Legislasys: Decreto 2010-05369 (D 5.369/10)

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

DECRETO Nº 5.369/10

POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DEPENDIENTE DEL GABINETE DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.


Asunción, 8 de noviembre de 2010


VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la creación de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, como Organismo Técnico dependiente del Gabinete de dicho Ministerio, para asistir en forma directa al mencionado Ministerio; y,

CONSIDF.RANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral I) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la Administración general del país, lo que implica la facultad de adoptar medidas a orientar , reorganizar y reglamentar a los organismos del Poder Ejecutivo y demás Instituciones de la Administración Central.
Que la Ley N° 1614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay", en su Artículo 6o dispone: "La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo".
Que el Decreto N° 18880/2002 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1614/2000"

General del Marco Regulatorio y Tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario para la República del Paraguay", en su Artículo 5º dispone: "El Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio en nombre del Estado Paraguayo, asistido en forma directa por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones". "En el desempeño de dicho rol, será atribución de ese Ministerio proponer el diseño de las políticas públicas, incluyendo las de financiamiento con destino al desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario". Para tal función y para ejecución de sus atribuciones dicho Ministerio, dispone de la Dependencia Técnica que le asiste en dicha función.
Que de manera a ejecutar las atribuciones confiadas por las citadas normas legales, es imperiosa la creación de una Dirección que proponga y diseñe las políticas públicas tendientes al desarrollo sustentable y armónico de los sistemas de agua potable y saneamiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha dictaminado favorablemente conforme al Dictamen D A.J. N° 1121 de fecha 10 de junio de 2010
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Créase la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), como órgano dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, responsable de asistir en forma directa a dicha Secretaría d Estado, en lo referente al planeamiento estratégico, las metas de expansión y mejoras de calidad de los servicios, de acuerdo al Plan de Desarrollo del Servicio (PDS), realizado por el referido Ministerio y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2) La Dirección estará a cargo de un egresado universitario, de nacionalidad paraguaya, con notoria versación y experiencia en el área de Saneamiento, dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3) La Dirección de Agua Potable y Saneamiento tiene las siguientes funciones y competencias.
a. Proponer el diseño de las políticas públicas, incluyendo, las de financiamiento con destino al desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.
b Proponer el planeamiento estratégico. determinando metas de expansión, mejoras de la calidad de los servicios, que involucren especialmente a la población del medio rural, y a la de mayor vulnerabilidad social y sanitaria, de acuerdo al Plan de Desarrollo del Servicio (PDS).
c. Formular e implementar. en coordinación con los organismos administrativos componentes, las políticas financieras y de inversión pública destinadas al desarrollo de los servicios,
d. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la promoción de políticas y acciones orientadas a la protección de los derechos de los usuarios, y a la participación de la sociedad civil.
e. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicación en la promoción y el desarrollo empresario y la optimización de las capacidades de las entidades prestadoras de servicios, fomentando la conformación de unidades de gestión basadas en criterios de eficiencia técnica y económica y viabilidad financiera.
f. Colaborar con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al fomento de la participación privada y la organización comunitaria, como formas para la gestión y expansión de los servicios.
g. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la gestión de financiamiento interno e internacional, con destino al desarrollo y sostenibilidad de los servicios.
h. Desarrollar y mantener actualizado un completo sistema de información sectorial, que comprenda, principalmente, el mapa prestacional del país con el respectivo estado de situación de los servicios y cobertura, y el inventario de los programas y acciones recomendadas y en ejecución.
i Orientar y promover actividades de asistencia técnica, capacitación, investi­gación científica y tecnológica y de educación sanitaria.
j. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la Coordinación y la actuación de los organismos públicos de todo nivel, en relación con las temáticas relativas a los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario promoviendo la articulación de sus respectivas actividades.
k. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el fortalecimiento de la capacidad de las Municipalidades y Gobernaciones, a fin de que asuman responsabilidades concretas en cuanto a recoger, transmitir y efectuar el seguimiento de las inquietudes que interesan a la población de sus respectivos ámbitos.
I. Asistir al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el diseño de las políticas, priorizando la focalización del beneficio a favor de familias y personas que carezcan de posibilidades de solventar los costos de acceso a la cobertura y al integro sostenimiento de las prestaciones. Dicha política de subsidios deberá ser coordinada con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4) Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), conforme al Artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 18880/02, se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de
Estado, que será asistida al efecto por la Dirección creada, (DAPSAN), en el Artículo Io del presente Decreto.
Artículo 5) Desígnase a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), como organismo Técnico dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para asistir en forma directa a este último en los Proyectos y Programas que hagan a la modernización relacionadas al sector de Agua Potable y Saneamiento.
Artículo 6) Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que corresponden para facilitar los recursos económicos y financieros de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), conforme a las disposiciones de las Leyes N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación y reglamentaciones.
Artículo 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 8) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • FERNANDO LUGO MÉNDEZ.Presidente de la República
  • Efraín Alegra.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

logo_edydsi_negro_gordo_pequeo01.png
Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
29322937
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana anterior
Este mes
Mes anterior
6276
34918
122870
22385158
470113
721277
© Copyright 2024 EDYDSI SA.

Buscar