Legislasys: Ley 2019-06365 ( Ley 6.365/19)

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LEY Nº 6.365/19
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Declárase en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y Centros Educativos de menores, dependientes del Ministerio de Justicia en el territorio de la República, por el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Artículo 2) De conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/14 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de 15 (quince) días, el plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.
Reglamentado por:
Decreto N° 2.465/19 Artículo 1°
Artículo 3) Autorízase al Ministerio de Justicia a adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones de personal en carácter de excepción con lo dispuesto en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y la Ley N° 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” y sus reglamentaciones.
Artículo 4) Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Entidad Ministerio de Justicia, por un monto total de G. 13.807.500.000 (Guaraníes trece mil ochocientos siete millones quinientos mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5) Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Entidad Ministerio de Justicia, por un monto total de G. 13.807.500.000 (Guaraníes trece mil ochocientos siete millones quinientos mil), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6) La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 15, 16, 20 y 55 de la Ley N° 6258/19 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019". 
Artículo 7) Las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 8) Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 9) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de agosto del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Arnaldo Samaniego González.Vicepresidente 1°.Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Diputados
  • Blas Antonio Llano Ramos.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Nestor Fabian Ferreira.Secretario Parlamentario
  • Mirta Gusinky.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 7 de setiembre de 2019

Téngase por Ley de la República) publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez.Presidente de la República
  • Benigno María López Benítez.Ministerio de Hacienda

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