Legislasys: Resolución 2011-00140 (R 140/11)

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RESOLUCION Nº 140/11

POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DE PARAGUAY.

Asunción, 8 de marzo de 2011

VISTO: El art. 96° de la Ley N° 1.626/2.000 de la Función Pública que establece las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública como responsable de la formulación de las políticas de recursos humanos del sector público; y,

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Paraguay de 1992 consagró en su artículo 46 el derecho fundamental a la no discriminación en los siguientes términos "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Que en el artículo 88 de la Constitución Paraguaya de 1992, con relación a los derechos al trabajo, a las condiciones laborales justas, equitativas y satisfactorias y a la seguridad social, se señala: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado”.

Que el derecho a la no discriminación tiene una repercusión directa en el acceso y promoción a las funciones públicas. La Constitución Paraguaya de 1992 consagra en su artículo 47 inciso 3) "la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad" y dispone cláusulas de garantía de la probidad y la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones (101-106).

Que, es contenido esencial de los derechos políticos el derecho a ocupar la función pública, al que deben acceder en igualdad de oportunidades todos los ciudadanos, sin restricciones indebidas ni distinciones irrazonables que se funden en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica (art. 25, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 23.1c de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 5 inc. c de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; art. 7 inc. b de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

Que los más importantes instrumentos de derechos humanos ratificados por el Paraguay contienen cláusulas antidiscriminatorias, a saber: la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley N° 1/89, arts. 1, 17.4, 17.5 y 24), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (Ley Nº 1.040/97, arts. 3, 13.3.e, 16 y 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 5/92, arts. 2.1, 3, 14.1, 23.4, 24, 25, 26 y 27), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N° 4/92, arts. 2.2, 3 y 10.3), Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 3.540/08) y el Convenio N° 100 de la OIT Sobre Igualdad de Remuneración (Ley Nº 925/64), entre otros.

Que, el principio contenido en el artículo 46, 47 inc. 3 y 88 de la Constitución Paraguaya de 1992 y en los instrumentos internacionales concordantes garantiza la igualdad en dignidad y derechos a todas las personas. Pero, además, impone un mandato al Estado en el sentido de tomar acciones positivas, medidas y políticas que eliminen los factores y circunstancias que en la práctica contribuyen a que se mantengan las discriminaciones.
Que, en concordancia con estas disposiciones la Ley N° 1.626/2.000 De la Función Pública dispone como un derecho de los funcionarios públicos "la igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo " (art. 49, inc. j), Esta legislación además señala que no será un impedimento "la discapacidad física para el ingreso a la función pública" (art. 23) y que la Secretaría de la Función Pública promoverá "el acceso de la mujer a los cargos de decisión en la función pública" (art. 96, inc. 1). Posteriormente, por Leyes N° 2479/04 y N° 3585/08 se estableció una cuota del 5% de la reserva de los puestos de trabajo en la función pública para las personas con discapacidad.

Que, por otra parte la Ley N° 1.626/00 De la Función Pública señala que "queda prohibido al funcionario (...) discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean " (art. 60, inc. g). El art. 68, inc. e) de la misma Ley señala que será considerada como falta grave el "incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas " en dicha ley. Así, el derecho a la no discriminación en la Función Pública se presenta en una doble faz: por una parte, como derecho de los funcionarios y funcionarios del Estado a una gestión de la Carrera de la Función Pública no discriminatoria e inclusiva; por la otra parte, como un derecho de terceras personas que acuden a los servicios públicos, que limita y da contenido a la gestión y a la conducta de los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Que, derivado de estos mandatos constitucionales, surge la obligación del Estado de organizar toda la función pública con una clara orientación hacia el desarrollo de un Estado y una Administración Pública que apuntalen al desarrollo económico y a la reducción de las brechas de la desigualdad como uno de los papeles más importantes del Estado. En este sentido, la igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminaciones, es un principio rector de la función pública, que deberá inspirar las políticas de gestión de los servidores públicos y observarse en las prácticas concretas del personal público, sobre todo en la atención a los sectores sociales más desfavorecidos.

Que, es necesario que estos mandatos sean llevados a la práctica mediante políticas públicas y planes de acción que determinen objetivos claros y metas evaluables para hacer efectivo el principio de igualdad en la función pública.

