Legislasys: Resolución MTSS 2007-00700 (R 700/07)

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RESOLUCIÓN Nº 700/07

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Asunción, 30 de octubre de 2.007

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.137, de fecha 24 de octubre de 2007, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de octubre del año en curso, se dispone un aumento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7°, inc. d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.137 del 24 de octubre de 2007, por el que se dispone el aumento del 10 % (diez por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de octubre de 2007.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR. en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1° de octubre de 2.007, es como sigue:

COMERCIO:

 

 

Empleados

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día del trabajador a jornal

Gs.51.607

 

 

Estibadores

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

Peones en general

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día del trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

EMPRESAS DE SEGUROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

Salario mensual

Gs. 1.361.957

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.383

 

 

TRANSPORTE:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajadora jornal

Gs. 51.607

 

 

OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:

 

 

Conductores

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

Peones

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

 

 

Mozos

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

Servicios auxiliares

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

SOMBRERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

SALONES DE BELLEZA:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

 

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

LADRILLERIAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

MARMOLERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.361.957

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.383

 

 

FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

 

 

 

Operarios

 

Salario mensual

Gs. 1.361.957

Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.383

 

 

 

Peones de Patio

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

CANTERAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERÍAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

CONFITERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.361.957

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.383

 

 

MOLINOS HARINEROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

ACEITERAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

 

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

MOLINOS ARROCEROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

MOLINOS DE LOCRO:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORER1AS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FRIGORIFICOS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

 

Salario mensual

Gs. 1.358.380

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.245

 

 

GORRERIAS Y SOMBRERIAS DE GÉNERO:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

FABRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FABRICAS DE CALZADOS:

 

Salario mensual

Gs. 1.361.957

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.383

 

 

SASTRERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

 

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

HOJALATERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FUNDICIONES:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

PINTORES:

 

 

 

OPERARIOS

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

AUXILIARES

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario porfía trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

 

 

 

PEONES

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

TALABARTERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

ASTILLEROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

JABONERIAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

RELOJERÍAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

DESMOTADORAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

FABRICAS DE FOSFORO:

 

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

CINES Y TEATROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FABRICAS DE PAPEL Y CARTÓN:

 

Salario mensual

Gs. 1.371.036

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.732

 

 

FABRICAS DE MUEBLES:

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

TALLERES AUXILIARES:

 

 

 

LOCUTORES

 

Salario mensual

Gs. 1.355.197

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.123

 

 

OPERADORES

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FLORERÍAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

PIELES Y CUEROS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

TALLERES GRÁFICOS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA’Y:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

FERROCARRILES PRIVADOS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 51.607

 

 

ACTIVIDAPES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS:

 

Salario mensual

Gs. 1.341.775

Salario por día trabajadora jornal

Gs. 51.607

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por 30 (treinta) su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por 26 (veintiséis), conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • Abog. Judith G. Romero E. Vice Ministra de Trabajo y seguridad Social

 

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