Legislasys: Resolución 2009-00951 (R 951/09)

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RESOLUCION Nº 951/09

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO O CON FINES DE BIEN SOCIAL, A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SOBRE LAS TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, INCLUYENDO LAS MUNICIPALIDADES, Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS.


Asunción, 10 de agosto de 2009.


VISTO: La Constitución Nacional, art. 283 numerales 1, 2 y 5; la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República', art. 9, inc. b) la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado', art. 65 y su Decreto Reglamentario N° 8127/00, art. 92; las Leyes Nos. 3148/06, 3409/08 y 3692/09 y sus Decretos Reglamentarios Nos. 8885/07, 11766/08 y 1381/09, respectivamente, y la resolución CGR N° 653/08 "Por la cual se aprueba la Guía Básica de Documentos de Rendición de Cuentas que sustentan la Ejecución de los Principales Rubros presupuestarios de gastos e ingresos de los organismos y entidades del Estado, sujetos al control de la Contraloría General de la República".

CONSIDERANDO: La Constitucional Nacional que en su art. 283 dispone: - "Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: "1) el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de fas entidades regionales o departamentales;* los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas; 2) el control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación. 5) el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones";
La Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", artículo 9, cuyo inc. b) establece como deber: "El control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación".
La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", que en cuanto a las rendiciones de cuentas expresa: artículo 3.- Ámbito de aplicación (parte pertinente): "...Las disposiciones de esta ley se aplicarán en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito...", y articulo 65.- Examen de Cuentas "La Contraloría General de la República tendrá a su cargo el estudio de la rendición y el examen de cuentas de los organismos y entidades del Estado sujetos a la presente ley, a los efectos del control de la ejecución del presupuesto, la administración de los fondos y el movimiento de los bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de los documentos que respaldan las operaciones contables que dan como resultado los estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas".
El Decreto N° 8127/00 "Por el cual se establecen las Disposiciones Legales Administrativas que Reglamentan la Implementación de la Ley N° 1535/99, de Administración Financiera del Estado, y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", que dispone en su artículo 92. - Soportes Documéntanos para el Examen de Cuentas "La rendición de cuentas estará constituida por los documentos originales que respalden las operaciones realizadas y que servirá de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria". La Ley del Presupuesto General de la Nación de cada ejercicio fiscal que dispone la obligatoriedad de presentar rendiciones de cuentas periódicas por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República, a partir del segundo desembolso, y previa recepción y visación de copias de las mismas, a las Unidades de Administración y Finanzas o a los responsables de la administración de la institución aportante. Las rendiciones mencionadas, previa visación de la CGR serán presentadas obligatoriamente al Ministerio de Hacienda para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes. La Resolución CGR N° 653/08 "Por la cual se aprueba la Guía Básica de Documentos de Rendición de Cuentas que sustentan la Ejecución de los Principales Rubros presupuestarios de gastos e ingresos de los organismos y entidades del Estado, sujetos al control de la Contraloría General de la República", que contempla el RUBRO 800- Transferencias.
Los procesos que deben ser implementados por la Contraloría General de la República, surge la necesidad de reglamentar la presentación de las rendiciones de cuentas de las entidades sin fines de lucro o con fines de bien social, sobre las transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las Municipalidades, y establecer los procedimientos internos.
POR TANTO, en virtud de las fundamentaciones expuestas y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,


EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:


Artículo 1)  Deberán presentar sus rendiciones de cuentas a la Contraloría General de la República todas las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las Municipalidades, conforme a la Ley Presupuestaría y al Decreto Reglamentario de cada ejercicio fiscal.
Artículo 2) Las planillas de rendición de cuentas debidamente completadas por mes o período de transferencia, serán presentadas a la Contraloría General de la República, en carácter de Declaración Jurada, en cinco (5) ejemplares impresos. Será agregado a la presentación un ejemplar de la planilla y el escaneado de los documentos respaldatoríos en formato electrónico (CD-Word o Excel), todo lo cual será recepcionado por mesa de entrada de la Contraloría General de la República, la que procederá a la devolución de cuatro (4) ejemplares impresos con el sello de recepción, para los fines establecidos en las disposiciones legales y como constancia de presentación de rendición de cuentas.
Artículo 3) Las entidades beneficiarías deberán habilitar una Cuenta Bancaría independiente a través de la cual operarán exclusivamente con las transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo las Municipalidades, conforme a la Ley Presupuestaría y al Decreto Reglamentario de cada ejercicio fiscal.
Artículo 4) Las entidades beneficiarías deben preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respáldatenos de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y egresos de los fondos recibidos de las Entidades aportantes.
Artículo 5) Se podrá realizar una sola rendición de cuentas rectificativa, debidamente justificada por nota explicativa adjunta a la misma.
Artículo 6) Las planillas de rendición de cuentas en formato electrónico en el carácter declarado, serán publicadas en el sitio Web de la Contraloría General de la República, en el marco de la transparencia de las rendiciones de cuentas y el derecho a la información pública por parte de la ciudadanía.
Artículo 7) Los expedientes de rendición de cuentas serán derivados a la Dirección General de Control de Recursos Sociales, a efectos de su registro y consolidación; posteriormente serán derivados a la Unidad Organizacional de Gestión Misional de la cual dependa la supervisión y control de la institución que transfirió los fondos, siendo de competencia de la Dirección General de Control de Recursos Sociales lo transferido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8) El examen de las rendiciones de cuentas se ejecutará en el marco de las auditorías programadas de acuerdo al Plan General de Auditoría de la Contraloría General de la República.
Artículo 9) Los Organismos del Estado, incluyendo las Municipalidades, que otorguen transferencias, a excepción de las transferencias previstas por el Ministerio de Hacienda, deberán presentar a la Contraloría General de la República el listado de personas físicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y/o asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social que recibirán los aportes, en el plazo de 30 días a partir de la emisión de la presente Resolución y en lo sucesivo a más tardar en el mes de febrero de cada año; las Municipalidades lo harán en forma semestral. Dicho listado deberá estar refrendado por la máxima autoridad del Organismo o Entidad y contendrá: nombre de la entidad beneficiaría, naturaleza y destino de la erogación de los gastos, monto total de las transferencias, sin perjuicio de consignar otras referencias.
Artículo 10) Derogar las Resoluciones CGR Nos. 617 del 05 de junio de 2007 y 1020 del 21 de setiembre de 2007,
Artículo 11) Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

Firman:

  • Lourdes Ferreira.Titular Secretaría General
  • Octavio Augusto Airaldi.Contrador General de la República

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