Legislasys: Decreto 2019-03109 (D 3.109/19)

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DECRETO N° 3.109/19

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».

Asunción, 19 de diciembre de 2019

VISTO: La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes.

Que debido a la promulgación de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria y, en consecuencia, la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1708/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.

Art. 2) Establécese que a partir de la vigencia del presente Decreto quedarán derogados el Decreto N° 4344/2004, los Artículos 1° y 2° del Decreto N 5928/2016, y el Decreto N° 159/2018, y sus acciones.

Igualmente quedan derogados todos aquellos Decretos que reglamentan el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.

Art. 3) Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto.

Art. 4) Establécese que quedan sin efecto los instrumentos utilizados a la fecha para los bienes gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) hasta tanto la Administración Tributaria disponga la aplicación de los instrumentos de control previstos en el Artículo 21 del Anexo del presente Decreto, con excepción de los instrumentos de control destinados para los bienes señalados en el Artículo 115 de la Ley.

Art. 5) Este Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2020.

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez.
  • Benigno López Benítez.
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