DECRETO N° 3.181/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».
Asunción, 30 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N° 6380/2019. «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos que reglamenten las leyes promulgadas.
Que el Título IV de la Ley N° 6380/2019, establece que las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes, domiciliadas o constituidas en el exterior y que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en el país, deberán tributar por las rentas, por las ganancias o por los beneficios obtenidos por aquellas, provenientes de hechos generadores previstos en los Títulos I y 111 del Libro I de la Ley.
Que la ley enuncia claramente quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1753/2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglaméntase el Título IV «Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)» de la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2) Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto a la Renta de No Residentes.
Art. 3) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.
Art. 4) La obligación dispuesta en el Artículo 137 de la Ley será aplicable para las transferencias protocolizadas a partir del 1 de enero de 2020.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez
- Benigno López Benítez