Legislasys: Resolución MTSS 2018-00022 (R 22/18)

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RESOLUCIÓN Nº 22/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 6°,11,12 Y 13 DEL DECRETO N° 8.304/17 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, COMUNICACIONES Y TRASMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO; SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A IMPLEMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 580 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2.008 Y EL DECRETO 919 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2.013".

Asunción, 30 de enero de 2.018

VISTO: El Memorándum DROP N° 23/18 de fecha 12 de enero de 2.018, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, recepcionado en la Secretaría General con entrada N° 96 en fecha 15 de enero de 2.018, por el cual se eleva a consideración del Señor Ministro, el Proyecto de Resolución por la cual se reglamentan artículos del Decreto N° 8.304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Decreto N° 8.304/17, prevé las multas a ser impuestas a los empleadores por el incumplimiento de la inscripción en el registro patronal dentro del plazo establecido; y el artículo 11 del mismo Decreto fija las multas por la falta de presentación de planillas en el orden, modalidad y plazo fijado por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Que, el artículo 12 del Decreto N° 8.304/17 establece las multas a ser aplicadas a los empleadores por la falta de presentación de las comunicaciones de entrada y salida de los trabajadores, permisos y vacaciones, amonestaciones y suspensiones del personal, conforme a la siguiente escala: a) 5 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea hasta treinta días; b) 10 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea más de treinta días y hasta sesenta días; c) 15 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere sesenta días y hasta noventa días; y d) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere los noventa días.

Que, el artículo 13 del Decreto N° 8.304/17 dispone: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aplicará las multas previstas en el presente Decreto y percibirá el importe de las mismas, quedando facultado además a adoptar la modalidad de Dación en Pago, para lo cual será necesario que se abone en efectivo por lo menos el 20 % de la multa. Dicho organismo reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas mencionadas".

Que, el artículo 17 de Decreto N° 8.304/17 faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar los aspectos no complementados en el referido Decreto, así como aquellos que requieran una regulación complementaria para su efectiva aplicación.

Que, la Ley N° 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6 Dictar /as normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento; 7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar al cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, conforme a las normas señaladas se concluye que existe la permisión para reglamentar la aplicación y el fraccionamiento de las multas previstas en el mencionado Decreto. Además, actualmente nos encontramos ante la necesidad institucional de reglar estos aspectos en un acto administrativo, a fin de que el procedimiento pueda ser efectivo, incorporando la tecnología en dicha aplicación, por medio de la utilización de la página web de este Ministerio, a los efectos de asegurar la agilidad y transparencia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO SUSTITUTO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR los artículos 6°, 11, 12 y 13 del Decreto 8304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017 'Por el cual se establecen regulaciones sobré descripción Obrero Patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2.008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2.013", conforme al Anexo I que consta de 1 (una) foja y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2) DISPONER que la implementación y el control del cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución estará a cargo de la Dirección de Registro Obrero Patronal.

Art. 3) COMUNICAR di quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa Flores
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