LEY Nº 6.444/19
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 5098/2013 “DE RESPONSABILIDAD FISCAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Autorízase al Poder Ejecutivo, a aplicar las excepciones establecidas en el Artículo 11 de la Ley N° 5098/2013 “DE RESPONSABILIDAD FISCAL” al Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2019 aprobado por Ley N° 6258. En ningún caso, el déficit resultante de la aplicación de estas excepciones, podrá superar el 3% (tres por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB).
Artículo 2) La excepción autorizada por la presente Ley tendrá la misma prohibición para gastos corrientes establecida en el Artículo 40 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Pedro Alliana Rodríguez. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Blas Antonio Llano Ramos. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Arnaldo Andrés Rojas Feris. Secretario Parlamentario
- Mirta Gusinky. Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de noviembre de 2019
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Mario Abdo Benítez. El Presidente de la República
- Benigno María López. Ministro de Hacienda