Legislasys: Resolución MTSS 2019-03109 (R 3.109/19)

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RESOLUCIÓN Nº 3.109/19
POR LA CUAL SE CREA EL CERTIFICADO LABORAL.

Asunción, 2 de setiembre de 2019.

VISTO: La necesidad de reglamentar los trámites administrativos relativos a las constancias y certificados que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expide en cumplimiento de las disposiciones laborales;
y

CONSIDERANDO:

Que, el Código Laboral, sus modificaciones y disposiciones legales concordantes; así como el Decreto N° 14.390/92, fijan obligaciones de índole laboral, de salud y seguridad ocupacional.

Que, el Decreto N° 8304/17, modificado por el Decreto N° 9368/18, reglamenta el Registro Obrero Patronal y establece sanciones por su incumplimiento; obligando a todos los empleadores a llevar libros de sus empleados y obreros, de salarios y vacaciones anuales; así como la presentación de planillas laborales y otras comunicaciones establecidas en la referida reglamentación.

Que, la fundón del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la de fiscalizar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales vigentes, y a los efectos de cumplir con los objetivos institucionales, corresponde adoptar medidas reglamentarias que permitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo un control eficaz conforme a lo dispuesto en el Código Laboral y demás disposiciones aplicables.

Que, la Dirección de Registro Obrero Patronal expide actualmente constancias de Inscripción Patronal, de no estar inscripto, y constancia de estar al día en la presentación de planillas laborales.

Que, la Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo se encarga de la instrucción del sumario administrativo que se realiza a las empresas que se encuentren en supuestas violaciones de las normas laborales; como también la aplicación de la sanción en caso de probarse dichos incumplimientos.

Que, para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social es de suma importancia la creación de la figura denominada "Certificado Laboral", que será expedida a las empresas formales, estando al día en la presentación de sus planillas laborales anuales y comunicaciones, así como la tenencia de todas las documentaciones de carácter obligatorio y que no se encuentren insertos en algún sumario administrativo o con una sanción impuesta en sumario.

Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales...7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) AUTORIZAR a la Dirección de Registro Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, la expedición del Certificado Laboral, a solicitud de la parte interesada. El mismo reemplaza a las Constancias de Inscripción Patronal y Constancias de estar al día en la Presentación de Planillas Anuales.

Art. 2) ESTABLECER que dicho certificado garantizará:

a) La Inscripción en el Registro Obrero Patronal.

b) La Presentación al día de Planillas Laborales Anuales.

c) No poseer Multas pendientes de pago.

Art. 3) El Certificado será expedido dentro de los cinco (5) días hábiles de su solicitud y tendrá costo de un jornal mínimo.

Art. 4) El Certificado Laboral tendrá una validez de tres (3) meses.

Art. 5) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo Planás. Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

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