Legislasys: Decreto 2018-09368 (D 9.368/18)

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DECRETO Nº 9.368/18
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6°, 11 y 12 DEL DECRETO N° 8304 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2017 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, COMUNICACIONES Y TRASMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO; SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A IMPLEMENTAR LA REGULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 580 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2008 Y EL DECRETO N° 919 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2013».

Asunción, 14 de agosto de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la cual propone la modificación de los Artículos 6°, 11 y 12 del Decreto 8304/2017 de fecha 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5, de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, los cuales deben ser refrendados por el Ministro del ramo.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 5115/2013 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», Numerales 1, 3 y 8, corresponde a la esfera de competencia dicha Secretaría de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos y entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

Que actualmente el Artículo 3° del Decreto N° 8304/2017 dispone la obligación de que todos los empleadores de la República deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un plazo máximo de (60) sesenta días, desde el inicio de la relación laboral.

Que por su parte, el Artículo 10 del mencionado Decreto obliga a los empleadores a remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo. El mismo artículo dispone además la obligatoriedad de que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgadas, las amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como, las comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que el Artículo 6° del referido Decreto prevé que el incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 8304/2017, será pasible de las multas establecidas, de acuerdo con la siguiente escala: a) de 61 a 90 días del inicio de la relación laboral, 20 jornales mínimos; b) de 91 a 180 días, 30 jornales mínimos; c) más de 180 días, 40 jornales mínimos.

Que por su lado, el Artículo 11 de dicho Decreto establece la escala de multas aplicables por la falta de presentación de las planillas laborales ante la referida Secretaría de Estado: a) 20 jornales mínimos, cuando ¡a mora en la presentación no supere treinta días; b) 25 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea más de treinta días y hasta sesenta días; c) 30 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere sesenta días y hasta noventa días; d) 35 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere los noventa días y hasta ciento veinte días; y e) 40 jornales mínimos; cuando la mora en la presentación superior a ciento veinte días.

Que, asimismo, el Artículo 12 del referido Decreto establece que la falta de comunicación que hace referencia el Artículo 10 del Decreto N° 8304/2017, en el plazo, orden y modalidad fijada por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con: a) 5 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea hasta treinta días; b) 10 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea más de treinta días y hasta sesenta días; c) 15 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere sesenta días y hasta noventa días; y d) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere los noventa días.

Que en este contexto, son jurídicamente viables las modificaciones de los Artículos 6°, 11 y 12 del Decreto 8304/2017, con el objeto de promover la regularizado» de las obligaciones de los empleadores que se encuentran en mora para la inscripción en el Registro Obrero Patronal. La modificación ' propuesta consiste básicamente en la reducción de las escalas de las multas aplicables por inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal del MTESS por parte de los empleadores, la presentación tardía de Planillas Laborales y la falta de comunicaciones, previstas en el decreto que rige actualmente.

Que la Autoridad Administrativa del Trabajo sostiene que la introducción de las referidas modificaciones favorecerá el proceso de formalización de la relación laboral entre trabajadores y empleadores, lo cual constituye uno de los objetivos institucionales fundamentales de la regulación administrativa del aspecto laboral y el control de la normativa que rige en esta materia.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Modificase los Artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

«Art. 6°.- El incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Artículo 3° del presente Decreto, será pasible de las multas establecidas, de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral, 10 jornales mínimos.

b) De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral, 15 jornales mínimos.

c) De 91 a 120 días del inicio de la relación laboral, 20 jornales mínimos.

d) De 121 a 150 días del inicio de la relación laboral, 25 jornales mínimos.

e) Más 150 días del inicio de la relación laboral, 30 jornales mínimos.

Art. 11.- La falta de presentación de las planillas a que hace referencia el artículo anterior, en el plazo, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con una multa de 10 a 30 jornales mínimos, conforme a la siguiente escala:

a) 10 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación no supere 30 días.

b) 15 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea de 31 días a 60 días.

c) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea de 61 días a 90 días.

d) 25 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea de 91 días a 120 días.

e) 30 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere 120 días.

Art 12.- La falta de comunicación a que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, en el plazo, orden y modalidad fijados por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con una multa de 1 a 5 jornales mínimos, conforme a la siguiente escala:

a) 1 jornal mínimo, cuando la mora en la comunicación no supere 30 días.

b) 2 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 31 días a 45 días.

c) 3 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 46 días a 60 días.

d) 4 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 61 días a 90 días.

e) 5 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere 90 días».

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Firman:

  • Horacio Cartes.
  • Guillermo Sosa Flores
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