Legislasys: Resolución MTSS 2019-02296 (R 2.296/19)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 2.296/19
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE PANADERÍAS Y CONFITERÍAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

 

Asunción, 01 de julio de 2.019

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046, de fecha 28 de junio de 2019, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y
CONSIDERANDO:
Que, el referido Decreto, dispuso un reajuste salarial del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) sobre los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2019, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) y el jornal mínimo en G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.
Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.
Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social'', en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.046 del 28 de junio de 2019, por el cual se dispone el reajuste del 3,8 % (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2019. Salario Mínimo: G. 2.192.839 (Guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve) - Jornal Mínimo: G. 84.340 (Guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servidos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de Panaderías y Fideerías, con vigencia a partir del 01 de julio de 2019, conforme al siguiente detalle:

OBREROS PANADEROS:

Cuadrillas

kilos

Maestro

Amasador

Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

420

G. 100.107.-

92.142.-

87.133.-

86.203.-

85.276.-

84.353.-

5 hombres

331

G. 100.107.-

92.142.-

-------

86.203.-

85.276.-

84.353.-

4 hombres

285

G. 100.107.-

92.142.-

-------

86.203.-

85.276.-

--------

3 hombres

218

G. 100.107.-

92.142.-

-------

--------

85.276.-

--------

OBREROS GALLETEROS:

Cuadrillas

kilos

Maestro

Amasador

2° Maestro

Estibador

Maquinero

Ayudante

6 hombres

700

G. 100.107.-

94.546.-

87.133.-

86.203.-

85.276.-

84.353.-

5 hombres

552

G. 100.107.-

94.546.-

—-------

74.960.-

85.276.-

84.353.-

4 hombres

474

G. 100.107.-

94.546.-

-----------

—------

85.276.-

84.353.-

3 hombres

365

G. 100.107.-

94.546.-

—--------

---------

85.276.-

 

LAS FACTURAS SE PAGARÁN EN RAZÓN DE:

Primer grupo

G. 1.281.-

el kilo de harina: pan, pancito (pancho, hamburguesa).

Segundo grupo

G. 770.-

el kilo de harina: galleta, galletón.

Tercer grupo

G. 1.321.-

el kilo de harina: patitos, rosquitas, coquitos, cañondtos.

Cuarto grupo

G. 2.006.-

el kilo ELABORADO (pan dulce).


OBREROS FIDEEROS:
Establecimiento obreros no automatizados:
- Por bolsas de 50 kilos de harina convertida en fideos G. 20.863.-
Los demás productos y precios, que no figuran es ésta tabla, serán establecidos de común acuerdo entre patrón y obreros.

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 6)COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo. Ministra
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29926708
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
4373
37458
67698
23100464
304438
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar