Legislasys: Resolución BCP 2018-00217 (R 217/18)

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RESOLUCIÓN Nº 217/18
REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS.

Asunción, 24 de setiembre de 2018

VISTO: Los artículos 3º al 8º, 18º y demás concordantes de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Ley N°1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y su modificatoria la Ley N°3.783/09; la Ley N°4.100/10 “QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)”; el Art. 1°, Numeral Cuarto, inc. b) de la Ley N° 5.582/16 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO…”; el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución N° 1.267/99, la Resolución N°1.373/01 relativas a la Prevención, Represión y Financiamiento del Terrorismo y resoluciones relacionadas y; la Resolución SS.SG.N°44/11 del 15 de julio de 2011 que Reglamenta el procedimiento para la apertura de nuevas entidades aseguradoras sujetas al marco de la Ley 827/96 “De Seguros”.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario actualizar y definir los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para evaluar las solicitudes de autorización de apertura a nuevas entidades aseguradoras y reaseguradoras, sujetas a la Ley N° 827/96 “De Seguros”;

Que, la Resolución SS.SG. N°44/11 que “Reglamenta el procedimiento para la apertura de nuevas entidades aseguradoras sujetas al marco de la Ley 827/96 De Seguros” ha sido puesta en vigencia el 15 de julio de 2011, anterior a la aprobación de los “Estándares Internacionales Sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación” (Feb. 2012);

Que, es necesario incorporar y precisar los requerimientos y condiciones para la apertura de nuevas entidades, contemplando las condiciones operativas para su habilitación, acorde con los Estándares de Supervisión N°1 – Estándar de Supervisión para Autorización de Compañías de Seguros emitida por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI 2012), sus notas interpretativas y el glosario respectivo;

Que, es necesario establecer procedimientos aplicables previos al otorgamiento o rechazo de las solicitudes de autorización para operar en plaza, de nuevas compañías de seguros;

Que, es necesario y conveniente establecer normativas que propicien el fortalecimiento del sector y coadyuven la sana competencia en el mercado en un marco de transparencia, seguridad y protección al sector de seguros; y, Que el Consejo Consultivo dio su parecer favorable al proyecto en reunión de fecha 20 de Setiembre de 2018. El dictamen favorable de la Gerencia de Jurídico, GUJ DJ SES N° 164/18 de fecha 21/09/2018.

Que, por tanto, en uso de sus atribuciones legales;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

1°) La tramitación para la apertura de entidades de seguros o reaseguros se hará través de una persona física que tomará el rol de Organizador. El Organizador deberá informarse de todas las normas legales y reglamentarias exigibles, ciñéndose su conducta a lo establecido en la ley y sus reglamentaciones.

2°) La persona que se presente como Organizadora para la apertura de una compañía de seguros o reaseguros, debe ser de reconocida idoneidad técnica, moral y demostrar solvencia económica. El Organizador debe ser suscriptor del capital social de la empresa, con una participación no menor al 5%.

3°) Requisitos para ser Organizador. A los efectos de verificar la idoneidad técnica y moral, el Organizador deberá presentar las documentaciones que se enumeran en el Anexo 1. La Superintendencia verificará por todos los medios que estén a su alcance que el Organizador no tenga las incompatibilidades para los accionistas que se enumeran en el Anexo 3 de ésta Resolución.

4°) Procedimiento previo a la Autorización para Operar. La solicitud para apertura de una aseguradora o reaseguradora deberá contener toda la información documental, que se enumeran en los Anexos, y seguir los procedimientos establecidos en esta Resolución. Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia comunicará a la recurrente el requerimiento de publicación y el modelo respectivo que deberá realizar con suficiente destaque, en dos (2) diarios de gran circulación durante siete (7) días corridos, debiendo incluir: la solicitud y nombres de los accionistas, de los miembros del Directorio y de la Plana Ejecutiva, señalándose la Mesa de Entrada de la Superintendencia como el lugar de recepción de reclamos u objeción de terceros al pedido de apertura. El Organizador deberá demostrar que se ha cumplido con el requerimiento de las publicaciones. Cumplido el requisito de publicación, la Superintendencia se expedirá con respecto a la solicitud de la recurrente dentro del plazo de 90 días hábiles, conforme al art 8º de la Ley 827/96 “De Seguros”. Sin embargo, ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos o documentaciones, la Superintendencia notificará a la solicitante dentro del plazo señalado precedentemente, el que quedará con efecto suspendido hasta que se completen los recaudos exigidos en el presente Reglamento.

5°) Impedimentos adicionales para la autorización para operar. No serán autorizadas a operar las sucursales de empresas extranjeras radicadas en países designados no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según los criterios definidos y divulgados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), GAFILAT u otros organismos o instancias reconocidas por el gobierno nacional. Tampoco será autorizada la solicitud de apertura en los casos en que un accionista de la compañía figure en alguna lista de países o personas designadas, como la publicada por la OFAC, ONU u otros organismos internacionales.

6°) Otorgamiento de la Autorización para Operar. Concluidas las verificaciones, evaluaciones, cumplimiento del capital mínimo, resultado de las publicaciones, así como la verificación de lo que dispone el Artículo 5° de esta Resolución, las áreas competentes elevarán los resultados y recomendaciones al Superintendente de Seguros, quien emitirá la Resolución que autoriza o deniega la operación de la entidad. La Superintendencia podrá, por razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, autorizar o denegar la solicitud de autorización para operar. En caso de que se acepte lo solicitado, la Superintendencia emitirá la Resolución de Autorización para Operar. En caso que se deniegue la operación, la Superintendencia informará de ello por Nota. Asimismo, a pedido de parte, podrá informar las razones de la denegación.

7°) Inicio de operaciones Dictada la Resolución de Autorización para Operar de la entidad de seguros y/o reaseguros, la entidad deberá iniciar sus operaciones dentro del plazo máximo de 360 días, contado a partir de la fecha de la Resolución de Autorización para Operar. En caso de no iniciar sus actividades en dicho plazo, la autorización quedará automáticamente revocada; siendo necesario, el reinicio de todos los trámites requeridos para una nueva solicitud de autorización para operar. Las entidades de seguros y reaseguros autorizadas a operar deben notificar el inicio de sus operaciones a la Superintendencia, con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha prevista para el inicio de sus operaciones activas, debiendo contar con la infraestructura operativa, informática y con la dotación necesaria del personal, aspectos que serán verificados por la autoridad de control. La compañía realizará tres (3) publicaciones en un periodo de quince (15) días, en dos (2) periódicos de gran circulación, comunicando al público el inicio de sus operaciones con expresa indicación de la denominación social, domicilio, teléfono, ramos en que operará, número y fecha de resolución de autorización para operar, debiendo remitir originales de dichas publicaciones a la Superintendencia.

8°) Derogar la Resolución SS.SG. N°044/11 de fecha 15 de julio de 2011.

9°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firma:

  • Bernardo Navarro Amarilla. Superintendente De Seguros
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