Legislasys: Ley 2019-06404 ( Ley 6.404/19)

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LEY Nº 6.404/19
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 5908/17 “DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA CUYAS FINCAS NO EXCEDAN LAS 30 HECTÁREAS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 5527/15”.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Amplíase el Artículo 5° de la Ley N° 5908/17 “DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA CUYAS FINCAS NO EXCEDAN LAS 30 HECTÁREAS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 5527/15”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 5 Los beneficiarios sujetos de esta medida serán las personas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con fincas que no excedan de un máximo de 30 ha (treinta hectáreas), dando preferencia a aquellos que no puedan acceder a créditos ordinarios, sean del sector público o privado, por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.
Además, podrán ser beneficiarios de los Servicios Financieros los sujetos mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 5361/14 “DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN”, conforme con su Manual de Crédito.”
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputadas, a dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Arnaldo Samaniego González.Vicepresidente 1°.En Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Diputado
  • Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Arnaldo Andrés Rojas Feris.Secretario Parlamentario
  • Arnaldo Augusto Franco Echeverría.Secretario Parlamentario 


Asunción, 16 de octubre de 2019


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.   

Firman:

  • Mario Abdo Benítez.Presidente de la República
  • Rodolfo Max Friedmann A.Ministro de Agricultura y Ganadería.

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