Legislasys: Resolución 2014-00208 (R 208/14)

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RESOLUCIÓN Nº 208/14

POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.

Asunción, 23 de junio del 2014

VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09, el Decreto N° 4561/10 reglamentario de la Ley N° 1015/97 y la Ley N° 3783/09; la Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo"; La Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4100/10 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" y las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,

CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la segundad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de estos flagelos; y,

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia de LD/FT/FP; y,

Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del (GAFI) establecen, que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT; y, deben tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y,

Que, conforme a lo dispuesto en el art. 13° de la Ley N° 1015/97, modificada por Ley N° 3783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), identifica como Sujetos Obligados, a los sectores de la economía paraguaya que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, servicios de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; como sectores vulnerables a ser utilizados por organizaciones delictivas para ocultar, transportar o encubrir valores o activos que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP; por lo cual deben ser reglamentados a fin de implementar políticas y procedimientos preventivos en la materia, conforme a las normativas vigentes; y,

Que, la Ley N° 4100/10, establece en su artículo 1°, entre otros objetivos, el de " ..b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD...."; y,

Que, el Plan Estratégico del Estado Paraguayo contra el LD/FT/FP, establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el Sistema Nacional Paraguayo contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; adecuando los reglamentos de prevención de LD/FT/FP con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y,

Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:

Artículo 1°.- DETERMINAR, como SUJETOS OBLIGADOS de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, a las personas físicas o jurídicas, que prestan de manera habitual, o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, servicios de: Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales.

Artículo 2º.- APROBAR, el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, basado en un sistema de administración de riesgos, para las personas físicas o jurídicas que prestan de manera habitual, o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, los servicios de: Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; conforme al ANEXO "A" y "B" que forman parte Integrante de la presente resolución; la cual entrará en vigencia, a partir de los 90 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 3º.- ORDENAR, la inscripción en el Registro habilitado por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, de las Personas físicas o jurídicas determinadas en el artículo 1o del presente reglamento, conforme lo establecen las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a todos los Sujetos Obligados y en especial a los sectores de: Bancos, Financieras, Casas de Cambio, Casas de Bolsas de Valores, Seguros, Cooperativas; que deben observar tanto en sus procesos de Debida Diligencia, así como al utilizar los servicios ofrecidos por los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1o del presente reglamento, la constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados habilitado por la SEPRELAD.

Artículo 5º.- AUTORIZAR, el acceso y utilización del aplicativo ROS_WEB, a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo Io de la presente resolución, conforme a' os procedimientos establecidos, en las reglamentaciones emitidas por la SEPRELAD.

Artículo 6°.- DISPONER, que a través del CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO (CECAD) DE LA SEPRELAD, se realicen cursos especializados de formación dirigidos a los SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo Io de la presente resolución; los cuales serán dictados, en los locales y fechas establecidas por la SEPRELAD, dentro de los 90 días contados a partir de la firma de la presente Resolución.

Artículo 7°.- AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago del canon por el uso y mantenimiento del Aplicativo ROS_WEB, por parte de SUJETOS OBLIGADOS determinados en el artículo 1° de la presente resolución.
Quedan exceptuados del pago, los SUJETOS OBLIGADOS, que prestan como servicio adicional a su actividad principal, el Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales y que actualmente se encuentran cumpliendo con el pago del Canon por el uso del Aplicativo ROS_WEB.

Artículo 8º.- REMITIR COPIA, del presente reglamento:

Al Ministerio del Interior y por su intermedio a la Policía Nacional; Ministerio de Defensa Nacional; Dirección Nacional de Aeronáutica Civil; Dirección Nacional de Aduanas y al Banco Central del Paraguay, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 9º.- REITERAR, la plena vigencia de las Resoluciones emitidas por las autoridades competentes, con anterioridad a la presente..

Artículo 10°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.

OSCAR BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo

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