Legislasys: Resolución MTSS 2019-01159 (R 1.159/19)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCIÓN Nº 1.159/19
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DISPOSICIONES DEL ART. 105 DEL CODIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 496/95, DEL ART. 106 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, REFERENTE AL CONTRATO DE APRENDIZAJE y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO.

Asunción, 03 de abril de 2019.

VISTO: La necesidad de reglamentación del Contrato de Aprendizaje previsto en los Artículos 105 del Código del Trabajo, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95, y el 106 del Código del Trabajo. Asimismo, la importancia de establecer el procedimiento para registro y homologación de los contratos de aprendizajes.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 56 de la Constitución Nacional establece; "Se promoverán las condiciones fiara la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país".
Que, el artículo 76 de la Constitución Nacional establece: "...El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas, Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y,
Que, la Constitución Nacional en su art. 78 dispone: "El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional”.
Que, el Código del Trabajo, en su Título Tercero, de los Contratos Especiales de Trabajo, regula "EL CONTRATO DE APRENDIZAJE" disponiendo en el Art. 105, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95, que: "Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una, profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo cuyo monto en dinero efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo, El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual.
Que, el Art. 106 del Código del Trabajo dispone que: "Podrán firmar contratos de aprendizaje los trabajadores que hayan cumplido la edad de dieciocho años, y respecto de los menores de dicha edad, la capacidad se regirá por las disposiciones establecidas en este Código para la celebración de contratos de trabajo en general.
Que, el Estado Paraguayo ha ratificado los Conventos Internacionales 138 y 059 sobre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, así también, este Ministerio está implementando políticas públicas para fomentar el empleo juvenil y está ejecutando políticas sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia estipula la protección del trabajador adolescente, estableciendo en su Art. 58 que: "El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciséis años no podrá trabajar más de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horas semanales.
El adolescente trabajador de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrá trabajar más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a cuatro.
El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciocho años no será empleado durante la noche en un intervalo de diez horas, que comprenderá entre las veinte a las seis horas".
Que, es de suma importancia la enseñanza práctica y profesional para todos los aprendices trabajadores de 16 y 17 años cumplidos, conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, y aquellos aprendices de 18 años hasta los 25 años de edad, a fin de que tengan la oportunidad de acceder a un empleo digno y a la vez, obtener una orientación y formación profesional mediante programas desarrollados y ejecutados, por el propio empleador, institución de enseñanza y/o por el Servido Nacional de Promoción Profesional (SNPP).
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes fundones y atribuciones generales: inc. 7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) APROBAR la reglamentación de los artículos 105 del Código del Trabajo, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 496/95, y 106 del Código del Trabajo, estableciendo que los contratos de aprendizajes podrán ser celebrados para la orientación y formación de las personas trabajadoras a partir de los 16 años conforme a las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia hasta los 25 años.
Art. 2) DISPONER que la jornada de trabajo de los adolescentes aprendices (16-17 años cumplidos) será seis horas, diarias y/o treinta y seis horas semanales, conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 3) DISPONER que los aprendices percibirán una remuneración no inferior al 60 % del salario mínimo legal vigente y deberán estar inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social, siendo la base imponible la remuneración percibida.
Art. 4) ESTABLECER el procedimiento para la homologación y registro del contrato de aprendizaje, el cual contará con los siguientes trámites: a) Ingreso por Mesa de Entrada de la Nota de solicitud a la Dirección del Trabajo, acompañando la nómina de aprendices contratados, los contratos de aprendizajes (conforme a la formalidad establecida en el Anexo de la presente resolución) en triplicado y doble carilla con firmas originales de fes partes, además de un cronograma de actividades del aprendiz. Se deberá adjuntar las copias de cédulas de identidad de los aprendices contratados y de los empleadores y/o de sus representantes. En los “casos de adolescentes aprendices (16-17 años), se deberá presentar la constancia, de Registro del Adolescente Trabajador/a expedido por la Consejería por los Derechos de Niños/as y los Adolescentes (GQDENI). b) Las documentaciones se remitirán primeramente a la Dirección de Registro Obrero Patronal, luego a la Dirección del Trabajo, para que en el plazo de 48 horas dicte la resolución que homologa y registra el contrato de aprendizaje, c) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá comunicar al Instituto de Previsión Social los contratos de aprendizajes registrados.
Art. 5) REGLAMENTAR que los contratos de aprendizaje tendrán una vigencia de 1 año, excepcional mente podrán ser prorrogables hasta 3 años, previa solicitud que deberá ser fundada y justificada por el empleador ante la Dirección del Trabajo, agregando además el certificado expedido por la empleadora de la evaluación del aprendizaje y/o institución de enseñanza y/o del certificada expedido por el SNPP.
Art. 6) RECOMENDAR que la tutoría sobre los requisitos, derechos y obligaciones derivados del contrato de aprendizaje, para los interesados en la modalidad estará a cargo del Jefe/a del Departamento de Contratos dependiente de la Dirección del Trabajo.

Art. 7) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29941939
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
19604
37458
82929
23100464
319669
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar