RESOLUCIÓN Nº 1/14
POR LA QUE SE ESTABLECE LA PÓSTUMA INSTITUCIONAL RESPECTO AL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 5074/13 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/83 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”.
Asunción, 23 de setiembre de 2014
Acta N° 82
VISTA: La necesidad de establecer una postura institucional en lo que respecta al artículo 10° de la Ley N° 5074/13, el cual autoriza la utilización de los Fondos Provisionales para financiar obras de infraestructura del Estado Paraguayo en el marco realización de licitación con financiamiento propio y bajo un esquema de riesgos compartidos; y
CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social entiende que la misma debe ser derogada por el Consejo de la Nación, por las consideraciones que seguidamente se exponen:
1- El marco de la Ley N° 5074/13, es un aumento necesario para el desarrollo económico del Paraguay, sin embargo, la inclusión en lo citado articulado dentro de este esquema de licitación con financiamiento propio y logro compartido, contradice las disposiciones de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, que habilita la inversión de los Fondos Provisionales en instrumentos financieros, seguros y líquidos;
2- No existe a la fecha, un marco regulatorio adecuado donde los Fondos Provisionales puedan ser invertidos a largo plazo, ni un mercado secundario que permitida dotar de liquidez a los eventuales instrumentos Juncieras. Tampoco existe un menú de instrumentos financieros en los cuales invertir.
3- No existe a la forma de un sistema de supervisión y regulación de los Fondos Provisionales y esa ausencia por implicar que los fondos se arriesguen. Tampoco existe un órgano especializado que controle la inversión;
4- Entender que previamente al establecimiento de un mecanismo innovador de inversión los fondos provisionales, primero se requiere del establecimiento de un marco jurídico y financiero adecuado;
5- Tales de realizar inversiones financieras diferentes a las autorizadas en su Carta Orgánica el Instituto de Previsión Social debe modificar la misma y adecuarla a los nuevos tiempos que se viven y que así pueda cumplir satisfactoriamente los fines para los que fue creada esta institución;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:
1°) Establecer la postura institucional con relación al artículo 10° de la Ley N° 5074/13, que autoriza la utilización de los Fondos Previsionales para financiar obras de infraestructura del Estado Paraguayo en el marco de la realización de licitación con financiamiento propio y bajo un esquema de riesgo compartidos, conforme a lo expresado en el exordio de la presente. Resolución.
2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- Abg. Benigno Benítez. Presidente
- Dr. Jorge Magno Brítez. Miembro del Consejo de Administración
- Abg. Carlos Morel Martínez. Miembro del Consejo de Administración
- Econ. Luis Enrique Fleitas. Miembro del Consejo de Administración
- Sr. José Jara Rojas. Miembro del Consejo de Administración
- Sr. Juan Crisóstomo Torales. Miembro del Consejo de Administración
- Abog. Carla Clari Medina. Secretario del Consejo de Administració