Legislasys: Resolución MTSS 2019-02292 (R 2.292/15)

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RESOLUCIÓN Nº 2.292/19
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES BAJO CONTRATOS DE APRENDIZAJE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 01 de julio de 2.019

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046, de fecha 28 de junio de 2019, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO:
Que, el referido Decreto, dispuso un reajuste salarial del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) sobre los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2019, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) y el jornal mínimo en G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme lo establece el Art. 2° de dicho Decreto.

Que, la Ley N° 213/93 y la Ley N° 496/95 que modifica, amplía y deroga artículos de la Ley N° 213/93 del "Código del Trabajo”, en su Artículo Tercero de los Contratos Especiales de Trabajo, regula "El Contrato de Aprendizaje", y sus respectivas reglamentaciones, la Resolución MTESS N° 1.159 de fecha 03 de abril de 2019 y la Resolución MTESS N° 1.234 de fecha 08 de abril de 2019.

Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046 del 28 de junio de 2019, por el que se dispone e! reajuste del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2019. Salario Mínimo: G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) - Jornal Mínimo: G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos podrán ser celebrados para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 años de edad, conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, hasta los 25 años de edad. La jornada de trabajo será de seis horas diarias.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Contratos de Aprendizaje, con vigencia a partir del 01 de julio de 2019, en base a lo que establece el Art. 105, modificado por el Art. 1° de la Ley NEC 496/95, que establece: "Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo cuyo monto en dinero efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual", quedando establecido el salario mínimo a percibir de:
Salario Mensual G. 1.315.704.-
Salario por día del Trabajador a jornal G. 50.604.

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo. Ministra
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