Legislasys: Decreto 2017-08035 (D 8.035/17)

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DECRETO Nº 8.035/17
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO A (GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017) DEL DECRETO N° 6715/2017 «POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016n, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017».


Asunción, 6 de noviembre de 2017


VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
El Decreto N° 8127/2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»;
La Ley N° 5554/2016 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017;
El Decreto N° 6715/2017 «Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, “Que reglamenta la Ley N° 5554 del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017”» (Expediente M. H. N° 84.078/2017); y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal:...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ... x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que la Ley N° 5554/2016, en su Artículo 201 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”; la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)».
Que el Decreto N° 6715/2017, en su Artículo 2° menciona: «Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N° 5554/2016 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ’’» y la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado».
Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1431/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Modificase el Artículo 393 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017, «Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554/2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016", vigente para el Ejercicio Fiscal 2017», que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 393 Servicios de Comunicaciones. Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidentes de las Juntas Departamentales, Intendentes Municipales y Presidentes de Juntas Municipales, a los Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales Generales.
Asimismo se autoriza
1) al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a realizar la contratación del servicio de telefonía celular/corporativo destinados al uso de comunicaciones en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados exclusivamente a las tareas de los programas afectados a la vigilancia epidemiológica. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes (Gs.8.000.000.-).
2) al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Secretaría de Acción Social y a la Secretaria Técnica de Planificación, dependientes de la Presidencia de la República, a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos, destinados al uso de comunicaciones o transmisiones relativas a las actividades institucionales en el marco del Programa “Sembrando oportunidades - Programa de Reducción de la Pobreza”. Los teléfonos corporativos serán asignados exclusivamente a los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieran de una comunicación rápida y eficiente en el marco del referido Programa, cuyo monto global no podrá sobrepasar la suma mensual de quince millones de guaraníes (Gs. 15.000.000.-).
3) al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus actividades institucionales que incluye noventa y cinco (95) Unidades Zonales, veintitrés (23) Puestos de Control de Tránsito de Animales y diecisiete (17) Barreras Sanitarias, ubicados en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados a los Directores Generales, Directores, Coordinadores de Región Sanitaria, Jefes de Unidades Zonales, Jefes de Departamentos y otros funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación rápida y efectiva. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de quince millones de guaraníes (Gs. 15.000.000.-).
4) a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativo destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos relativos a las actividades de la ANDE, para la dirección, gestión operación, supervisión, mantenimiento y seguridad, necesarias para garantizar la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de treinta millones de guaraníes (Gs. 30.000.000.-).
5) a Petróleos Paraguayos (PETROPAR), a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativo destinados al uso de la Unidad de Cali Center, dependiente de la Dirección Comercial, encargada del Sistema Tarjeta PETROPAR, que abarca el suministro de combustibles a los OEE, hasta la suma mensual de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000.-).
6) al Banco Central del Paraguay (BCP), a realizar contrataciones de servicios de interface para la central telefónica y de telefonía celular corporativa para el uso de comunicaciones del Presidente, Miembros del Directorio y plana Ejecutiva del Banco o para las transmisiones de datos inherentes a las actividades de la administración para la eficiencia en la gestión operatividad del Banco. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativa no debe sobrepasar la suma mensual de quince millones de guaraníes (Gs. 15.000.000.-).
El monto de contratación para las interfaces de la central telefónica deberá ajustarse a criterios de racionalización de gastos.
7) a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a las actividades de dicha dependencia y asignados para el uso exclusivo de las siguientes unidades: Cobranza Persuasiva, Investigación y la Unidad Jeroviahá. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de diez millones de guaraníes (Gs. 10.000.000. -).
8) a la Dirección Anticorrupción del Ministerio de Hacienda la contratación de telefonía celular por un monto mensual de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil guaraníes (Gs. 2.4 75.000. -).
9) a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), la contratación de telefonía celular por un monto mensual de veinte millones de guaraníes (Gs.20.000.000.-).
10) al Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus actividades institucionales que incluye la Oficina Central y de Gestión, 3 Centros de Investigación, 6 Campos Experimentales y 3 Establecimientos Pecuarios, distribuidos en todo el territorio nacional, para la transmisión de datos e información relativa a sus actividades institucionales, hasta la suma mensual de diez millones de guaraníes. (Gs. 10.000.000.)
11) al Crédito Agrícola de Habilitación a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus actividades institucionales suma mensual de guaraníes quince millones (Gs. 15.000.000.-).
12) a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos, destinados al uso de comunicaciones o transmisiones relativas a las actividades institucionales, exclusivamente para el Presidentes y Miembros del Directorio, que por la naturaleza de sus funciones requieran de una comunicación fluida y eficiente.,
13) a la Conducción Superior del Gabinete Civil de la Presidencia de la República a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos, destinados al uso de comunicaciones o transmisiones relativas a las actividades institucionales e interinstitucionales. Los teléfonos corporativos serán asignados a través del Gabinete Civil exclusivamente a los .Ministros, Viceministros, Secretarios. Ejecutivos y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieran de una comunicación fluido y eficiente.
14) a las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativa para el uso de comunicaciones de los Presidentes, miembros de Directorios y Gerentes o equivalentes u otros funcionarios de los mencionados entes, que por la naturaleza de sus funciones requieran contar con dicho servicio, preferentemente con la empresa COPACO S.A.; en caso de no contratar el servicio de COPACO, se deberá contar con una justificación en base a un informe elaborado por la dependencia técnica competente de la Institución, que será remitido al Consejo Nacional de Empresas Públicas para la autorización correspondiente. Los teléfonos corporativos serán destinados al uso exclusivo en comunicaciones institucionales. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativa no debe sobrepasar la suma mensual de guaraníes quince millones (Gs. 15.000.000.-).
15) al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a realizar la contratación de servicios de telefonía celular requeridos para la realización de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) durante las Elecciones Internas Partidarias y Elecciones Generales previstas para el mes de diciembre de 2017 y abril de 2018 respectivamente. Las líneas telefónicas serán para uso exclusivo de los funcionarios que tendrán a su cargo la transmisión de información (resultados electorales) desde los locales de votación de toda la República del Paraguay, que no cuenten con señal de internet, a la sede central de la Justicia Electoral, así como soporte para la coordinación de las labores a ser realizadas en los comicios.
En todos los casos, la contratación de servicios de telefonía celular de uso ordinario de la Institución deberá ser realizada por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de procedimientos ordinarios de Contrataciones Públicas, previstos en la Ley N° 2051/03 y sus reglamentaciones, no pudiendo invocarse ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 33 de la citada Ley.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Lea Giménez Duarte
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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