Legislasys: Resolución 2012-01478 (R 1.478/12)

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RESOLUCIÓN N° 1.478/12

POR LA QUE SE UNIFICA Y APRUEBA LOS REQUISITOS Y FORMULARIOS PARA LA INCLUSIÓN DE ASEGURADOS BENEFICIARIOS, PADRES, MADRES, ESPOSOS/AS, CONCUBINOS/AS, HIJOS/AS MENORES DE EDAD, E HIJOS/AS CON CAPACIDADES DIFERENTES MAYORES DE EDAD, AL SEGURO SOCIAL Y SE REGLAMENTA LAS SALIDAS POR RENUNCIA.

Asunción, 4 de mayo de 2012

VISTOS: La Nota Interna DSA/SA2/N0 010/2012, de fecha 17 de enero de 2012, del Departamento Servicio de AOP, registrado como NOT-2984-2012-000034, y los Memorandos PR/AOP/N0 035, 145 y 178/2012, de fechas 25 de enero, 27 de marzo y 20 de abril de 2012, SG/SRI N° 08 y 14/12, de fechas 30 de enero y 12 de marzo del corriente, de la Sección Resoluciones Institucionales, DJ/DDC/Nº 2277, 2466 y 2646/2012, de fechas 10 de febrero, 12 de marzo y 09 de abril de 2012, del-Departamento de Dictámenes y Contratos, AOP/DSA/ N° 41 y 54/2012, derechas 20 de marzo y 20 de abril de 2012, del Departamento de Servicios AOP; presenta dos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal de la Institución, y

CONSIDERANDO: Que, en el Memorando de la Dirección de Aporte Obrero Patronal PR/AOP/N0 178/2012, de fecha 20 de abril de 2012,. se solicita la confección de una Resolución por la cual se unifique y apruébenlos requisitos y formularios para la inclusión de Asegurados en razón a la Resolución C.A. N° 096-028/11, de fecha 24 de noviembre de 2011, Por la cual se aprueba el Anteproyecto de Decreto Reglamentario de la Inscripción de los Cónyuges, la cobertura de los ascendientes dependientes del Titular y la extensión de prestaciones al trabajador cesante, las Resoluciones del Consejo de Administración Nºs 079-055/06 y 086-001/06, de fecha 28 de noviembre y 26 de diciembre de 2006, que reglamentan los requisitos para la inclusión de los asegurados beneficiarios.

Que, obran el expediente los Dictámenes DIJ/DDC/N0 2277, 2466 y 2646/2012, de fecha 10 de febrero, 12 de marzo y 09 de abril de 2012, del Departamento de Dictámenes y Contratos de la Dirección Jurídica- los Vistos Buenos del Departamento Servicio AOP, y la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto.

Que, la Ley N° 98/92, art. 2º, último párrafo expresa: Se exceptúan de la presente disposición a) Los funcionarios y empleados de la Administración Central; b) Los empleados de los Bancos Privados y Oficiales de la República; c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, y d) Los trabajadores del Ferrocarril Carlos Antonio López, que se hallaren afiliados a su respectiva Caja de Seguro Social a la fecha de promulgación de esta Ley.

Que, es necesaria la unificación de las reglamentaciones vigentes a fin de estandarizar los procesos, sistematizar la información, y facilitar la interpretación de los requisitos a los asegurados y a la opinión pública en general.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Art. 1) Autorizar la unificación, y aprobar los Requisitos y Formularios para la Inclusión de Asegurados beneficiarios, Padres, Madres, Esposos/as, Concubinos/as, Hijos/as Menores de Edad, Hijos/as con Capacidades Diferentes Mayores de Edad, al Seguro Social y se Reglamenta las Salidas por Renuncias, conforme se cita a continuación:

Esposos/as

• Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del Asegurado Titular

• Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del/la esposo/a

• Certificado de Matrimonio original

• Firma del Asegurado Titular de la Declaración Jurada donde conste la condición de desempleo y dependencia económica del/la esposo/a.

Hijos/as menores de edad

• Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado Titular.

• Fotocopia de Cédula de Identidad del/la hijo/a.

• Certificado de Nacimiento original del/la menor.

En caso de que el hijo/a menor no posea Cédula de Identidad se le inscribirá en forma provisoria, por el término de seis (6) meses, cumplido este plazo se procederá a su inactivación en el sistema informático, hasta la presentación del documento requerido para su activación correspondiente.

Hijos/as menores de edad con capacidades diferentes

• Fotocopia de Cédula de Identidad del Asegurado Titular.

• Fotocopia de Cédula de Identidad del/la hijo/a.

• Certificado de Nacimiento original del/la menor.

• Resolución del I.P.S. donde se reconoce la discapacidad del hijo/a.

Padres o Madres

• Fotocopia de Cédula del Identidad del/la Asegurado/a Titular.

• Certificado original de Vida y Residencia del/la Asegurado/a Titular y del padre o madre.

• No estar incluido en las citadas en el art. 2º de la Ley N° 98/92.

• Demostrar poseer ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital, para lo cual deberá presentar los documentos detallados en el Formulario de Declaración Jurada para la actualización de Datos e Inscripción del beneficiario Padre o Madre, aprobados en la presente Resolución, específicamente en el Punto "C" - Documentos Entregados en el presente Acto.

Concubino/a

• Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del/la Asegurado/a Titular • Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada del/la concubino/a.

• Declaración Jurada de Concubinato rendida ante el I.P.S. donde conste la vida en pareja de dos años en forma pública, estable y singular, firmada por el/la Asegurado/a Titular.

• Firma del Asegurado Titular de la Declaración Jurada donde conste la condición de desempleo y dependencia económica del/la concubino/a.

Art. 2) Aprobar los Formularios Anexos a la presente Resolución, detallados a continuación: a. Formulario de Declaración Jurada para Actualización de Datos e inscripción de Beneficiario (Esposo/a, concubino/a, hijos/as). - Anexo I. b. Formulario de Declaración Jurada para Actualización de Datos e Inscripción de Beneficiario (Padre o Madre) - Anexo II. c. Formulario de Declaración Jurada de Concubinato - Anexo III.

Art. 3) Establecer que las salidas por renuncia, deberán ser acompañadas de la Cédula de Identidad del Empleador a renuncia firmada por el trabajador/a otorgado ante un Escribano Público representante de la autoridad Administrativa del Trabajo o Secretario del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de Turno o dos (2) testigos del acto.

Art. 4) En caso de no cumplir con los requisitos del art. anterior, se presumirá que la extinción de la relación laboral es de naturaleza involuntaria, por tanto se otorgará la cobertura al trabajador y su grupo familiar, por un periodo de dos (2) meses, para las prestaciones médicas cargo de la Institución.

Art. 5) Disponer que la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través del Departamento de Servicios de AOP, se encargue de la implementación de la presente Resolución.

Art. 6) Encomendar a la Dirección de Informática a realizar los trámites para el desarrollo e implementación de los formularios aprobados en la presente Resolución, en los sistemas informáticos de la institución.

Art 7) Comunicar a quienes corresponda archivar.

Firman:

  • Fernando M. Benítez. G. Secretaría General.
  • Luis Alberto López G. Presidente
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