Legislasys: Resolución M.H 1995-01207 (R 1.207/95)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

RESOLUCION Nº 1.207/95

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTE PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE APORTES JUBILATORIOS POR PARTE DE PROFESORES Y MAESTROS QUE EJERZAN O HAYAN EJERCIDO LA DOCENCIA EN INSTITUCIONES PARTICULARES INCORPORADAS.

Asunción, 9 de agosto de 1995

VISTA: La Ley Nº 540 de fecha 20 de setiembre de 1958 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO N° 26 DEL DTO-LEY N° 6.436 DEL 25 DE ABRIL DE 1941”, Y

CONSIDERANDO:

Que la ley de referencia, que data del año 1958, consagra las condiciones y los procedimientos que deben seguirse para la determinación de los aportes jubilatorios a ser ingresados a los efectos del reconocimiento de años de servicios de los profesores y maestros que ejerzan o hayan ejercido la docencia en instituciones particulares incorporadas.

Que el art. 26 de la citada ley establece que “la liquidación del haber jubilatorio se computará de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia...”, lo cual impone la necesidad de actualizar las condiciones y procedimientos a ser observados para la correcta determinación de los aportes a los fondos jubilatorios y la viabilización y concesión rápida de la jubilación solicitada conforme a la normativa vigente a la fecha.

Que igualmente, es necesario disponer la tramitación unificada de los expedientes en que se solicita el reconocimiento de los años de servicios en la docencia particular y la respectiva jubilación, a fin de evitar diligencias burocráticas que retrasan el reconocimiento de los derechos jubilatorios.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1) La tramitación administrativa para autorizar el ingreso de aportes jubilatorios a los maestros y profesores que ejerzan o hayan ejercido la docencia en instituciones particulares incorporadas, prevista en la Ley Nº 540/58, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION-TRAMITE UNICO DE DOS SOLICITUDES.

El docente interesado deberá presentar la solicitud para aportar a fondos jubilatorios sobre el reconocimiento de los servicios en instituciones educativas privadas juntamente con el pedido de Jubilación respectivo, de manera a dar cumplimiento a la exigencia legal establecida en la última parte del Artículo 26º de la Ley Nº 540/58. El Modelo de formulario contiene los requerimientos para ambas situaciones (solicitud de aporte solicitud de jubilación).

b) DOCUMENTOS REQUERIDOS

Además de los documentos personales deberá adjuntar:

Resoluciones y Decretos de los nombramientos y servicios en el Magisterio Nacional;

Copia de la Planilla de “CUADRO DEL PERSONAL DOCENTE” de las instituciones privadas presentadas al Ministerio de Educación y Culto que corresponde al año cuyo reconocimiento se solicita, debidamente autenticada; y /o Copia del “CUADRO ESTADISTICO DE PROFESORES Y ALUMNOS” presentados al Ministerio de Educación y Culto al término del curso lectivo de cada año, que corresponda al año cuyo reconocimiento se solicita, debidamente autenticado;

Certificado emitido por el Personal Superior autorizado del Ministerio de Educación y Culto, en el que se determine las funciones que actualmente cumple el peticionario, con las remuneraciones percibidas en el o los cargos que se halla ejerciendo; y

Constancia de la institución privada en la que el interesado presta o prestó servicios, debidamente autenticado por el Ministerio de Educación y Culto en la que conste el cargo o los cargos que el mismo desempeñaba en los años por los cuales solicita aportar.

c) LIQUIDACION DEL APORTE

A los efectos de la liquidación del monto del aporte a ser ingresado se considerarán los siguientes conceptos:

Años de servicio en la Institución Privada; Resolución será autorizado el ingreso del aporte de una sola vez.

Monto total de la remuneración oficial actual que corresponde a los cargos que ejerce o haya ejercido el recurrente; y

Porcentaje del aporte mensual previsto para funcionarios de la Administración Pública destinado a los fondos de jubilaciones y Pensiones.

FORMULA APLICADA

a x b x c = monto de aporte a ser realizado de una sola vez a efectivizarse en el plazo de 30 días.

El aporte será realizado de una sola vez a fin de evitar la doble tramitación que impone el otorgamiento inmediato de la Jubilación.

El plazo de 30 días establecido para el ingreso del aporte responde a la necesidad de realizar las liquidaciones a base de cifras actualizadas.

Artículo 2) En ningún caso los funcionarios de la mesa de admisión de solicitudes podrán dar entrada a expedientes que no satisfagan todos los requisitos establecidos en el artículo anterior. Tampoco podrá imprimirse trámite alguno a expedientes incompletos. El funcionario que proceda en oposición a lo dispuesto en el presente artículo será pasible de las sanciones que correspondan por negligencia.

Artículo 3) Toda tramitación relacionada con el reconocimiento del ejercicio de la docencia en instituciones privadas así como la autorización para realizar aportes y el pertinente trámite jubilatorio se hará estrictamente en base a los documentos presentados al inicio de las gestiones según el inc. a) del art. 1º.

Artículo 4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29636491
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
14221
44757
126433
22741102
14221
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar