LEY Nº 5.502/15
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO', MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO', MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°.- Fijase el monto equivalente a cincuenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Construcción Nacional.
Firman:
- Miguel Tadeo Rojas Meza. Vicepresidente 2°. En ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Diputados
- Mario Abdo Benítez. Presidente. H. Cámara de Senadores
- José Domingo Adorno Mazacotte. Secretario Parlamentario
- Esperanza Martinez. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de setiembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cortes Jara. El Presidente de la Republica
- Sheila Raquel Abed Duarte. Ministra de Justicia