Que, la Secretaría de la Función Pública, ha realizado un proceso de elaboración que ha involucrado a funcionarías y funcionarios de diversas instituciones públicas, representantes de sindicatos de la función pública, representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes participaron de diversos talleres organizados para la elaboración del diagnóstico y validación de las propuestas. En este proceso participativo, también se realizaron seis grupos focales con la participación de funcionarios y funcionarías con discapacidad, indígenas, jóvenes, sindicalistas, enfermeros y enfermeras y miembros de la fuerza pública. Asimismo, se realizó una encuesta con una muestra de dos mil casos, tomados del gobierno central como de municipalidades. En este proceso, también se puso a consideración de las OEE la propuesta de las políticas y las acciones en tres foros regionales y dos talleres. Finalmente, se solicitó la opinión de las OEE respecto de las propuestas contenidas en el Plan, recibiendo la opinión favorable de las mismas”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales;

LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Art. 1) Aprobar el Plan de Igualdad y No Discriminación en la Función Pública de Paraguay.

Art. 2) El objetivo general del Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Pública del Paraguay es: promover la igualdad y garantizar la no discriminación en el acceso, las oportunidades y la permanencia en la función pública del Paraguay, y lograr que el Estado sirva a la sociedad sin discriminaciones, actuando conforme a los mandatos constitucionales, los compromisos internacionales y las leyes de la República.

Art. 3) Son objetivos específicos del Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Pública del Paraguay:

Objetivo 1: Garantizar la no discriminación en el acceso y en la desvinculación de la función pública.

Objetivo 2: Garantizar la no discriminación en las oportunidades de promoción y capacitación para el funcionariado público.

Objetivo 3: Construir instituciones públicas libres de cualquier forma de discriminación y de violencia.

Objetivo 4: Promover la igualdad social para el acceso y las oportunidades en la función pública.

Objetivo 5: Garantizar a la población paraguaya la no discriminación por parte del funcionariado público.

Las políticas destinadas al cumplimiento de cada uno de los objetivos del Plan de Igualdad y No Discriminación de la Función Pública del Paraguay son:

Objetivo 1:

1.1. Políticas de acceso a la función pública por concurso público de oposición.

1.2. Política de transparencia sobre el acceso en la función pública.

1.3. Política de transparencia sobre la desvinculación de la función pública.

Objetivo 2:

2.1. Política de promoción sin discriminación en la función pública.

2.2. Política salarial equitativa en la función pública.

2.3. Política de capacitación sin discriminación en la función pública.

Objetivo 3:

3.1. Política de Planes y Programas institucionales para garantizar la igualdad y la no discriminación en la función pública.

3.2. Política de bienestar social de la función pública.

3.3. Política de corresponsabilidad familia-trabajo en la función pública.

3.4. Política de atención a casos de discriminación en la función pública.

3.5. Política de difusión deformas de discriminación en la función pública.

Objetivo 4:

4.1. Política para la inclusión de poblaciones excluidas de la función pública.

4.2. Política de infraestructura en instituciones públicas con estándares de seguridad y accesibilidad.

4.3. Política de instrumentos que sustenten las medidas de igualdad y no discriminación en la función pública.

Objetivo 5:

5.1. Política de atención ciudadana de calidad y sin discriminaciones.

5.2. Política de fomento de la exigibilidad.

Art. 5) Las áreas de Gestión y Desarrollo de las Personas o el área equivalente de cada organismo y entidad del Estado, Gobernaciones y Municipalidades establecerán las metas, las acciones y los indicadores correspondientes para el cumplimiento de cada política contenida en el presente Plan en sus respectivas instituciones, con el asesoramiento de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública.

Art. 6) La Dirección de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión será la responsable del monitoreo del desarrollo de las acciones destinadas a la consecución de cada una de las metas que se fijen a efectos del cumplimiento de las políticas y objetivas aprobados por virtud de la presente resolución

Art. 6) Comuniqúese, publíquese en tal de la Secretaria de la Función Pública y luego archívese.

Firman:

  • Lilian S. Soto B. Ministra, Secretaria Ejecutiva. Secretaria de la Función Pública.
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