Legislasys: Resolución MTSS 2006-00308 (R 308/06)

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RESOLUCIÓN N° 308/06

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 03 de mayo de 2006

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 7402 , de fecha 26 de abril de 2006, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido Decreto, que rige desde el 1° de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el artículo 7º, inciso d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7402 del 26 de abril de 2006 , por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1° de abril de 2006.

Artículo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Artículo 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de abril de 2006, es como sigue:

RUBRO

Gs.

   

PERIODISTAS:

 
   

Jefe de Redacción

 

Salario Mensual

1.806.635

   

Secretario de Redacción

 

Salario Mensual

1.684.682

   

Redactor de Primera

 

Salario Mensual

1.542.723

   

Redactor de Segunda

 

Salario Mensual

1.474.675

   

Redactor de Tercera

 

Salario Mensual

1.463.852

   

Cronista

 

Salario Mensual

1.361.992

   

Reportero

 

Salario Mensual

1.322.689

   

Correctores

 

Salario Mensual

1.429.043

   

GRÁFICOS:

 
   

Linotipista

 
   

1º Categoría

 

Salario Mensual

1.498.541

Salario por día trabajador a jornal

57.636

   

2º Categoría

 

Salario Mensual

1.441.231

Salario por día trabajador a jornal

55.432

   

IMPRESORES:

 
   

1º Categoría

 

Salario Mensual

1.498.541

Salario por día trabajador a jornal

57.636

   

2º Categoría

 

Salario Mensual

1.441.231

Salario por día trabajador a jornal

55.432

   

TIPOGRAFOS:

 
   

1º Categoría

 

Salario Mensual

1.498.541

Salario por día trabajador a jornal

57.636

   

2º Categoría

 

Salario Mensual

1.441.231

Salario por día trabajador a jornal

55.432

   

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS:

 
   

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

1.426.610

Salario por día trabajador a jornal

54.870

   

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

1.389.120

Salario por día trabajador a jornal

53.428

   

Calero

 

Salario Mensual

1.371.173

Salario por día trabajador a jornal

52.737

 

BANCARIOS:

Antigüedad

Funcionarios

Per. de Servicio

     

Sueldo Inicial

Gs. 1.970.638

Gs. 1.585.190

1 año

Gs. 1.996.809

Gs. 1.596.810

2 años

Gs. 2.021.626

Gs. 1.608.468

3 años

Gs. 2.044.856

Gs. 1.620.065

4 años

Gs. 2.069.646

Gs. 1.631.806

5 años

Gs. 2.094.364

Gs. 1.643.397

6 años

Gs. 2.167.154

Gs. 1.666.895

7 años

Gs. 2.167.154

Gs. 1.690.254

8 años

Gs. 2.202.724

Gs. 1.714.001

9 años

Gs. 2.239.526

Gs. 1.736.054

10/11 años

Gs. 2.277.052

Gs. 1.760.400

12/13 años

Gs. 2.317.253

Gs. 1.785.416

14/15 años

Gs. 2.349.778

Gs. 1.809.448

16/17 años

Gs. 2.388.835

Gs. 1.833.326

18/19 años

Gs. 2.425.647

Gs. 1.857.380

20/22 años

Gs. 2.434.789

Gs. 1.905.645

23/25 años

Gs. 2.569.592

Gs. 1.954.164

 

RUBRO

Gs.

TALLERES MECÁNICOS:

 
   

Oficial de 1º

 

Salario Mensual

1.587.933

Salario por día trabajador a jornal

61.074

   

Oficial de 2º

 

Salario Mensual

1.460.150

Salario por día trabajador a jornal

56.160

   

Ayudante

 

Salario Mensual

1.369.024

Salario por día trabajador a jornal

52.655

   

ZAPATEROS:

 
   

Primera Categoría

 

Salario Mensual

1.369.024

Salario por día trabajador a jornal

52.655

   

Segunda Categoría

 

Salario Mensual

1.299.451

Salario por día trabajador a jornal

49.979

   

Tercera Categoría

 

Salario Mensual

1.233.895

Salario por día trabajador a jornal

47.458

   

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIÓ PARAGUAY:

 
   

Capitanes

 

Salario Mensual

1.684.838

   

Prácticos

 

Salario Mensual

1.559.059

.

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

     

Zaballos Cué

p/viaje

Gs. 1.401.831

Peñón

p/viaje

Gs. 1.667.043

Capií Pobó

p/viaje

Gs. 1.526.394

Rosario

p/viaje

Gs. 1.575.801

Concepción

p/viaje

Gs. 1.867.907

Isla Margarita

p/viaje

Gs. 2.200.696

Bahía Negra

p/viaje

Gs. 2.504.097

 

RUBRO

Gs.

