Legislasys: Decreto 2018-03182 (D 3.182/18)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

DECRETO N° 3182/19

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL»

Asunción, 30 de diciembre de 2019

VISTO: La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 6380/2019, dispone que los contribuyentes del IRE deberán pagar el citado impuesto cuando obtengan rentas, beneficios o ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el 1RP; así como las rentas generadas por los bienes, derechos, obligaciones, actos de disposición de éstos y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Que el Artículo 2° de la mencionada Ley enuncia quiénes serán contribuyentes y en los Artículos 3° y 4° se establecen precisiones respecto a dos de ellos en particular. Asimismo, se establece en la Ley, el momento del nacimiento de la obligación y demás reglas para la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.
Que debido a la promulgación de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al IRE, con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, con el fn de lograr una correcta interpretación de la legislación vigente Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1754/2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase el «Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)», establecido en el Libro I, Título I de la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2) Dispónese que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) realizará los ajustes pertinentes a fin de adecuar la documentación correspondiente a lo establecido en el último párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», para hacer efectivo su cumplimiento a partir del 1 de julio de 2020.
En tal sentido, se suspenderá hasta el 30 de junio de 2020 la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) establecido en el Decreto N° 1031/2013 y reglamentado por el Decreto N° 4712/2015, así como lo dispuesto en el Articulo 88 del Anexo del presente Decreto.
Art 3) Dispónese que hasta tanto la Administración Tributaria establezca el procedimiento para la emisión del Certificado de Entidad de Beneficio Público, de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente reglamento, la emisión de dicho certificado se realizará de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General N° 22/2009, «Por la cual se establece el procedimiento para la recepción de solicitudes, procesamiento y expedición de las constancias de reconocimiento de las entidades de beneficio público, a los efectos previstos en el Artículo 8° Inciso m) de la Ley N° 125/1991 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04)».
Art. 4) Establécese que hasta tanto la Administración Tributaria ponga a disposición el Comprobante de Percepción, se utilice en su reemplazo el Comprobante de Retención virtual vigente, con el mismo alcance y validez.
Art. 5) Dispónese que los contribuyentes que liquiden el IRE de conformidad al régimen presunto establecido en el Artículo 20 de la Ley y al Régimen Especial del Articulo 98 del Anexo del presente Decreto, deberán utilizar el Formulario N° 103, hasta tanto la Administración Tributaria disponible los nuevos formularios para la liquidación correspondiente.
Art. 6) Establécese, excepcionalmente, para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, cuya fecha del próximo cierre del Ejercicio Fiscal sea el 30 de junio de 2020, el primer ejercicio fiscal para la liquidación del IRE comprenderá los meses de julio a diciembre de 2020.
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IRE y el pago correspondiente se regirán por las disposiciones generales del Impuesto.
Art. 7) Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto.
Art. 8) El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, con excepción del Artículo 88 del Anexo del presente Decreto «Anticipo en la Enajenación de Dañado Vacuno», que entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2020.
Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López Benítez
logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29644080
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
21810
44757
134022
22741102
21810
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar