Legislasys: Resolución MTSS 2010-00821 (R 821/10)

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RESOLUCION Nº 821/10

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 15 de julio de 2.010.-

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4.686, de fecha 12 de julio de 2010, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República; y

CONSIDERANDO: Que por el referido Decreto, que rige desde el 1° de julio del año en curso, se establece un aumento salarial del 7% (siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4.686, del 12 de julio de 2010, por el que se dispone el aumento de 7% (siete por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de julio de 2.010.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de julio de 2.010, es como sigue:

PERIODISTAS:

 

Jefe de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 2.232.730.-

Secretario de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 2.082.015.-

Redactor de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.906.574.-

Redactor de Segunda

 

Salario Mensual

Gs 1.822.478.-

Redactor de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.809.101.-

Cronista

 

Salario Mensual

Gs. 1.683.218.-

Reportero

 

Salario Mensual

Gs. 1.634.645.-

Correctores

 

Salario Mensual

Gs. 1.766.082.-

GRÁFICOS:

 

Linotipista

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.851.972.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 71.230.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.781.146.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 68.506.-

IMPRESORES:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.851.972.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 71.230.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.781.146.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 68.506.-

TIPÓGRAFOS:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.851.972.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 71.230.-

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.781.146.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 68.506.-

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

 

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 1.763.076.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 67.811.-

Oficial de 2°

 

Salario Mensual

Gs. 1.716.744.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 66.029.-

Calero

 

Salario Mensual

Gs. 1.694.564.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 65.176.-

 

BANCARIOS

   

Antigüedad

Funcionarios

Personal de Servicio

Sueldo Inicial

Gs. 2.435.413

Gs. 1.959.057

1 año

Gs. 2.467.757

Gs. 1.973.418

2 años

Gs. 2.498.426

Gs. 1.987.826

3 años

Gs. 2.527.136

Gs. 2.002.158

4 años

Gs. 2.557.773

Gs. 2.016.668

5 años

Gs. 2.588.319

Gs. 2.030.993

6 años

Gs. 2.678.276

Gs. 2.060.032

7 años

Gs. 2.678.276

Gs. 2.088.900

8 años

Gs. 2.722.236

Gs. 2.118.248

9 años

Gs. 2.767.719

Gs. 2.145.502

10/11 años

Gs. 2.814.095

Gs. 2.175.590

12/13 años

Gs. 2.863.777

Gs. 2.206.507

14/15 años

Gs. 2.903.974

Gs. 2.236.207

16/17 años

Gs. 2.952.242

Gs. 2.265.716

18/19 años

Gs. 2.997.737

Gs. 2.295.443

20/22 años

Gs. 3.009.034

Gs. 2.355.092

23/25 años

Gs. 3.175.631

Gs. 2.415.053

 

TALLERES MECÁNICOS:

 

Oficial de 1°

 

Salario Mensual

Gs. 1.962.446

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 75.479

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 1.804.526

Salario por dia trabajador a jornal

Gs. 69.405

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.691.908

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 65.073

 

 

ZAPATEROS: 

 

Primera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.691.908

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 65.073

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.605.927

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 61.766

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.524.909

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 58.650

 

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RÍO PARAGUAY:

 

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 2.082.207.-

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 1.926.763.-

 

 

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESIA

 

ZebalIos Cué p/viaje

Gs. 1.732.453.-

Peñón p/viaje

Gs. 2.060.214.-

Capil Pobo p/viaje

Gs. 1.886.394.-

Rosario p/viaje

Gs. 1.947.454.-

Concepción p/viaje

Gs. 2.308.453.-

Isla Margarita p/viaje

Gs. 2.719.730.-

Bahía Negra p/viaje

Gs. 3.094.688.-

 

 

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

 

Estadía

 

Salario Mensual

Gs. 2.140.406.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 82.323.-

Maniobras

 

Salario Mensual

Gs. 2.297.643.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 88.371.-

 

 

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

 

En embarcaciones con motores a combustión Interna

 

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.858.222.-

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.843.046.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.828.416.-

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.790.150.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.828.975.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.823.911.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.782.519.-

 

 

En embarcaciones con máquinas a vapor

 

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.829.364.-

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.812.082.-

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.580.424.-

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.818.686.-

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.815.524.-

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.815.524.-

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.782.807.-

 

 

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

 

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.661.189.-

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.609.782.-

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.609.782.-

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.608.486.-

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.599.726.-

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.866.917.-

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

Gs. 1.581.196.-

FOGUISTAS FLUVIALES

 

Cabo foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.518.885.-

Calderero

 

Salario Mensual

Gs. 1.518.885.-

Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.515.487.-

Engrasador

 

Salario Mensual

Gs. 1.515.487.-

Carbonero

 

Salario Mensual

Gs. 1.507.484.-

 

 

CENTRO NAVAL DE TIMONELES

 

Timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 1.507.484.-

 

 

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES

 

Patrones de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.610.761.-

Patrón timonel

 

Salario Mensual

Gs. 1.623.930.-

 

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

Gs. 1.770.148.-

 

 

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 2.137.683.-

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

Gs. 2.159.857.-

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.924.196.-

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salarlo Mensual

Gs. 1.837.071.-

 

 

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 2.002.229.-

Prácticos

 

Salario Mensual

Gs. 1.926.763.-

 

 

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Contramaestres en general

 

Salario Mensual

Gs. 1.695.506.-

 

 

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

 

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

Gs. 1.507.484.-

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

 

Salario Mensual

Gs. 1.514.843.-

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

Gs. 1.514.843.-

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

Gs. 1.545.291.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 59.434.-

 

 

COCINEROS TERRESTRES:

 

Primer cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 1.571.751.-

Segundo cocinero

 

Salario mensual

Gs. 1.530.409.-

Ayudante de cocina

 

Salario Mensual

Gs- 1.507.484.-

 

CARAMELEROS:

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.874.922.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 72.112.-

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.727.281.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 66.434.-

 

 

MOZOS A BORDO:

 

Mayordomo

 

Salario Mensual

Gs. 1.574.476.-

Primer Mozo

 

Salario Mensual

Gs. 1.553.375.-

Primer despensero

 

Salario Mensual

Gs. 1.553.375.-

Mozo de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1.549.560.-

Mozo de repartición

 

Salario Mensual

Gs. 1.518.942.-

Mozo de oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.507.484.-

Mozo de salón

 

Salario Mensual

Gs. 1.507.484.-

Ayudante de proa

 

Salarlo Mensual

Gs. 1.507.484.-

 

 

MUEBLERÍAS Y CARPINTERIAS:

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.662.532.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.944.-

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.596.589.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 61.407.-

Medio oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.566.448.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 60.248.-

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.524.566.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 58.637.-

 

 

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

 

Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.809.235.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 69.586.-

Ayudante maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.658.678.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.795.-

 

Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.809.235.-

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 69.586.-

Ayudante secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.658.203.-

Salario por día trabajador a jornal

 


Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • Abog. Raúl Mongelos Schneider. Vice Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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