Legislasys: Resolución 2009-00597 (R 597/09)

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RESOLUCION Nº 597/09
POR LA CUAL SE ESTABLECIE LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGISTRADO POR LA LEY 2051/03.


Asunción, 20 de abril de 2009


Visto: La necesidad de establecer las condiciones para la utilización de la modalidad de contrato abierto, en los procesos de contrataciones regidos por la Ley Nº 2051/03, y,

Considerando: Que, la Ley Nº 3439/07, modifica algunos artículos de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones y establece la carta orgánica de la nueva Institución.
El Art. 3° de la Ley Nº 3439/07, que establece las Funciones y Aplicaciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y particularmente, sus inicios "a", que la faculta a diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observa los organismos, las entidades y las municipalidades, "f", que la faculta a dictar resoluciones, de conformidad con esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos, "i", que la faculta a reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), y establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación, "k", que la faculta a realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamento, "t", que la facultad a regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución.
El Art. 20 de la Ley Nº 2051/07 que determina los requisitos mínimos que debe contener un Pliego de Bases y condiciones, y específicamente su inicio "s", que determina que debe contener "... cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo y máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecerá para la utilización de esta modalidad...".
Así mismo, el Art. 36° del Decreto Nº 21.909/03, dispone que "... La modalidad de contratos abiertos referida en el Artículo 20°, inciso s), de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración de contrato. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente: 1) La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida. 2) Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otro u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato. 3) La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. 4) La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar. Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica...".
La necesidad de establecer las condiciones para la utilización de la modalidad de Contrato Abierto, en los procesos de contrataciones regidos por la Ley Nº 2051/03, sus modificaciones y sus reglamentaciones.
Por tanto, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Nº 3439/07 que modifica la Ley Nº 2051/03, sus concordantes y complementarios, en uso de sus atribuciones.


El Director Nacional de Contrataciones Públicas
Resuelve:


Artículo 1) Establecer que las aplicaciones de la modalidad de "Contrato Abierto", en los procedimientos de contrataciones regulados por la Ley Nº 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, deberá regirse por las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Artículo 2) La modalidad de contrato abierto, solo será aplicable a los contratos cuyo objeto sea la Provisión de Bienes o Presentación de Servicios, en los que la Convocante no pueda definir con exactitud y amplitud de los bienes y/o servicios que requerirá durante el plazo de duración del contrato.
En ningún caso, podrá ser aplicada la modalidad de contrato abierto, a los procesos de contratación, cuyo objeto sea la ejecución de obras; a excepción de los servicios de mantenimientos y reparaciones menores de edificios y locales, conforme a lo establecido por el clasificador presupuestario vigente al tiempo de la realización del llamado.
Artículo 3) En todos los casos, el contrato abierto deberá establecer claramente, las cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a ser requeridas, las que serán determinadas conforme al análisis histórico y datos estadísticos institucionales de la provisión de que se trate. El mínimo solicitado no podrá ser inferior al 50% del máximo.
Artículo 4) Exceptuase de la obligación previa en el Art. 3°, únicamente a los procesos cuyo objeto sea la provisión de pasajes de papeles aéreos, combustibles y lubricantes, servicios de reparación y/o mantenimiento correctivo con provisión de repuestos incluido, y servicio de courrier, para la cual la Convocante podrá consignar los montos mínimos y máximos por ejecutar, respetando la regla prevista en el artículo.
Artículo 5) El porcentaje de la Garantía de Oferta a ser presentada por los oferentes que participen de procesos de contratación en los que se utilice la modalidad de contrato abierto, deberá ser aplicado sobre el monto que resulte de la multiplicación de los precios unitarios ofertados por las cantidades máximas requeridas por la convocante. Para el caso de las excepciones indicadas en el Art. 4°, la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser extendida sobre los montos máximos consignados en el llamado. Si la adjudicación fuese por lote o ítem, deberán sumarse los montos máximos de cada lote o ítem ofertado a fin de obtener el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de la citada garantía.
Artículo 6) En los procesos de contrataciones en los que se aplique la modalidad de contrato abierto, las convocantes deberán evaluar las ofertas, considerando los precios unitarios ofertados, multiplicados por las cantidades máximas requeridas, y de la comparación de estos resultados, determinaran la que resulte con el precio más bajo, procediendo luego a analizar en detalle, el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones o en la carta de invitación, en su caso.
Cuando el objeto del llamado se encuentre en una de las excepciones previstas en el Art. 4° de la presente resolución, el método de evaluación deberá ser determinado en cada caso, de acuerdo a la naturaleza del bien o servicio a contratar.
Artículo7) Las adjudicaciones en los procesos de contratación en las cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, deberá recaer en la oferta que cumpla con los criterios previstos en el Art. 63 del Dec. Nº 21.909/03 y se efectuará por las cantidades/montos máximos solicitados en el llamado, sin ello implique obligación de la Convocante de requerir la provisión de esa cantidad/monto, durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto a la cantidad o monto mínimo establecido.
Artículo 8) Las modificaciones a ser introducidas a los contratos abiertos con posterioridad a su suscripción, se regirán por las disposiciones contenidas en el Art. 63 de la Ley Nº 2051/03, y atendiendo a las siguientes reglas:
a) Con la aceptación de proveedor, la Contratante podrá modificar hasta en un 20%, la cantidad máxima de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, que ya hayan alcanzado la cantidad o monto mínimo establecida, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
b) De no resultar suficiente las modificaciones indicadas en el párrafo que antecede, la contratante podrá ampliar hasta el 20% del valor total de contrato. En caso de que el contrato contuviera más de un ítem o lote, el límite del 20%, será aplicable a cada lote o ítem.
c) La ampliación del plazo de vigencia del contrato, solo será posible por el tiempo necesario para alcanzar la ejecución o monto mínimo, debiendo permanecer invariables los costos unitarios del contrato. La prórroga, en estos casos, deberá ser solicitada por la Contratante, Aceptada por el Proveedor o contratista y comunicada a la DNCP, con por lo menos quince (15) días calendarios, previos a la conclusión de la vigencia del contrato. Venciendo dicho plazo, no será admitida prórroga alguna.
En caso de que el proveedor o contratista no acepte la mencionada prórroga del contrato, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
Articulo 9) La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo del 2009, y se aplicará a los procesos que se iniciaren a partir de dicha fecha.
Artículo 10) Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Firma:

  • Juan Max Rejalaga.Director Nacional de Contrataciones Públicas

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