Legislasys: Resolución MTSS 2018-00389 (R 389/18)

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RESOLUCIÓN Nº 389/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES BAJO EL RÉGIMEN DE APRENDIZAJE DUAL, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 27 de junio de 2.018.

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO:

Que, el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en G. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo establece el artículo 2° de dicho Decreto.

Que, la Ley N° 213/93 y la Ley N° 496/95 que modifica, amplía y deroga artículos de la Ley N° 213/93 del "Código del Trabajo", sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual, y su reglamentación, la Resolución MTESS N° 198 de fecha 12 de abril de 2018, que regula el artículo 105 del Código del Trabajo y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual.

Que, la Ley 5115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de atribuciones,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el cual se dispone el reajuste del 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de ios sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) - Jornal Mínimo: G. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios domésticos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, y (7) horas cuando el trabajo fuere nocturno, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores bajo el régimen de Aprendizaje Dual, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018, en base a lo que establece el artículo 10 de la Ley N° 5.407/15 "Del Trabajo Doméstico", que determina que: "El salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo", conforme al siguiente detalle:

Salario Mensual G. 1.267.538.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 48.751.-

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro
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