Legislasys: Resolución 2009-00399 (R 399/09)

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RESOLUCION Nº 399/09

POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN LLEVADOS ADELANTE EN EL MARCO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN DE LA LEY 2051/03 ART. 33 INCS. B), C) y G).


Asunción, 13 de marzo de 2009


Visto: El artículo 3º, incs. "a" y "f" de la Ley Nº 3439/07, que modifica la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Los Arts. 4º, 33 y 64 de la Ley 2051/03.
El Art. 19 inc. 2º del Decreto Nº 5174/05, que Modifica al Decreto Nº 21.909/03 Reglamentario de la Ley Nº 205/03, "De Contrataciones Públicas".

Considerando: El Art. 64 de la Ley Nº 2051/03, que determina que la DNCP pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, cualquier información relacionada al proceso de contratación, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente.
Los principios Generales de las Contrataciones Públicas consagrados por el Art. 4º de la Ley Nº 2051/03 especialmente el de Economía y Eficiencia, que obligan a los organismos, entidades y municipalidades a asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación y el principio de Transparencia y Publicidad, el cual determina que se debe asegurar irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública.
El núm. 2 inc. "c" del Art. 19 del Decreto Nº 21.909/03, modificado por el Decreto Nº 5174/05, que establece que en los procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencias impostergable se remitirán los documentos pertinentes dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato.
El artículo 3º, incs. "a" y "f" de la Ley Nº 3439/07, que modifica la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que faculta a la DNCP a "... diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades, así como a dictar resoluciones respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas...".
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, se encuentra en la necesidad de crear mecanismos de control para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, específicamente en lo que se refiere a la información acerca de los procesos que se realizan en los supuestos de excepción establecidos en los incisos b), c) y g) del Artículo 33 de la citada Ley.
En ese sentido, es necesario establecer un mecanismo de comunicación eficaz para poner a conocimiento de éste ente regulador, y de la sociedad en general el inicio de un procedimiento de excepción en el marco de lo descripto en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que a pesar de que el proceso se origina en una urgencia impostergable el mismo debe garantizar, la libre participación de todos los eventuales interesados y posibles impugnaciones, razón por la cual se justifica su difusión.
Por tanto, en usos de sus atribuciones legales, y de conformidad a las disposiciones de los "a" y "f" de la Ley Nº 3439/07;


El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:


Art. 1) Disponer que las Unidades Operativas de Contratación (UOC) deberán poner a conocimiento de ésta Dirección Nacional, a través de la Mesa de Entrada Digital y la Manual, la necesidad de efectuar los trámites para llevar adelante un procedimiento de excepción por urgencia impostergable, el cual será difundido en el Sistema de información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Art. 2) Establecer, en relación a lo resuelto en el Art. 1º de la presente resolución, que las distintas Entidades, Instituciones y Municipalidades, según se indica en el Art. 1º de la Ley Nº 2051/03, deberán remitir a esta Dirección Nacional, una nota de comunicación firmada por el Encargado o Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, previa a la emisión de la (s) invitación (es), conteniendo como mínimo la cantidad y tipo de bienes, servicios u obras requeridas para cubrir la necesidad y la fecha aproximada en que los mismos serán requeridos.
Art. 3) Disponer que las notas de comunicación serán publicadas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, como máximo un (1) día hábil posterior a la recepción de la misma.
Art. 4) Establecer la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, será el día 2 de marzo de 2009.
Art. 5) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Firma:

  • Juan Max Rejalaga.Director Nacional de Contrataciones Públicas

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