Legislasys: Resolución MTSS 2007-00701 (R 701/07)

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RESOLUCIÓN Nº 701/07

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS

Asunción, 30 de octubre de 2.007

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.137 de fecha 24 de octubre de 2007, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de octubre del año en curso, se dispone un aumento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.137 del 24 de octubre de 2007, por el que se dispone el aumento del diez por ciento (10 %) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de octubre de 2007.

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR. en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de octubre de 2.007, es como sigue:

PERIODISTAS:

 

Jefe de Redacción

 

Salario Mensual

Gs 1.987.299

 

 

Secretario de Redacción

 

Salario Mensual

Gs. 1.853.150

 

 

Redactor de Primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.696.995

 

 

Redactor de Segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.622.143

 

 

Redactor de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.610.237

 

 

Cronista

 

Salario Mensual

Gs. 1.498.191

 

 

Reportero

 

Salario Mensual

Gs. 1.454.958

 

 

Correctores

 

Salario Mensual

Gs. 1.571.947

 

 

GRÁFICOS:

 

 

 

Linotipista

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.648.395

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.400

 

 

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.585.354

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 60.975

 

 

IMPRESORES:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.648.395

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.400

 

 

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.585.354

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 60.975

 

 

TIPÓGRAFOS:

 

1º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.648.395

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 63.400

 

 

2º Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.585.354

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 60.975

 

 

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 1.569.271

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 60.357

 

 

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 1.528.032

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 58.770

 

 

Calero

 

Salario Mensual

Gs. 1.508.290

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 58.011

 

 

BANCARIOS:

Antigüedad

Funcionarios

Personal de Servicio

Sueldo Inicial

Gs. 2.167.702

Gs. 1.743.709

1 año

Gs. 2.196.490

Gs. 1.756.491

2 años

Gs. 2.223.789

Gs. 1.769.315

3 años

Gs. 2.249.342

Gs. 1.782.072

4 años

Gs. 2.276.611

Gs. 1.794.987

5 años

Gs. 2.303.800

Gs. 1.807.737

6 años

Gs. 2.383.869

Gs. 1.833.585

7 años

Gs. 2.383.869

Gs. 1.859.279

8 años

Gs. 2.422.996

Gs. 1.885.401

9 años

Gs. 2.463.479

Gs. 1.909.659

10-11 años

Gs. 2.504.757

Gs. 1.936.440

12-13 años

Gs. 2.548.978

Gs. 1.963.958

14-15 años

Gs. 2.584.756

Gs. 1.990.393

16-17 años

Gs. 2.627.719

Gs. 2.016.659

18-19 años

Gs. 2.668.212

Gs. 2.043.118

20-22 años

Gs. 2.678.268

Gs. 2.096.210

23-25 años

Gs. 2.826.551

Gs. 2.149.580

 

 

 

TALLERES MECÁNICOS:

 

 

 

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

Gs. 1.746.726

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 67.182

 

 

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

Gs. 1.606.165

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 61.776

 

 

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.505.926

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 57.920

 

 

ZAPATEROS;

 

 

 

Primera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.505.926

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 57.920

 

 

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.429.396

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 54.977

 

 

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

Gs. 1.357.285

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.203

 

 

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.612.890

 

 

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.406.697

 

 

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.618.769

 

 

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.615.953

 

 

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.615.953

 

 

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.586.833

 

 

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

 

 

 

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.478.584

 

 

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.432.828

 

 

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.432.828

 

 

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.431.674

 

 

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.423.877

 

 

 

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.661.697

 

 

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

Gs. 1.407.384

 

 

FOGUISTAS FLUVIALES

 

 

 

Cabo foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.351.923

 

 

Calderero

 

Salario Mensual

Gs. 1.351.923

 

 

Foguista

 

Salario Mensual

Gs. 1.348.898

 

 

Engrasador

 

Salario Mensual

Gs. 1.348.898

 

 

Carbonero

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

CENTRO NAVAL DE TIMONELES.

 

Timoneles

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

 

 

Patrones de Tercera

 

Salario Mensual

Gs. 1.433.699

 

 

Patrón timonel

 

Salario Mensual

Gs. 1.445.421

 

 

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

 

 

 

Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

Gs. 1.575.566

 

 

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

 

 

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.902.700

 

 

 

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

Gs. 1.922.436

 

 

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.728.701

 

 

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salario Mensual

Gs. 1.635.132

 

 

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

 

 

Capitanes

 

Salario Mensual

Gs. 1.782.135

 

 

Prácticos

 

Salarios Mensual

Gs. 1.714.965

 

 

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

 

 

 

Contramaestres en general

 

Salario Mensual

Gs. 1.509.129

 

 

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

 

 

 

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

 

Salario Mensual

Gs. 1.348.325

 

 

Serenos con cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

Gs. 1.348.325

 

 

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

Gs. 1.375.426

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.901

 

 

COCINEROS TERRESTRES:

 

 

 

Primer cocinero

 

Salario Mensual

Gs. 1.398.977

 

 

Segundo cocinero

 

Salario mensual

Gs. 1.362.180

 

 

Ayudante de cocina

 

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

CARAMELEROS:

 

 

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.668.823

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 64.186

 

 

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.537.410

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 59. 131

 

 

MOZQS A BORDO:

 

 

 

Mayordomo

 

Salario Mensual

Gs. 1.401.403

 

 

Primer Mozo

 

Salario Mensual

Gs. 1.382.621

 

 

Primer despensero

 

Salario Mensual

Gs. 1.382.734

 

 

Mozo de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1.379.226

 

 

Mozo de repartición

 

Salario Mensual

Gs. 1.351.973

 

 

Mozo de oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

Mozo de salón

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

Ayudante de proa

 

Salario Mensual

Gs. 1.341.775

 

 

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:

 

 

 

Oficial de primera

 

Salario Mensual

Gs. 1.479.779

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 56.915

 

 

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

Gs. 1.421.085

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 54.657

 

 

 

Medio oficial

 

Salario Mensual

Gs. 1.394.257

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 53.625

 

 

Ayudante

 

Salario Mensual

Gs. 1.356.979

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 52.192

 

 

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

 

 

 

Maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.610.356

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 61.937

 

 

Ayudante maquinista

 

Salario Mensual

Gs. 1.476.349

 

 

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 56.783

 

 

Secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.610.356

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 61.937

 

 

Ayudante secantero

 

Salario Mensual

Gs. 1.475.926

Salario por día trabajador a jornal

Gs. 56.766

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por 30 (treinta) su salario mensual.

Art. 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será interior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por 26 (veintiséis), conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • Abog. Judith G. Romero E. Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social
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