Legislasys: Decreto 2019-03110 (D 3.110/19)

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DECRETO N° 3.110/19

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Y A LAS UTILIDADES (IDU) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL.

Asunción, 19 de diciembre de 2019

VISTO: La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional

faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes promulgadas.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) deberán pagar el citado impuesto cuando perciban utilidades, dividendos o rendimientos provenientes de empresas unipersonales, de sociedades en general, de consorcios constituidos para la realización de una obra pública, y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica constituidas en el país.

Que el Artículo 41 del citado marco legal, enuncia claramente quiénes serán contribuyentes y quiénes deberán actuar como agentes de retención, respondiendo solidariamente por el pago del impuesto. Asimismo, establece en qué casos el monto del impuesto pagado constituirá un crédito y en qué situaciones tendrá carácter de pago único y definitivo.

Que, asimismo, el Artículo 45 de la Ley N° 6380/2019 dispone que la reglamentación establecerá la forma y condiciones para la liquidación y pago del impuesto.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1710/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase el Título II «Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)» de la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.

Art. 2) Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración, percepción y control del Impuesto.

Art. 3) Este Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López
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