RESOLUCIÓN Nº 79/16
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA RESPONDER A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.282/2.014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL", EN LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES.
Asunción, 10 de marzo de 2016
VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, por el cual se brinde garantía al derecho fundamental de Acceso a la Información Pública que tiene todo ciudadano y en cumplimiento del Principio de Transparencia que debe regir la gestión pública; y,
CONSIDERANDO: Que, es un derecho y una garantía reconocidas por el Art. 28° de la Constitución Nacional el acceso a las fuentes públicas de información; y,
Que, la Ley N° 5.282/2014 "De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental", reglamenta dicho artículo constitucional con el fin de garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes que promuevan la transparencia de la gestión del Estado, en concordancia con el Decreto reglamentario N° 4064 de fecha 17 de setiembre de 2015; y,
Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1) APROBAR, e implementar procedimiento para responder a las solicitudes de Acceso a la Información Pública, de conformidad a la Ley N° 5.282/2015 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL"; de acuerdo al ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2) ESTABLECER, que el procedimiento aprobado en el artículo 1°, podrá ser modificado por la máxima autoridad institucional, de acuerdo a las necesidades surgidas para el mejor cumplimiento de la Ley N° 5.282/15.
Artículo 3) ENCARGAR, al Departamento de Anticorrupción, la recepción y trámites correspondiente al pedido de la Información Pública solicitada por el Ciudadano, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 4064 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5.282/2014 DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION, PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL.
Artículo 4) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA. Ministro - Secretario Ejecutivo