Legislasys: Decreto 2018-08434 (D 8.434/18)

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DECRETO Nº 8.434/18

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY N° 1335/1999, «DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY».

Asunción, 22 de enero de 2018.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual propone la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 1335/1999, «Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la potestad reglamentaria es una facultad constitucional y administrativa propia del Presidente de la República, que lo autoriza a dictar normas de carácter general destinadas a la ejecución y cumplimiento de la ley.
Que es necesario reglamentar la Ley del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, en lo que respecta al Artículo 37, que dispone: «Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho a ser notificados de la disposición que determine su rotación, o traslado al exterior, por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que la misma deba hacerse efectiva».
Que a fin de establecer los parámetros, criterios y funciones objetivas de las áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores involucradas en el proceso de liquidación de haberes de funcionarios designados, rotados, trasladados y con término de funciones en las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares.
Que el Decreto N° 4526, del 4 de junio de 2010, «Por el cual se establece el procedimiento para la edición y publicación de la Gaceta Oficial y se organiza el Registro Oficial de la República del Paraguay», en el Artículo 2°, último párrafo, dispone: «A criterio del Poder Ejecutivo también podrán publicarse en la Gaceta Oficial, las Resoluciones reglamentarías dictadas por Organismos o Entidades del Estado, los actos administrativos individuales dictados por el Poder Ejecutivo».
Que la Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha expedido en los términos del Dictamen DM/AJDIP/M/ N° 418/2017, del 29 de noviembre de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase el Artículo 37 de la Ley N° 1335/1999, «Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay», que dispone: «Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho a ser notificados de la disposición que determine su rotación, o traslado al exterior, por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que la misma deba hacerse efectiva», conforme con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Art. 2) A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto deberá entenderse:
a- Por «Acto Administrativo», Decreto del Poder Ejecutivo o Resolución Ministerial dictados en virtud a una facultad constitucional, legal y administrativa propia del Excelentísimo señor Presidente de la República o del Ministro del Poder Ejecutivo titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b- Por «publicar», hacer patente, notorio y manifiesto, algo que se quiere llegar a noticia de todos, y en el caso de Decretos del Poder Ejecutivo o Resolución Ministerial a partir del día siguiente de su publicación;
c- Por «notificar», la comunicación formal a su destinatario de un Acto Administrativo dentro del plazo previsto en el presente reglamento, en este caso se reputará como válida la notificación realizada por nota de la Dirección de Recursos Humanos remitida a la dirección de correo electrónico institucional asignada por la Dirección de Informática a los sujetos del acto administrativo e igualmente auténtica y con el mismo efecto jurídico la realizada en la dirección de correo electrónico particular indicada al momento de completar el legajo personal obrante en el Ministerio de Relaciones Exteriores y supletoriamente y con carácter legítimo la efectuada al correo electrónico oficial de la sede de la Misión Diplomática, Representación Permanente, Delegación y Oficina Consular;
d- Por «designación», el nombramiento para prestar funciones en el servicio exterior de la República del Paraguay, de quienes integran o no el Escalafón del Servicio Diplomático y Consular en virtud al Artículo 238, Numeral 7) de la Constitución y del Artículo 13 y 10 de la de la Ley N° 1335/1999, respectivamente;
e- Por «rotación», la designación de un funcionario que cumple servicios en la República para prestarlos en el exterior o viceversa;
f- Por «traslado», el cambio de un funcionario de una dependencia a otra en la sede de la Cancillería, de la función diplomática a la consular, de un país a otro, o, dentro del mismo país, de una ciudad a otra;
g- Por «término», la culminación de funciones en el servicio exterior de la República del Paraguay, de quienes integran o no el Escalafón del Servicio Diplomático y Consular en virtud al Artículo 238, Numeral 6) y 7) de la Constitución y del Artículo 10 y 13 de la de la Ley N° 1335/1999, respectivamente;
h- Por «renuncia», la culminación de funciones en el servicio exterior de la República del Paraguay, de quienes integran o no el Escalafón del Servicio Diplomático y Consular en virtud al Artículo 238, Numeral 7) de la Constitución.

