DECRETO Nº 2.908/19
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 331 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 4672/2005 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2422/2004, “CÓDIGO ADUANERO”, Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN AL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS».
Asunción, 25 de noviembre de 2019
VISTO: La Nota DNA N° 1117 de 15 de noviembre de 2019, presentada por el Director Nacional de la Dirección Nacional de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA); y
CONSIDERANDO: Que en la nota de referencia, el Director de la Dirección Nacional de Aduanas propone la modificación del Artículo 331 del Decreto N° 4672/2005 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero” y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas», en razón de observarse una clara contradicción entre lo determinado en la Ley N° 2422/2004 y el Art. 331 del citado decreto. Manifiesta demás que la situación ha llegado hasta los estrados judiciales donde la máxima instancia ha sentado posición lógica fundamentándose en el principio de prelación del ordenamiento jurídico.
Que la modificación propuesta regularizará una situación jurídica originada en normas contradictorias y además redundará en una mayor efectividad de las fiscalizaciones del tráfico de mercaderías, manteniendo los procedimientos en el marco de lo establecido en la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero".
Que la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas, por Dictamen DJA N° 2856 del 15 de noviembre de 2019, se expidió en sentido favorable a la modificación propuesta.
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo considera necesaria la modificación propuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, el cual establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, dirigir la administración general del país.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modifícase el Artículo 331 del Anexo del Decreto N° 4672/2005 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2422/2004, “Código Aduanero” y se establece la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 331- Revisión de la declaración una vez finalizado el trámite del Despacho. La Dirección Nacional de Aduanas podrá, después de la liberación de la mercancía, efectuar controles que comprenderán dos niveles: a) Primer nivel de control de las declaraciones provenientes únicamente de los canales de selección verde y naranja, de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 numeral 5) de la Ley N° 2422/2004; b) Segundo nivel de controles de los documentos en la empresa incluso informatizada, contabilidad, depósitos con referencia a una operación aduanera sea de ingreso o de egreso.»
Art. 2) El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez.
- Benigno María López Benítez.