Legislasys: Resolución MTSS 2006-00311 (R 311/06)

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RESOLUCIÓN Nº 311/06

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

Asunción, 03 de mayo de 2006

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7402, de fecha 26 de abril de 2006, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el artículo 7º, inciso d), del Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

LA VICE MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7402 del 26 de abril de 2006, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2006.

Artículo 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Artículo 3) FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos agrícolas, con validez desde el 1º de abril de 2006, es como sigue:

Salario Mensual Gs. 1.219.795

Salario por día del trabajador a jornal Gs. 46.915

Artículo 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Artículo 5) SEÑALAR que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inciso a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Artículo 6) ANÓTESE, publíquese y cumplido, archívese.

Firma:

  • Judith G. Romero E.. Vice Ministra de Trabajo y Seguridad Social
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