   

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

 
   

Estadía

 

Salario Mensual

1.731.930

Salario por día trabajador a jornal

66.613

   

Maniobras

 

Salario Mensual

1.859.160

Salario por día trabajador a jornal

71.506

   

MAQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

 
   

En embarcaciones con motores a combustión interna

 
   

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.503.598

   

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

1.491.318

   

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.479.481

   

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.448.517

   

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.479.933

   

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

1.475.835

   

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.442.343

   

En embarcaciones con máquinas a vapor

 
   

Maquinista de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.480.247

   

Maquinista de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

1.466.264

   

Maquinista de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.278.815

   

Maquinista de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.471.608

   

Maquinista de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.469.048

   

Maquinista de cuarta con cabotaje

 

Salario Mensual

1.469.048

   

Maquinista de cuarta sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.442.575

   

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

 
   

Conductor de primera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.344.167

   

Conductor de primera sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.302.571

   

Conductor de segunda con cabotaje

 

Salario Mensual

1.302.571

   

Conductor de segunda sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.301.522

   

Conductor de tercera con cabotaje

 

Salario Mensual

1.294.434

   

Conductor de tercera sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.510.634

   

Conductor a vapor

 

Salario Mensual

1.279.440

   

FOGUISTAS FLUVIALES:

 
   

Cabo foguista

 

Salario Mensual

1.229.021

   

Calderero

 

Salario Mensual

1.229.021

   

Foguista

 

Salario Mensual

1.226.271

   

Engrasador

 

Salario Mensual

1.226.271

   

Carbonero

 

Salario Mensual

1.219.795

   

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

 
   

Timoneles

 

Salario Mensual

1.219.795

   

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

 
   

Patrones de Tercera

 

Salario Mensual

1.303.363

   

Patrón timonel

 

Salario Mensual

1.314.019

   

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

 
   

Patrones de segunda clase

 

Salario Mensual

1.432.333

   

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 
   

Patrón zonas norte y sur con cabotaje

 

Salario Mensual

1.729.727

   

Patrón ayudante zonas norte y sur

 

Salario Mensual

1.747.669

   

Patrón ayudante en una zona con cabotaje

 

Salario Mensual

1.571.546

   

Patrón una zona sin cabotaje

 

Salario Mensual

1.486.484

   

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 
   

Capitanes

 

Salario Mensual

1.620.123

   

Prácticos

 

Salario Mensual

1.559.059

   

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

 
   

Contramaestres en general

 

Salario Mensual

1.371.935

   

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

 

Marineros en cubierta

 

Salario Mensual

1.219.795

   

Serenos de navegación (8 h. de guardia)

 

Salario Mensual

1.225.750

   

Serenos de cabotaje invent. (en amarre)

 

Salario Mensual

1.225.750

   

Estibadores marítimos

 

Salario Mensual

1.250.387

Salario por día trabajador a jornal

48.092

   

COCINEROS TERRESTRES:

 
   

Primer cocinero

 

Salario Mensual

1.271.797

   

Segundo Cocinero

 

Salario Mensual

1.238.345

   

Ayudante de cocina

 

Salario Mensual

1.219.795

   

CARAMELEROS:

 
   

Oficial de primera

 

Salario Mensual

1.517.112

Salario por día trabajador a jornal

58.350

   

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

1.397.645

Salario por día trabajador a jornal

53.756

   

MOZOS A BORDO:

 
   

Mayordomo

 

Salario Mensual

1.274.003

   

Primer Mozo

 

Salario Mensual

1.256.928

   

Primer despensero

 

Salario Mensual

1.257.031

   

Mozo de proa

 

Salario Mensual

1.253.842

   

Mozo de repartición

 

Salario Mensual

1.229.066

   

Mozo de oficial

 

Salario Mensual

1.219.795

   

Mozo de salón

 

Salario Mensual

1.219.795

   

Ayudante de proa

 

Salario Mensual

1.219.795

   

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:

 
   

Oficial de primera

 

Salario Mensual

1.345.254

Salario por día trabajador a jornal

51.741

   

Oficial de segunda

 

Salario Mensual

1.291.895

Salario por día trabajador a jornal

49.688

   

Medio oficial

 

Salario Mensual

1.267.506

Salario por día trabajador a jornal

48.750

   

Ayudante

 

Salario Mensual

1.233.617

Salario por día trabajador a jornal

47.447

   

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

 
   

Maquinista

 

Salario Mensual

1.463.960

   

Salario por día trabajador a jornal

56.306

   

Ayudante maquinista

 

Salario Mensual

1.342.135

Salario por día trabajador a jornal

51.621

   

Secantero

 

Salario Mensual

1.463.960

Salario por día trabajador a jornal

56.306

   

Ayudante secantero

 

Salario Mensual

1.341.751

Salario por día trabajador a jornal

51.606


Artículo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inciso a) del Código del Trabajo.

El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Artículo 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

Firma:

  • Judith G. Romero E.. Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social
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