Legislasys: Resolución 2010-00807 (R 807/10)

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RESOLUCION Nº 807/10

POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 399/09 QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN LLEVADOS ADELANTE EN EL MARCO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN DEL ARTICULO 33 INC. B), C) Y G) DE LA LEY N° 2051/03.


Asunción, 19 de mayo de 2010.-


VISTOS: El artículo 3°, inc. a) y f) de la Ley 3439/07, modificatoria de la Ley N° 2051/03 de "Contrataciones Públicas",
El articulo 33 incisos b), c). y g), este último en los casos de urgencia impostergable, de la Ley 2051/03;
El articulo 19 inciso 2° del Decreto N° 5174/2005, que modifica el Decreto N° 21.909/03 Reglamentario de la Ley N° 2051/03 de contrataciones Públicas,
La Resolución DNCP N° 399/09 de fecha 13 de marzo de 2009, que dispone la obligatoriedad de la comunicación del inicio de los procesos via excepción, cuando fueren realizados en el marco de los incisos b), c) y g) de la Ley 2051/03, y;

CONSIDERANDO: Que, el Decreto 5174/2005 dispone en el inciso c), numeral 2° del artículo 19 que los procedimientos que se realicen en los supuestos de excepción de urgencia impostergable (Art, 33, inc. g de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los inciso c) y b) del articulo 33 de la Ley; dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato.
Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el ámbito de su competencia, se halla abocada en la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, y con mayor razón cuando éstos tengan por finalidad la satisfacción de necesidades originadas en situaciones de urgencias impostergables, o de hechos que justifiquen la adquisición o prestación de forma excepcional a los procedimientos convencionales de licitación.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las antes mencionadas;


EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:


1) Derogar la Resolución DNCP N° 399 de fecha 13 de marzo de 2009.
2) Disponer que en los supuestos de contratación por vía de la excepción, el Dictamen de fundamentación deberá contener una descripción pormenorizada de los hechos y la configuración de la causal del artículo 33 de la Ley 2051/03 que acreditan la viabilidad del procedimiento por excepción. En ningún caso el dictamen podrá sustentarse en la sola mención de la norma legal aplicable.
3) Esta resolución tendrá vigencia a partir del día 19 de mayo de 2010, y se aplicará a todos los procesos que se iniciaren a partir de dicha fecha.
5) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Firma:

  • Ing. Juan Max Rejalaga.Dirección Nacional

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