Legislasys: Resolución MTSS 2019-01234 (R 1.234/19)

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RESOLUCIÓN Nº 1.234/19
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE ANTE LAS OFICINAS REGIONALES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Asunción, 08 de abril de 2019.

VISTO: La necesidad y la importancia de establecer el procedimiento para registro y homologación de los contratos de aprendizajes en todas las Oficinas Regionales del país dependientes del Viceministerio de Trabajo del MTESS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Código del Trabajo, en su Título Tercero, de los Contratos Especiales de Trabajo, regula "EL CONTRATO DE APRENDIZAJE" disponiendo en el Art. 105, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95, que: "Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio durante un tiempo determinado y le pague un salado que puede ser convencional De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo cuyo monto en dinero efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual.
Que, el Art. 106 del Código del Trabajo dispone que: "Podrán firmar contratos de aprendizaje los trabajadores que hayan cumplido la edad de dieciocho años, y respecto de los menores de dicha edad, la capacidad se regirá por fas disposiciones establecidas en este Código para la celebración de contratos de trabajo en general".
Que, el Estado Paraguayo ha ratificado los Convenios Internacionales 138 y 059 sobre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, así también, este Ministerio está implementando políticas públicas para fomentar el empleo juvenil y está ejecutando políticas sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia estípula la protección del trabajador adolescente, estableciendo en su Art. 58 que: "El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciséis años no podrá trabajar más de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horas semanales.
El adolescente trabajador de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrá trabajar más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.
Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a cuatro.
El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciocho años no será empleado durante la noche en un intervalo de diez horas, que comprenderá entre tas veinte a las seis horas".
Que, es de suma impártanla la enseñanza práctica y profesional para todos los aprendices trabajadores de 16 y 17 años cumplidos, conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, y aquellos aprendices de 18 años hasta los 25 años de edad, a fin de que tengan la oportunidad de acceder a un empleo digno y a la vez, obtener una orientación y formación profesional mediante programas desarrollados y ejecutados, por el propio empleador, institución de enseñanza y/o por el Servido Nacional de Promoción Profesional.(SNPP).
Que, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado la Resolución MTESS N° 1159/19 de fecha 03 de abril de 2019 por la cual se reglamenta las disposiciones del artículo 105 del Código del Trabajo, modificado por Art. 1° de la Ley N° 496/95, del Art. 106 del Código del Trabajo, referente al contrato de aprendizaje y se establece el procedimiento para la homologación y registro.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) ESTABLECER el procedimiento para la homologación y registro del contrato de aprendizaje, ante las Oficinas Regionales del Trabajo dependientes del Viceministerio de Trabajo del MTESS, el cual contará con los siguientes trámites: a) Ingreso por Mesa de Entrada de la Nota de solicitud a la Dirección de la Oficina Regional de Trabajo, acompañando la nómina de aprendices contratados, los contratos de aprendizajes (conforme a la formalidad establecida en el Anexo de la presente resolución) en triplicado y doble carilla con firmas originales de las partes, además de un cronograma de actividades del aprendiz. Se deberá adjuntar las copias de cédulas de identidad de los aprendices contratados y de los empleadores y/o de sus representantes. En los casos de adolescentes aprendices (16-17 años), se deberá presentar la constancia de Registro del Adolescente Trabajador/a expedido por la Consejería por los Derechos de Niños/as y los Adolescentes (CODENI) más cercana, b) Deberán anexar a la solicitud, la constancia de comunicación de entrada del personal al Registro Obrero Patronal con el cargo de aprendiz, c) Una vez recepcionada la solicitud, la Dirección de la Oficina Regional del Trabajo, en el plazo de 48 horas dictará la resolución que homologa y registra el contrato de aprendizaje, c) Posterior a la homologación y registro del contrato, la Oficina Regional del Trabajo deberá comunicar en formato digital las resoluciones dictadas a la Dirección del Trabajo para su comunicación al Instituto de Previsión Social.

Art 2) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo
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