Legislasys: Decreto 2019-03107 (D 3.107/19)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

DECRETO N° 3.107/19

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL».

Asunción, 19 de diciembre de 2019

VISTO: La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y

CONSIDERANDO Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las Leyes promulgadas.

Que debido a la promulgación de la Ley N° 6380/2019, resulta necesario reglamentar las disposiciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control del tributo por parte de la Administración Tributaria, a fin de lograr una correcta interpretación de la legislación vigente y, en consecuencia, la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes afectados.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1709/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Reglamentase el Libro II «Impuesto al Valor Agregado» de la Ley N° 6380 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

Art. 2) Establécese que a partir de la vigencia del presente Decreto quedará derogado el Decreto N° 1030/2013 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que resulten contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

Art. 3) Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del impuesto.

Art. 4) Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, con excepción de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las percepciones a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.

Art. 5) Disponese que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento referente a las documentaciones que respalden las operaciones realizadas por los contribuyentes, en atención a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley, para documentar el IVA incluido en las operaciones, se tendrán en cuenta los siguientes Decretos y sus respectivas reglamentaciones:

1) Decreto N° 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención».

2) Decreto N° 8345/2006, «Por el cual se modifican los Decretos N° 6539 del 25 de octubre de 2005, "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención" y el Decreto N° 6806 del 20 de diciembre de 2005, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/2004” Se deroga el Artículo 14 de este último Decreto, simplificando en consecuencia el Régimen General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta».

3) Decreto N° 2026/2009, «Por el cual se modifica el numeral 9) del artículo 32 del Decreto N° 6.539 del 25 de octubre de 2005 "Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención"».

4) Decreto N° 10.797/2013, «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 6539/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, modificado por los Decretos N°s. 6807/2005, 8345, 8696/2006 y 2026/2009».

5) Decreto N° 7795/2017, «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)».

6) Decreto N° 312/2018, «Por el cual se modifican los artículos 4°, 9°, 11, 12 y 26 del Decreto N° 6539/2005, “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, y se establecen nuevas disposiciones».

Resolución General N° 61/2015, «Por la cual se implementó la emisión virtual de Comprobantes de Retención y de Facturas, y se establece el inicio de un plan piloto» y sus modificaciones.

Art. 6) Dispónese que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, en atención a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley, queda vigente el Decreto N° 1931/2019, «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país» y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto en el Artículo 15 del citado Decreto.

Art. 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López

 

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29943717
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
21382
37458
84707
23100464
321447
769446
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar