Legislasys: Resolución 2016-00022 (R 22/16)

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RESOLUCIÓN C.A. Nº 099-22/16
POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN MÉDICO ADMISIONAL DE LOS TRABAJADORES A CARGO DE LOS EMPLEADORES.

Asunción, 24 de noviembre de 2016.

VISTA: La Nota Interna GP/N° 519/16, de fecha 08 de noviembre de 2016, del Gabinete de Presidencia, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 09 de noviembre de 2016, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, los antecedentes referentes a la solicitud de aprobación del Reglamento que establece la presentación del examen médico admisional de los trabajadores a cargo de los empleadores; y
CONSIDERANDO: Que, el Art. 275° del Código del Trabajo, reza cuanto sigue: “En particular, el empleador deberá: a) Disponer el examen médico, admisional y periódico, de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajado
Que, el Decreto N° 14390/92 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO”, en su Art. 259°, dispone: “A los fines del cumplimiento de los Arts. 275° Inc. a), y 276° Inc. d) del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos serán por cuenta del empleador”. Por otro lado, el Art. 266° del mismo Decreto, establece: “El resultado de los exámenes médicos de las diversas índoles se debe inscribir en registros apropiados, los que deben conservarse para fines de referencia
Que, la misma Ley (Código del Trabajo) establece que los trabajadores deben someterse a los exámenes periódicos establecidos por el empleador, sin costo para aquellos. Se entiende que los exámenes para el ingreso al seguro del IPS son en consonancia con esta obligación legal, por lo que el IPS bien puede solicitar a cada empleador los exámenes de cada trabajador en caso de sospecha de fraude al seguro o al momento de la inscripción en el IPS;
Que, el Decreto N° 10.810/52, “POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DEL DECRETO-LEY N° 1860, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 1950”, en su Art. 32° dispone que el examen de salud de los asegurados es obligatorio y que el Departamento Médico podrá disponer las medidas necesarias para que dicho examen se realice en forma sistemática y cada vez que lo crea conveniente;
Que, por ende no existe impedimento legal ni jurídico alguno para que el Instituto exija el cumplimiento de lo establecido en el Art. 275° Inc. a) del Código Laboral, en razón de que tal norma resulta de carácter obligatorio para el empleador;
Que, el examen admisional es el que se realiza previo contrato del personal, el empleador debe correr con los costos de dichos exámenes. Los exámenes deben ser conforme al tipo de actividad laboral a ser desempeñada;
Que, desde el punto de vista previsional, el objeto del examen médico es detectar enfermedades comunes preexistentes o enfermedades profesionales preexistentes a fin de aplicar medidas de prevención y tratamiento;
Que, si bien las normas vigentes orientan el examen médico hacia la implementación de tratamientos de cura o mitigación de patologías comunes o laborales preexistentes, luego de la inscripción del trabajador, es tanto o más importante que ese mismo examen médico se oriente asimismo hacia la disuasión de la comisión de fraudes en contra del seguro social, específicamente afiliaciones de personas con patologías graves preexistentes, que por ello simulan una relación laboral al solo efecto de acceder a tratamiento médico, medicamentos, internación y demás beneficios financiados con el Fondo de Enfermedad - Maternidad;
Que, la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo para el que fue contratado conlleva la terminación del contrato de trabajo de conformidad a lo establecido en el Art. 78° Inc. c) del Código del Trabajo;
Que, son causas de terminación de los contratos de trabajo: “...c) La muerte del trabajador o la incapacidad-física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato”;
Que, en estos casos, el contrato concluye sin derecho a indemnización, conforme al Art. 79°,del Código del Trabajo. De mayor importancia para el IPS, resulta que los exámenes de ingreso pueden revelar un fraude al seguro que lleva a la posible aplicación del Art. 73° de la Ley 1860/50, que dispone: “Los fraudes, alteraciones de documentos o declaraciones falsas que se hagan para obtener indebidamente beneficios, irrogarán la pérdida de los derechos a los mismos, sin perjuicio de las sanciones que acuerden otras leyes por tales hechos";
Que, la referida norma busca eliminar los seguros de favor que se dan ante la falta de un efectivo control en el acceso al seguro social del IPS, lo que perjudica económicamente al Instituto. A raíz de este tipo pe seguros se brindan tratamientos de elevados costos a personas que no están en condiciones de cumplir con contratos de trabajo, y por ende, carecen de derechos para constituirse en asegurados del IPS;
Que, la Ley N° 430/73, en su Art. 46°, establece: “Los empleadores están obligados a suministrar a las autoridades del Instituto todos los informes que se les requieran referentes a la situación de los afiliados al Beneficio";
Que, asimismo, es responsabilidad del Empleador en materia de prevención y/o mitigación de Riesgos Laborales, coadyuvar con el Seguro Social para el control de la salud del trabajador desde el ingreso al trabajo, y durante la carrera laboral del mismo;
Que, conforme al Inc. b) del Art. 13° del Decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus modificatorias, el Consejo de Administración se halla facultado a dictar y reformar los Reglamentos internos del Instituto;
Que, el Consejo de Administración, en Sesión N° 099/16, de fecha 24 de noviembre de 2016, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó que debe aprobar el Reglamento que establece la presentación del Examen Médico Admisional de los Trabajadores a cargo de los Empleadores. Así mismo, determinó que el citado Reglamento tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2017, y que debe encomendar al Gabinete de Presidencia la publicación del mismo en los siguientes medios de prensa: Diario La Nación; Diario ABC Color; Diario Ultima Hora y Diario ADN Paraguayo;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento que establece la presentación del Examen Médico Admisional de los Trabajadores a cargo de los Empleadores, conforme al Anexo I, que consta de 02 (dos) fojas y se adjunta a la presente Resolución.

Texto original de la Resolución N° 22/16
Nueva redacción según la Resolución N° 024-009/17, Artículo 1°
2°) Establecer que la vigencia del Reglamento aprobado por el articulo precedente, será a partir del 01 de enero de 2017.
2°) Establecer que la vigencia del Reglamento aprobado por el articulo precedente, será a partir del 01 de junio de 2017.
3°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 3786/92, de fecha 03 de octubre de 1992 y Resolución C.A. N° 824/93, de fecha 20 de mayo de 1993.

4°) Encomendar al Gabinete de Presidencia la publicación del Reglamento aprobado en la presente Resolución en los siguientes medios de prensa: Diario La Nación; Diario ABC Color; Diario Ultima Hora y Diario ADN Paraguayo.
5°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a trabajar en forma conjunta y coordinada, a fin de aplicar el reglamento, específicamente en cuanto a las multas que deberán impactar en el estado de cuenta de las patronales que no den cumplimiento a la presentación del examen médico requerido.

6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Abg. Benigno López Benítez. Presidente
  • Dr. Jorge Magno Brítez / Econ. Luis Enrique Fleitas / Sr. Juan Crisostomo Torales / Sr. José Jara Rojas. Miembro del Consejo de Administración
  • Abog. José Luis Urizar Valiente. Secretario del Consejo de Administración
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