 de marzo de 2006 de la Intendencia, de Análisis Financieros y Normas la providencia del Superintendente de Bancos; la minuta de Reunión de fecha 13 de marzo de 2006, con representantes del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura y Ganaderia; los memorandos SB.SG. N°s 0004/2006 y 0005/2006, de fecha 14 de marzo de 2006 de la Superintendencia de Bancos; los memorandos Nºs 388 y 413 de la Unidad Jurídica de fechas 10 y 14 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO: que el art. 19º inc. d) de la Ley 489/95 y el art. 4o de la Ley 861/96, otorgan al Directorio la facultad para reglamentar los aspectos especiales que posibiliten a los sectores agropecuarios la consecución de sus fines,

Por tanto, en uso de sus atribuciones

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

Para los sectores agropecuarios, además del balance al 31 do diciembre de cada año, se podrán también tener en cuenta los Estados Contables con cierre al 30 de junio de cada año, que deben estar respaldados por lo menos de los siguientes documentos:

1.- Dictamen de Auditoria Independiente: para aquellos casos que correspondan;

2.- Flujo de Caja Real versus Proyectado al inicio de la campaña correspondiente;

3.- Copia autenticada de Contratos de Venta y/o exportaciones de la producción;

4 .- Contrato de Arrendamiento u otro documento que evidencie la superficie cultivada;

5.- Manifestación de Bienes actualizada;

6.- Contratos que Garanticen Operaciones Crediticias relacionadas a la producción, si existen;

7.- Detalle de deudas financiaran;

8- Otros documentos que la entidad financiera pueda requerir de acuerdo a las características de los negocios de los deudores y que sirvan para respaldar los Estados Contables a la fecha indicada.

Las documentaciones deben presentarse en Carácter de Declaración Jurada cuando correspondan a manifestaciones de los deudores, para justificar los datos aportados.

Las pérdidas producidas en el sector agropecuario, por efectos naturales claramente comprobables y no superior al treinta por ciento (30%) del rendimiento esperando, ya sea en cantidad o en guaraníes, no serán considerados /como debilidades financieras ni como dudas razonables para los efectos de la Clasificación del Riesgo que correspondiere.

La presente norma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006,

Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar

Firman:

  • Mónica Pérez Dos Santos. Presidenta,
  • Raúl Antonio Ayala Diarte. Venicio Adolfo Sánchez Guerreros. Diego A. Martínez Sanchez. Fernando A. Silva F. Directores Titulares
  • Luis Aurelio Cecco Cáceres. Secretario Del Directorio
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