Legislasys: Resolución 2008-00550 (R 550/08)

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RESOLUCIÓN Nº 550/08

POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE PAGO DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS - ESTABLECIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CARGA EN EL SICP DE TODOS LOS DATOS RELATIVOS A LOS PAGOS EFECTUADOS A LOS PROVEEDORES, ASÍ COMO TODA LA INFORMACIÓN VINCULADA A LA CONTRIBUCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS SUSCRITOS - REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 12.318/08.


Asunción, 15 de julio de 2008


Vista: La necesidad de reglamentar el presente Decreto, a fin de lograr el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismos; y,

Considerando: Que, el Decreto de la Presidencia de la República Nº 12.318/08 de fecha 10 de junio de 2008, en su artículo 1º, crea el Sistema de Pago de las Contrataciones Públicas, el que será establecido e implementado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), por ser esta la Institución encargada de la regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 2051/03.
Que, por otra parte, el artículo 2º del mencionado Decreto establece, la obligatoriedad para todas las Instituciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 2051/03, de registrar los pagos efectuados a los proveedores, cualesquiera sea la fuente de financiamiento, en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), a fin de obtener un registro completo y acabado de todas las erogaciones que realiza el Estado, a través de sus diversas Instituciones y la difusión de éstas a través del portal.
Que, asimismo el artículo 3º dispone, la obligatoriedad para todas las Instituciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 2051/03, a registrar igualmente, en el sistema, los datos relacionados al depósito de las contribuciones sobre los contratos suscritos establecidos en el artículo 41º de la Ley Nº 2051/03 y modificada por el artículo 1º de la Ley Nº 3439/07, en las cuentas habilitadas para el efecto y a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de brindar a la institución de las herramientas necesarias para el control sobre sus ingresos provenientes de las contribuciones.
Que, el artículo 4º faculta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente Decreto.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 3439/07 entre otras cosas modifica el artículo 5º de la Ley Nº 2051/3 "De Contrataciones Públicas", y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y le otorga facultades para dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y de su Reglamento.
Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) tiene la atribución de diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deberán observar las distintas instituciones públicas, así como la elaboración de los manuales de procedimientos, entre otras cosas.
Que, resulta necesario definir y establecer claramente las reglas que deberán observar las Instituciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 2051/03 y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03, así como en la Ley Nº 3439/07;


El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:


Art. 1) Ordenar a todas las Instituciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, a comunicar los pagos efectuados a los proveedores cualesquiera sea la fuente de financiamiento, así como el depósito de la retención sobre los contratos suscriptos, dentro de los plazos indicados en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 12.318;
Art. 2) Advertir que las Instituciones que se encuentran conectadas al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) no deberán comunicar ni el Pago a los Proveedores ni la Retención acerca de los contratos suscritos, en razón a que dichas informaciones serán migradas directamente de las bases de datos del SIAF;
Art. 3) Establecer que tanto las comunicaciones de los pagos como de los depósitos por parte de las Instituciones no conectadas al sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), deberán realizarse ingresando al Portal de Contrataciones en el sistema de entidades, para lo cual las mismas, deberán digitar sus correspondientes contraseñas habilitadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP);
Art. 4) Acordar que una vez ingresado en el sistema de entidades del Portal de Contrataciones, las Instituciones deberán completar todos los campos habilitados al efecto, con las informaciones requeridas y las mismas se refieren a: Código de Contratación; Descripción de la Factura; Nº de Factura Pagada; Fecha de la Factura; Nº STR o equivalente para Otras entidades; Fecha de STR; Nº de Orden de Transferencia e Equivalente para otras entidades; Fecha de Orden de Transferencia; Fecha de Transferencia o Emisión de Cheque; Fecha de Depósito o Entrega de Cheque y Monto del Pago en los datos del pago; mientras que el Tipo de Operación, Nº de Boleta de Depósito; Fecha del Depósito; Banco BNF o Continental; Nº de Cheque si el depósito fuera por cheque; Banco del Cheque si el depósito fuera por cheque; Nº de Transferencia si fuera una Transferencia Bancaria y el Monto depositado en concepto del 0,4 %.
Art. 5) Establecer que una vez confirmada las informaciones acerca de los pagos y depósitos, las mismas serán publicadas directamente en el Portal de Contrataciones Públicas, siendo responsables única y exclusivamente la Institución que levantó las referidas informaciones;
Art. 6) Determinar que los datos acerca de los pagos quedan disponibles para cualquier persona interesada y los relativos al depósito permanecerá para el sistema de ingresos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), pudiendo ser posteriormente verificados u objetados por parte de los proveedores afectados.
Art. 7) Convenir que las Instituciones que no cuenten con servicio de internet, deberán necesariamente proveer dicha información ingresando por mesa de entrada física de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en el formato estándar habilitado para el efecto, sin acompañar ningún tipo de documentación que sustente las informaciones contenidas en el antes citado formato, debiendo constar también dichas informaciones en medio magnético;
Art. 8) Disponer que el sistema informático de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) avisara al Director Nacional, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la emisión de un código de contratación y que contra el mismo no haya sido librado pago alguno, debiendo constar la mora de las comunicaciones respectivas en el correspondiente ID del llamado, siendo levantada dicha información de forma automática en el portal y notificados vía correo electrónico a la convocante, a la dirección remitida por su respectiva Unidad Operativa de Contratación (UOC) al momento de comunicar los llamados y adjudicaciones;
Art. 9) Establecer que la Dirección de Verificación Contractual de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será el departamento encargado de realizar la revisión de los procedimientos que se encuentren en mora en sus comunicaciones de pagos y retenciones sobre contratos suscritos, y para el caso de que sean detectadas irregularidades al respecto, procederá a la elaboración de un informe pormenorizado de la situación y lo remitirá a la Dirección Jurídica a los efectos que correspondan;
Art. 10) Determinar que la Dirección Jurídica para el caso de recibir el correspondiente informe de la Dirección de Verificación Contractual, será la dependencia encargada de realizar los trámites previos antes de proceder a la suspensión total o parcial de los procedimientos de contratación y para ello se establece el presente procedimiento: a-) Se notificará al ente licitante por escrito del incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime convenientes; b-) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso a), se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y c-) La determinación de suspender total o parcialmente los procedimientos de contratación, deberá estar debidamente fundada y motivada y será comunicada a la convocante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) del presente numeral;
Art. 11) Disponer que el presente reglamento entre en vigencia el 1º de agosto de 2008;
Art. 13) Comunicar a quienes corresponda y, cumplida archivar

Firma:

  • Ing. Juan Max Rejalaga.Director Nacional de Contrataciones Públicas

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