Legislasys: Resolución 2006-00171 (R 171/06)

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RESOLUCIÓN Nº 171/06

POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DEL PLAN ANUAL Y DEL CRONOGRAMA ANUAL DE TRABAJO, DE LOS INFORMES TRIMESTRALES, SEMESTRALES Y SEGUIMIENTO Á LOS INFORMES EMITIDOS, A SER PRESENTADOS POR LAS AUDITORIAS INTERNAS INSTITUCIONALES A LA AUDITORIA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO.


Asunción, 25 de Setiembre de 2006


VISTO: La Ley N° 1535/99 "De la Administración Financiera del Estado"; el Decreto N° 13245/01 "Por el cual se reglamenta la Auditoria General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado", y el Decreto 1249/03, "Por el cual se aprueba la reglamentación del régimen de control y evaluación de la Administración Financiera del Estado"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley N° 1535/99 establece, entre otras cosas, que la Auditoria General del Poder Ejecutivo tendrá a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorias Internas Institucionales.
Que el Artículo 7o del Decreto N° 13245/01 dispone que la Auditoria General del Poder Ejecutivo deberá coordinar, supervisar y evaluar técnica y funcionalmente a las Auditorias Internas Institucionales, estableciendo las recomendaciones para fortalecer su funcionamiento y mejor desempeño, entre las que se encuentran la planificación anual de los trabajos.
Que el Artículo 16 del Decreto N° 1249/03 menciona "es competencia del responsable de la Auditoria Interna Institucional preparar el proyecto del plan de trabajo anual, el que deberá estar a disposición de la máxima autoridad antes del 1 de octubre de cada año". Y el Artículo 17.- " El plan de trabajo anual de la Auditoría Interna Institucional deberá estar aprobado y puesto en conocimiento de la Auditoría General del Poder Ejecutivo a más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario." Que, por consiguiente, es necesario establecer el formato de documentos para la presentación del Plan Anual de Trabajo; del Cronograma Anual de Trabajo; de los Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva), de los Informes Semestrales y de Seguimiento a los Informes emitidos, que permitan evaluar y realizar el seguimiento correspondiente a la planificación y ejecución de las tareas hechas por las Auditorías Internas Institucionales en cada Ejercicio Fiscal.
POR  TANTO, en uso de sus facultades legales,


EL AUDITOR GENERAL DEL PODER EJECUTIVO
RESUELVE:


Art. 1) Aprobar los formatos para la presentación de los siguientes informes por las Auditorias Internas Institucionales:
- Plan Anual de Trabajo
- Cronograma Anual de Trabajo
- Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva)
- Seguimiento a Informes Emitidos
- Informes Semestrales
Los mismos deberán contener las informaciones solicitadas en el formato anexo y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2) El Plan y Cronograma Anual de Trabajo deberán estar aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la Institución, cuya copia deberá ser remitida a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Art. 3) El Plan Anual y Cronograma Anual de Trabajo, los Informes Trimestrales y Semestrales, Seguimiento a los Informes Emitidos presentarse también en medios magnéticos.
Art. 4) El Plan Anual y el Cronograma Anual de Trabajo deberán estar acompañados de una Introducción, donde se describirán:
a. Diagnóstico de la Unidad de Auditoría Interna (Nómina de Auditores y personal administrativo de la Unidad, aclarando el grado académico de cada uno, equipamientos mobiliarios e informáticos con que cuenta la Unidad).
b. Evaluación del Sistema de Control Interno de la Institución, determinando las tres áreas de mayor riesgo.
Art. 5) Los Informes de las Auditorías Internas Institucionales (ordinarios y extraordinarios), deberán estar numerados correlativamente e incluidos en los Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva) que se remiten a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, debidamente firmados por el responsable de la Unidad, sea este Director o Jefe.
Art. 6) Las Auditorías Internas Institucionales, deberán remitir semestralmente a la Auditoría General del Poder Ejecutivo el seguimiento a las recomendaciones emitidas en los Informes Trimestrales (Síntesis Ejecutiva) concluidos durante el semestre, donde se informaran las medidas correctivas o preventivas ejecutadas o a ejecutarse en los casos que se observaron debilidades.
Art. 7) Las Auditorías Internas Institucionales remitirán a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, copias de los Informes de Auditoría Externa, ya sean estos de Auditoría Financiera, de Gestión, Informática o Especiales.
Art. 8) Comunicar a quienes corresponda y Archivar.

Firman:

  • Alberto Cabrera Villalba.Director Gral. Auditoría del Poder Ejecutivo.Presidencia de la República
  • Cinthia Noemí Ortiz Escurra.Secretaria.Auditoría General del Poder Ejecutivo.Presidencia de la República



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