Art. 3) Establécese que sujetos al presente reglamento son los funcionarios que integran el Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay, y en lo aplicable, los que no formando parte del Escalafón Diplomático y Consular hayan sido designados, rotados, trasladados por Decreto del Poder Ejecutivo para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes, Delegaciones o en las Oficinas Consulares del Paraguay en el exterior al igual de aquellos a quienes se le dé por terminadas sus funciones por renuncia o para acogerse a los beneficios de la jubilación.

Art. 4) Dispónese que a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la Presidencia de la República o Gaceta Oficial de la República del Paraguay comenzará a regir un plazo de hasta 30 (treinta) días para que se haga efectiva la notificación del plazo fijado en el Artículo 37 de la Ley N° 1335/1999 por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores a los que hayan sido designados, rotados, trasladados para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes, Delegaciones o en las Oficinas Consulares del Paraguay en el exterior al igual de aquellos a quienes se le dé por terminadas sus funciones por renuncia o para acogerse a los beneficios de la jubilación.

Art. 5) Establécese que la notificación realizada por la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con lo prescripto en el artículo anterior sea comunicada en simultáneo a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de la correcta liquidación de haberes y gastos de instalación a las personas designadas, rotadas, trasladadas o con término de funciones en el Servicio Exterior de la República.

Art. 6) Dispónese que toda comunicación de designación de Encargado de Negocios ad ínterin efectuada por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores sea comunicada en simultáneo a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Finanzas a los efectos de la correcta liquidación de gastos de representación de las personas designadas en tal carácter, para lo cual deberá considerarse que dicho concepto es procesado y solicitado al Ministerio de Hacienda dentro de la primera quincena de cada mes.

Art. 7) Establécese que en los Cortes Administrativos por término de misión o traslado de los Jefes, titulares o interinos, de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares los mismos podrán ser realizados entre el Jefe saliente y el funcionario que quede a cargo, entre el Jefe saliente y el Jefe entrante o entre el Jefe entrante y el funcionario que hubiese quedado a cargo. En los casos en que la máxima autoridad institucional por razones de servicio considere necesaria la participación de funcionarios de la Dirección General de Administración y Finanzas, la tarea será realizada en los casos de Jefe saliente y Jefe entrante o de Jefe entrante con el funcionario responsable que haya quedado a cargo junto con el representante de la Cancillería en la última semana hábil del plazo fijado por la Dirección de Recursos Humanos para que se haga efectivo el término de misión o traslado del Jefe saliente. En este caso la Dirección General de Administración y Finanzas considerará la liquidación de haberes en todos los conceptos hasta un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores al Corte Administrativo salvo el Gasto de Representación en los casos en que correspondiere en el que el Jefe saliente dejará de percibirlo a partir del primer día hábil de la culminación de las tareas, lo cual deberá ser comunicado inmediatamente al Viceministerio de Administración y Asuntos Técnicos en el caso de que no hayan participado funcionarios de la Dirección General de Administración y Finanzas.

Art. 8) Dispónese que el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5°, 6° y 7° del presente Decreto será considerado como falta leve de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 literal b) de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», y en caso de reiteración, como falta grave a tenor de lo prescrito en el Artículo 68, Literal d) de la- citada Ley.

Art. 9) Establécese como única excepción a lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto, para la notificación por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores del plazo fijado en el Artículo 37 de la Ley N° 1335/1999 a los que hayan sido designados, rotados, trasladados para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes, Delegaciones o en las Oficinas Consulares del Paraguay en el exterior al igual de aquellos a quienes se le dé por terminadas sus funciones por renuncia o para acogerse a los beneficios de la jubilación, razones presupuestarias como ser la falta de disponibilidad para el pago de pasajes, gastos de instalación o el rubro pertinente del Anexo de Personal tanto en la sede de la Cancillería como en el Servicio Exterior.
En caso de presentarse la situación ante dicha y para diferir una notificación, la Dirección de Recursos Humanos solicitará un informe a la Dirección General de Administración y Finanzas para acreditar las razones presupuestarias y que se arbitren las gestiones para cumplir con las citadas obligaciones y una vez que se cuente con crédito presupuestario o rubro del Anexo de Personal se tendrá como plazo máximo el establecido en el Artículo 37 de la Ley N° 1335/1999 para la ejecución del acto administrativo.

Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Art. 11) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Eladio Loizaga
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